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**EXPEDIENTE:** "Recurso de casación interpuesto por el defensor público del fuero penal de la Capit al Abg. Delio Antonio Vera Moreno en representación de Herminio Rubén Vargas Duarte en los autos: "H erminio Rubén Vargas Duarte s/ Abuso sexual" N° 4731/2018". **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Siete En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ... (xxx) ... días del mes de ... (xxx) ... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CAN DIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado "Recurso de casación interpuesto por el defensor públ ico del fuero penal de la Capital Abg. Delio Antonio Vera Moreno en representación de Herminio Rubén Vargas Duarte en los autos: "Herminio Rubén Vargas Duarte s/ Abuso sexual", a fin de resolver el re curso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Delio Antonio Vera Moreno contra el Acue rdo y Sentencia N° 82 de fecha 21 de diciembre del 2020 dictado por el Tribunal de Apelaciones, Cuar ta Sala de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso de Casación interpuesto? ____________ En su caso, ¿resulta procedente? ____________ A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS** y **BENÍTEZ RIERA**. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** ____________ El Abogado Delio Antonio Vera Moreno se presenta ante esta Sala Penal invocando la representación de l procesado Herminio Ruben Vargas Duarte, quien, según se expone en el escrito, ha sido condenado po r S.D. N° 186 del 14 de julio del 2020, a la pena privativa de libertad de diez años. Esta resolució n ha sido objeto de apelación especial, recurso resuelto por Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: "Recurso de casación interpuesto por el defensor público del fuero penal de la Capital A bg. Delio Antonio Vera Moreno en representación de Herminio Rubén Vargas Duarte en los autos: "Hermi nio Rubén Vargas Duarte s/ Abuso sexual" N° 4731/2018". Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 21 de diciembre del 2020, contra el cual el recurrente presenta r ecurso extraordinario de casación, hoy en estudio. Corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. El plazo está fijado en el Art. 468¹ del C.P.P., que establece en diez días el término legal para pr esentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 48 0² del C.P.P. El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto debe ser declarado INADMISIBLE, debido a que el Ab ogado Delio Antonio Vera Moreno ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 22 de febrero del 2021, y si bien manifiesta haber sido notificado del Acuerdo y Sentencia recurrido en fecha 08 de febrero del 2021, no ha acompañado a su presentación la copia d e la cédula de notificación cursada a su parte. Por ello, no es posible verificar de modo concreto l a observancia del término fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casa ción, que constituye un presupuesto de su admisibilidad. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgano j urisdiccional confirmar plenamente la observancia del término fijado por el legislador para recurrir , genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilida d, por ello corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto. ES MI - VOTO. A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifestó que: comparto la posición asumida por el colega pre opinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con l a siguiente aclaración: Este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modificar otro act o procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, el lo quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito , ante la ¹ Art. 468. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. ² Art. 480. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "Recurso de casación interpuesto por el defensor público del fuero penal de la Capital A bg. Delio Antonio Vera Moreno en representación de Herminio Rubén Vargas Duarte en los autos: "Hermi nio Rubén Vargas Duarte s/ Abuso sexual" N° 4731/2018". Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, nec esariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los funda mentos y la pretensión propuesta. Del análisis de las constancias de autos surge que, la resolución recurrida cumple con los requisito s de impugnabilidad objetiva y subjetiva, en vista de que, se encuentra en el ítem de los fallos que son susceptibles de casación y fue interpuesto por el abogado defensor del procesado, quien, se hal la habilitado para ello. Sin embargo, respecto a las demás exigencias formales se constata el incumplimiento de éstas, atendi endo que, el recurrente omitió agregar tanto las cédulas de notificación recibidas por su representa do y la copia del fallo recurrido -elementos ineludibles- por lo que, resulta imposible constatar si efectivamente el recurso se planteó en tiempo. Sobre el punto, es importante agregar que esta Sala Penal se halla vedada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrente a contrario sensu estariamos violentando el principio de igualdad de opo rtunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal³ al validar la dejadez y des idia de la adversa, bajo el supuesto de auxilio judicial, solicitando a los órganos inferiores los r ecaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización, ya que, las in strumentales requeridas se encuentran al alcance del impugnante, puesto que, en su momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó. Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales, correspo nde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, no así responder a estricto derecho. ES MI VOTO. A su turno, el MINISTRO BENÍTEZ RIERA manifestó que se adhiere al voto de la MINISTRA LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos. Dr. Luis María Bonetez R. Ministro Abg. Karit Secretaria MINISTRO Manuel Dolores Ramirez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 3 Art. 9 del CYP: "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PROCESALES. Se garantiza a las partes el pleno e irrest ricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacion al vigente y en este código. Las necesidades prevenirán este principio debiendo allanar todos los ob stáculos que impidan su vigencia o la debiliten."".
EXPEDIENTE: "Recurso de casación interpuesto por el defensor público del fuero penal de la Capital A bg. Delio Antonio Vera Moreno en representación de Herminio Rubén Vargas Duarte en los autos: "Hermi nio Rubén Vargas Duarte s/ Abuso sexual" N° 4731/2018". Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Luis María Benítez R. Ante mi. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO: 741 Abg. Karinna Penoni Asunción, 26 de Junio de 2021. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por El Abogado Delio Antonio Vera Moreno en representación del Sr. Herminio Rubén Vargas Duarte contra el Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 21 de diciembre del 2020 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala , de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR notificar y registrar. Dr. Luis María Benítez R. Ante mi. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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