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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR DOMINGO ARIEL RECALDE POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCIN IO DEL ABOG. ENRIQUE DUARTE EN LOS AUTOS: MINISTERIO PÚBLICO C/MARCELINO RECALDE VERDUN Y DOMINGO AR IEL RECALDE S/TENENCIA SIN AUTORIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 2019-037 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los (dos) días del mes de...Julio. .............del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BE NITEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el ex pediente caratulado "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR DOMINGO ARIEL RECALDE POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABOG. ENRIQUE DUARTE EN LOS AUTOS: MINISTERIO PÚBLICO C/MARCELINO RECALDE VERDUN Y DOMINGO ARIEL RECALDE S/TENENCIA SIN AUTORIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", a fin de resolv er el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N°279 de fecha 31 de diciembre de 2020, del Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cent ral. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes, CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de lex que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: Por Acuerdo y Sentencia N° 279, de fecha 31 de diciembre de 2020, el Tribunal de Apelación en lo Pen al, de la Circunscripción Judicial de Central, confirmó en todas sus partes la S.D. N° 203, de fecha 09 de junio de 2020, Dr. Luis Maria Benitez R. Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
dictada por el Tribunal de Sentencia, por la cual se condenó al Sr. Domingo Ariel Recalde González, a la pena privativa de libertad de cinco (05) años, por el hecho punible de Tenencia de Sustancias e stupefacientes. El Sr. Domingo Ariel Recalde González por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Enrique Duarte, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el fallo del Tribunal de Apelaciones individuali zado precedentemente. **ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD** De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de di ez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ El acusado Domingo Ariel Recalde González, fue notificado de la resolución objeto de impugnación, en fecha 15 de febrero de 2021 (obrante a fs. 5 de autos), y el recurso fue interpuesto el 25 de febre ro del mismo año, dentro del octavo día, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que Domingo Ariel Recalde, es el acusado en la presen te causa penal, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP². Respecto al objeto del recurso de casación se observa que los recurrentes utilizan este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477, primera alternativa del CPP³. El recurrente ha invocado los motivos dispuestos en el Art. 478, incs. 2° y 3° del CPP, sin embargo, el escrito recursivo no se halla debidamente fundado. ¹ El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...].El a rt. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]. "² El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá t an sólo a quien le sea expresamente acordado".³ ² El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o susp ensión de la pena".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR DOMINGO ARIEL RECALDE POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCIN IO DEL ABOG. ENRIQUE DUARTE EN LOS AUTOS: MINISTERIO PÚBLICO C/MARCELINO RECALDE VERDUN Y DOMINGO AR IEL RECALDE S/ TENENCIA SIN AUTORIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES". El motivo dispuesto en el inciso 2° del precepto legal citado, hace referencia a una contradicción e xistente con un fallo anterior del Tribunal de Apelaciones o de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Dentro de ese contexto, el impugnante menciona el Acuerdo y Sentencia N° 919 de fecha 09 de setiembre de 2002, y el Acuerdo y Sentencia N° 1528 del 23 de diciembre de 2002, dictados por est a instancia judicial, pero no señala en qué consiste la contradicción existente entre el fallo impug nado y los antecedentes citados, sólo se ha limitado a mencionar que la motivación del fallo del Tri bunal de Alzada es insuficiente, por lo que no se puede determinar en qué consistiría a criterio de la defensa la contradicción para su análisis pertinente. En consecuencia, no reúne los requisitos le gales para ser declarado admisible por este motivo invocado. Con respecto al inc. 3° del citado precepto legal, el recurrente no ha expuesto en forma concreta en qué consiste su agravio, en su escrito no indica cuál o cuáles son los errores jurídicos que contie ne la resolución del Tribunal de Apelaciones, y por qué considera que es manifiestamente infundada. El impugnante ha referido que el Tribunal de Apelaciones ha dictado un fallo manifiestamente infunda do, y que carece de una motivación respecto al agravio sobre la violación del principio de la Sana C rítica por parte del Tribunal de Sentencia, que fue expuesto en grado de Apelación Especial. Sin emb argo, al citar su agravio, no explica por qué considera que existió violación de la sana crítica por parte del tribunal juzgador, cual principio de la lógica o de la experiencia fue violentado y de qu é manera se produjo el vicio y mucho menos expuso cuál fue el error jurídico del Tribunal revisor so bre dicho punto. Se limita a aseverar que "el tribunal de apelación tiene la costumbre y habilidad d e confirmar el 95% de las resoluciones del tribunal de sentencia" lo que está lejos de constituir un argumento jurídico. Dirige sus Dr. Luis María Bonilla R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
criticas a la valoración de las pruebas documentales y testimoniales realizadas por el Tribunal de S entencia, con el único argumento de que "el Tribunal de Mérito dejó de lado elementos claves y funda mentales que hacen al derecho a la defensa, desvirtuando incluso versiones dadas en juicio". En conclusión, el recurso de casación planteado por el recurrente, no reúne el requisito legal de la fundamentación requerido para el escrito recursivo, por lo tanto, corresponde que no sea admitido p ara su estudio. ES MI VOTO. A su turno, los Sres. Ministros BENITEZ RIERA Y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto d el Ministro Preopinante, Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo denuncio, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Dr. Luis Maria Benitez R. Ministro Abog. Manuel Dejesus Ramirez Candia Secretario Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR DOMINGO ARIEL RECALDE POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCIN IO DEL ABOG. ENRIQUE DUARTE EN LOS AUTOS: MINISTERIO PÚBLICO C/MARCELINO RECALDE VERDUN Y DOMINGO AR IEL RECALDE S/TENENCIA SIN AUTORIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 745 Asunción, 28 de Julio de 2021.-. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Sr. Domingo Ariel Recalde González, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Enrique Duarte, contra el Acue rdo y Sentencia N° 279, de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Luis María Bértez R. Ministro Ante mi: Abg. Patricia Penoni <signature>Signature of Abg. Patricia Penoni</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL III CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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