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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: "VICTOR HUGO MOREL S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS". N° 285/15. ACUERDO Y SENTENCIA N° ...Se referentes cinuenta y tres En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ..., en los días del mes de ... del año 2021, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, po r ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "VICTOR HUGO MOREL S/ PRODUCCION DE DOCUM ENTOS NO AUTENTICOS". N° 285/15", a fin de resolver la aclatoria planteada por el accionante Victor Hugo Morel contra el Acuerdo y Sentencia N° 347 de fecha 13 de abril de 2021, dictado por la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿ES ADMISIBLE LA ACLATORIA SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llan es. **A LA UNICA CUESTION PLANTEADA**, el **Dr. Benitez Riera** dijo: Se presenta ante esta Corte Suprem a de Justicia, el Sr. Víctor Hugo Morel, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, a solicita r aclatoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 347 de fecha 13 de abril de 2021, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual ha resuelto: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso Extraordinario de Casa ción..; ANOTAR..." Alega el peticionante que existe incongruencia entre el voto emitido en las consideraciones y la res olución final. En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclatoria se halla regulado en el Art. 126 del CPP, que dispone: "Aclaratoria ...el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". La aclatoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CP P. De esta normativa se desprende
que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y c uando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezca n defectos formales. Por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciale s y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recu rso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resol uciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto. En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance d e la resolución dictada por esta Sala Penal, es más, la resolución que declara inadmisible el fallo cuestionado, es suficientemente claro. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedente mente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, por ante mí que certífico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Dr. Manuel Delesde Ramirez Candia Ministra ACUERDO y SENTENCIA N°: 256.- Dra. Ma. Carolina Llanes O. Asunción, 30 de Julio de 2021.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamento s, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta por el accionante Víctor Hugo Morel contra el Acuerdo y Sentencia N° 347 de fecha 13 de abril de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Dr. Manuel Delesde Ramirez Candia Ministra Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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