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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "ADORACIÓN MARTÍNEZ VDA. DE SOSA C/RES. N°1072/19 DEL 23 DE AGOSTO Y OTRAS DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO ...setecientos cincuenta y Tres...** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ...Julio...... ........... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍR EZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el exped iente caratulado: "ADORACIÓN MARTÍNEZ VDA. DE SOSA C/RES. N°1072/19 DEL 23 DE AGOSTO Y OTRAS DICT. P OR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver los Rec ursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Fanny Achar, contra el Acuerdo y Sentencia N° 242 de fecha 30 de julio de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** Es nula la sentencia apelada?- En caso contrario, se halla ella ajustada a derecho?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, dijo: la recurrente no ha fund amentado el mismo en forma específica. Por otro lado, no se observan en la sentencia recurrida vicio s o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia, desestimar este recurso. **A SUS TURÑOS, LOS SEÑORES MINISTROS: DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y DRA. MARÍA CAROLINA LLANE S OCAMPOS**, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos . Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: El Tribunal de Cuentas, por medio del Acuerdo y Sentencia N° 242 de fecha 30 de julio de 2020, resol vió: “1.- NO HACER LUGAR, a la presente Acción Contencioso Administrativa, instaurada en estos autos por la Señora ADORACIÓN MARTÍNEZ Vda. de SOSA, contra la Resolución DPCN- B N° 721 del 10 de junio de 2019, y la Resolución DPNC – B N° 1072 del 23 de agosto de 2019, ambas dictadas por la DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS – DPNC del MINISTERIO DE HACIENDA, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución y en consecuencia: 2.- CONFIRMAR, la Resolución DPCN- B N° 7 21 del 10 de junio de 2019, y la Resolución DPNC – B N° 1072 del 23 de agosto de 2019, ambas dictada s por la DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS – DPNC del MINISTERIO DE HACIENDA, por lo brevement e expuesto y de conformidad al exordio de la presente resolución. 3.- IMPONER, las costas a la perdi dosa. 4.- ANOTAR, registrar...”. La Abogada Fanny Achar, en representación de la parte actora, expresó agravios según fs. 45/47, mani festando en términos resumidos que, conforme a lo dispuesto por el Código Civil, corresponde el pago de haberes desde el fallecimiento del causante, pues la Ley N° 4317/11 entró en vigencia después de que la parte actora ha iniciado sus trámites ante el Ministerio de Defensa Nacional. Finaliza solic itando se haga lugar al Recurso de Apelación interpuesto. La Abg. Graciela Bogarín, en representación del Ministerio de Hacienda, según fs. 49/50, contestó el traslado que le fue corrido, manifestando que, la ley establece en forma expresa el procedimiento p ara el pago de haberes. Finaliza solicitando se confirme la resolución apelada. Entrando a analizar la cuestión de fondo, se concluye que la cuestión a determinar es si corresponde pagar o no al actor los haberes atrasados solicitados en autos. Si bien, tanto Ley N° 4848/2013 como la Ley N° 4317/2011, disponen que el pago de la pensión se real iza a partir de la fecha de la resolución que la concede, en el presente caso, se observa que la sol icitud de pensión fue efectuada en febrero de 2010 ante el Ministerio de Defensa Nacional, es decir, fueron realizados antes de la entrada en vigencia de las mencionadas leyes, por lo que no correspon de la aplicación de las referidas disposiciones en este caso en particular. Es así que, me remito al Art. 255 de la Ley N° 22 de Organización Administrativa y Financiera del Es tado que establece: “Otorgada la jubilación empezará a correr desde la fecha en que hubiese sido sol icitado”. De la lectura del mismo se desprende que los haberes atrasados, en este caso en particular , por
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "ADORACIÓN MARTÍNEZ VDA. DE SOSA C/RES. N° 1072/19 DEL 23 DE AGOSTO Y OTRAS DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Haber sido realizado el pedido antes de la entrada en vigencia de las nuevas normativas, deben ser a bonados desde la fecha de solicitud presentada ante el Ministerio de Defensa Nacional. De los antecedentes administrativos arrimados, se verifica que, a fs. 102/103, obra la Resolución DP NC – B N° 80 de fecha 02 de febrero de 2011, dictada por el Director de Pensiones No Contributivas, por la cual se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público a realizar el pago de haberes atra sados a la señora ADORACIÓN MARTÍNEZ VDA. DE SOSA, con C.I.C. N° 2.400.939, (Exp. SIME N° 113/2011), correspondiente a los meses de marzo/2008 a junio/2010, de guaraníes 36.400.000. Por medio de la Re solución DPNC – B N° 750 de fecha 12 de julio de 2010, el Director de Pensiones No Contributivas res uelve conceder la pensión a la señora ADORACIÓN MARTÍNEZ VDA. DE SOSA, con C.I.C. N° 2.400.939. De todo lo anteriormente expresado, se concluye que, no existen haberes atrasados adeudados por la a dministración, pues, de acuerdo a las constancias obrantes en autos, por medio de la Resolución DPNC – B N° 80 de fecha 02 de febrero de 2011, se autorizó el pago de haberes atrasados a la señora ADOR ACIÓN MARTÍNEZ VDA. DE SOSA, desde el momento de la solicitud ante el Ministerio de Defensa Nacional al mes de junio de 2010, momento donde comenzó a cobrar la pensión. En consecuencia, en mérito a lo expuesto y de conformidad a las disposiciones legales vigentes, corr esponde No Hacer Lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Fanny Achar, en representació n de la parte actora, y, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 242 de fecha 30 de julio de 2.020, dict ado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, considero que corresponde impo nerlas en el orden causado, conforme a los Artículos 193 del Código Procesal Civil, teniendo en cuen ta que la accionante actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, o sea, de buena fe , y por tratarse de una persona en situación de vulnerabilidad y es beneficiaria de las 100 Reglas d e Brasilia. ES MI VOTO. A SUS TURNOS, LOS SEÑORES MINISTROS: DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E., todo por ante mí de que certifico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 753-____________________ Asunción, 29 de Julio de 2021. VISTO: Los méritos del acuerdo que anteceden, la Excelentísima.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **DESESTIMAR** al Recurso de Nulidad interpuesto. 2. **NO HACER LUGAR** al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Fanny Achar, en representación de la parte actora, y, en consecuencia, 3. **CONFIRMAR** el Acuerdo y Sentencia N° 242 de fecha 30 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución. 4. **IMPONER LAS COSTAS** en el orden causado. 5. **ANOTAR**, registrar y notificar. Luis María Benitez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Reyes Ramirez Candil Min. STRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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