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EXPEDIENTE: "SIBRO S.A. FINANC. INMOBILIARIA Y COM. C/ RES. N° 1086 DEL 5/OCT/12 Y RES N° 422 DEL 1 /DIC/ 14 DICT. POR LA SCRIA. DE ASUNTOS LITIGIOSOS DE LA DINAPI". Expte. N° 202, folio 34 VLTO, año 2017. ACUERDO Y SENTENCIA No: Seleccionados cincuenta E la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veintinueve... días del mes de Agosto... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los señores Ministros de la Corte Su prema de Justicia, Sala Penal, los Doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CA NDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulad o: "SIBRO S.A. FINANC. INMOBILIARIA Y COM. C/ RES. N° 1086 DEL 5/OCT/12 Y RES N° 422 DEL 1 /DIC/ 14 DICT. POR LA SCRIA. DE ASUNTOS LITIGIOSOS DE LA DINAPI", a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 31 de fecha 13 de enero de 2021, d ictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: CUESTIÓN ¿Es procedente el Recurso de Reposición interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA C AROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DOCTORA LLANES OCAMPOS DIJO: El Recurso de Reposición fue interpuesto po r la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 31 de fecha 13 de enero de 2021, que fuera aclar ado de oficio por el Acuerdo y Sentencia N° 233 de fecha 8 de marzo de 2021, ambas resoluciones dict adas por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; que finalmente en la parte resolutiva disp uso: " 1) DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los Recursos de apelación interp uesto por abogado Hugo Berkemeyer contra el Acuerdo y Sentencia N° 230 de fecha 20 de setiembre de 2 016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el juicio supra individualizado, en consec uencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 2) ANOTAR registrar,y notificar". Como cuestión previa corresponde verificar si es viable el recurso de reposición interpuesto por la parte actora. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Así corresponde traer a colación lo establecido por la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" que regula los recursos a ser interpuestos contra resoluciones de esta máxima instancia judicial, así pues, el art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones d e las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratánd ose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originarios en dicha ins tancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas e n la inconstitucionalidad". De conformidad a la norma de referencia, el Recurso de Reposición interpuesto resulta notoriamente c ontrario a la ley, siendo que el Acuerdo y Sentencia N° 31 de fecha 13 de enero de 2021 (que fuera a clarado la parte resolutiva de oficio por el Acuerdo y Sentencia N° 233 de fecha 8 de marzo de 2021) , dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no se encuadra a los presupuestos tax ativamente previstos en la citada normativa. Entiéndase, el Acuerdo y Sentencia N° 31 de fecha 13 de enero de 2021 y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 233 de fecha 8 de marzo de 2021, no hace r eferencia a una "provisión de mero trámite" ni es una "Resolución que regule honorarios profesionale s originarios en esta Instancia", evidenciándose que la pretensión es reabrir el debate de la cuesti ón buscando cambiar el sentido del mismo. Por lo expuesto, corresponde RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por la parte actora, cont ra el Acuerdo y Sentencia N° 31 de fecha 13 de enero de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Cort e Suprema de Justicia, y en consecuencia DISPONER la remisión inmediata de estos autos al Tribunal d e Cuentas, Primera Sala, a los efectos pertinentes. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS; MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiestan q ue se adhieren al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
EXPEDIENTE: "SIBRO S.A. FINANC. INMOBILIARIA Y COM. C/ RES. N° 1086 DEL 5/OCT/12 Y RES N° 422 DEL 1 /DIC/ 14 DICT. POR LA SCRIA. DE ASUNTOS LITIGIOSOS DE LA DINAPI". Expte. N° 202, folio 34 VLTO, año 2017. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ____________ Asunción, 29 de Julio del 2021 Por tanto, la Excma. ;_____________________________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N ° 31 de fecha 13 de enero de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia DISPONER la remisión inmediata de estos autos al Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a los efectos pertinentes, en virtud a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente re solución. ____________ 2) ANOTAR, registrar y notificar. ______________________________ Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canella MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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