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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Silvio Saúl González Rojas por la defensa de Juan Benít ez Ramírez en la causa: M.P. c/ JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ s/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE c/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO)". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 1 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los... días del mes de... del año d os mil veintiuno, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísima Cor te Suprema de Justicia Dres. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mi Secretaría autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE C ASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. SILVIO SAÚL GONZÁLEZ ROJAS POR LA DEFENSA DE JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ EN LA CAUSA: M.P. C/ JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE c/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO)", a fin de dictar una Aclaratoria de oficio del Acuerdo y Sentencia N° 415 de fecha 27 de abril de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente, CUESTIÓN: ¿Es procedente la Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir, los Ministros Ramírez Candia, Benítez Riera y Llanes Ocampos. A la cuestión planteada, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Que, por Acuerdo y Sentenci a N° 415 de fecha 27 de abril de 2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declar ar inadmisible un Recurso de Casación planteado por el Abg. Silvio Saúl González, quien interpuso di cho recurso contra el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 16 de febrero de 2021 dictado por el Tribun al de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de Ciudad del Este. Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no simporte modificación esencial de la misma. Las partes podrán so licitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las reso luciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-2- Si bien, el Art. 126 de la Ley 1286/98 establece como requisito para aclarar el fallo de oficio que la resolución no se halle notificada, corresponde en justicia llevar a cabo la corrección descripta sobre el punto señalado precedentemente ya que se dio un error material. En vista a que la resolución afectada se refiere a un recurso interpuesto contra el "Acuerdo y Sente ncia N° 03 de fecha 16 de febrero de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación -Segunda Sala- de la Capital", corresponde en derecho ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N° 415 de fecha 27 de abril de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que el recurso de casaci ón planteado por el Abg. Silvio Saúl González Rojas, por la defensa de Juan Benítez Ramírez, fue int erpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 15 de enero de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal - Segunda Sala- de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. ES MI VOTO. A su turno, los Ministros Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes Ocampos manifiestan que s e adhieren íntegramente al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo ante mí que certifico, quedando acorda da la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Karina Penoni Secretaria
"Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Silvio Saúl González Rojas por la defensa de Juan Benít ez Ramírez en la causa: M.P. c/ JUAN BENÍTEZ RAMÍEZ s/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE c/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO)". -3- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 69 Asunción, 15 de Julio de 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N° 415 de fecha 27 de abril de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el marco de la causa "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Silvio Saúl González Rojas por la defensa de Juan Benítez Ramírez en la causa: M.P. c/ JUAN BENÍTEZ RAMÍEZ s/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE c/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO)", en el sentido que el recurso de ca sación planteado por el Abg. Silvio Saúl González Rojas, por la defensa de Juan Benítez Ramírez, fue interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 15 de enero de 2021 dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Penal –Segunda Sala- de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. 2.- ANOTAR registrar y notificar... Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi Abg. Kirinna Penoni Secretaria **Nota:** El documento contiene un error en la fecha de la sentencia N° 03, que se refiere a 15 de e nero de 2021. Debe ser 15 de abril de 2021. Este documento es una transcripción y no debe ser considerado como una versión completa o definitiva del caso.
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