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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE N° 1043/2020: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por Liz Paola Maidana Espín ola por derecho propio bajo patrocinio de la Abg. Angélica Sánchez Aquino en la causa: Liz Paola Mai dana Espínola s/ Estafa. N° 26/2018". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: **Seis Ciento Ocho** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ... Quince... días del mes de .........Julio........ del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excele ntísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MANUEL DEJESÚS RA MÍREZ CANDIA**, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por ante mí, la Se cretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso ext raordinario de casación interpuesto por Liz Paola Maidana Espínola por derecho propio bajo patrocini o de la Abg. Angélica Sánchez Aquino contra el Acuerdo y Sentencia N° 72 de fecha 27 de noviembre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; ________________ **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?____________________ ____ En su caso, ¿resulta procedente?_____________________ A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **BENÍTEZ RIERA** y **LLANES OCAMPOS.** **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** El Intecurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 498 del 20 de julio d e 2020, el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los Jueces Víctor Medina, Elsa García y Arn aldo Fleitas, resolvió condenar a Liz Paola Maidana Espínola por el hecho punible de Estafa. Contra esta resolución, la acusada bajo patrocinio del Abg. Ricardo Estigarribia, intercione recurso de ape lación especial, resuelto por el Tribunal de Apelación Dr. Luis María Benítez R. Ministro Abg. Karina Pacheco Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
en lo Penal Primera Sala de la Capital, que a través del Acuerdo y Sentencia N° 72 de fecha 27 de no viembre de 2020, resolvió confirmar la sentencia condenatoria apelada. Ante este resultado jurisdicc ional, la Sra. a Liz Paola Maidana Espinola, bajo patrocinio de la Abg. Angélica Sánchez Aquino, int erpone recurso extraordinario de casación. En consecuencia corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales e stablecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objet o de impugnación y fundamentación del escrito. En primer lugar, el plazo está fijado en el Art. 468¹ del C.P.P., que establece en diez días el tiem po para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 480² del C.P.P. En este contexto, la recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Angélica Sánchez Aquino, en fecha 23 de diciembre de 2020, pero no ha acompañado a su presentación la copia de la cédula de notificación cu rsada a su parte. Por ello, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, lo cual constituye un pres upuesto de su admisibilidad. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgano j urisdiccional confirmar plenamente la observancia del término fijado por el legislador para recurrir , genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilida d, por ello corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto. ES MI VOTO. A su turno, el MINISTRO BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifestó lo siguiente: Comparto y me adhiero a la solución propuesta por el Ministro RAMÍREZ CANDIA que resolvió DECLARAR I NADMISIBLE el recurso de casación planteado. Es importante señalar que, el Art. 480 del Código Procesal Penal en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece por una parte, el plazo y lugar, de la presentación del Recurso Extrao rdinario de Casación “… se interpondrá en el término de diez días de notificada la resolución que se ¹ Art. 468. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. ² Art. 160. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia.
CORTE DE JUSTICIA SUPREMA EXPEDIENTE N° 1043/2020: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por Liz Paola Maidana Espin ola por derecho propio bajo patrocinio de la Abg. Angélica Sánchez Aquino en la causa: Liz Paola Mai dana Espinola s/ Estafa. N° 26/2018". impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia..." y por otra, hace referencia a la for ma "...por escrito sea fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con su s fundamentos y la solución jurídica que se pretende..." Que, del análisis pormenorizado de autos, se desprende que, la casacionista es la propia condenada, con legitimación. Se advierte que la recurrente no ha presentado las constancias de notificación que permitan realizar el debido cálculo del plazo legal establecido en el mencionado Art. 480 del Código Procesal Penal. La Sala Penal se encuentra imposibilitada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrente, cas o contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado e n el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ej ercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigen te y en este código. Los jueces preservaran este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten."; viéndose cuestionada en esta situación la imparcialidad del ó rgano juzgador, pues estaría actuando en detrimento de quien no ha recurrido, al momento de validar la dejadez y desidia de la adversa, bajo el supuesto de auxilio judicial, solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización , ya que las instrumentales requeridas se encuentran al alcance de la impugnante, puesto que en su m omento le fueron provistas por las instancias en donde litigó. Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de ritual con relación a la forma de interposición del recurso, no es necesario seguir co n el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE, e l recurso interpuesto, por así corresponder en estricto derecho. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo cerro quedando acor dada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Luis María Bonifác R. Ministro Ante mi: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO: 680 Asunción, 15 de Julio de 2021.-. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por por Liz Paola Maidana Esp ínola por derecho propio bajo patrocinio de la Abg. Angélica Sánchez Aquino contra el Acuerdo y Sent encia N° 72 de fecha 27 de noviembre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Prim era Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Dr. Luis María Berlizó H. Ministro Abg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma Carolina Llanes MIN ISTRA SECRETARIA CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA
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