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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABOGADA CLARA MARILIN GÓMEZ SOSA EN REPRESENTACIÓN DE LA SEÑORA REBECA RODAS BENÍTEZ EN LA CAUSA: JULIA IRALA BENÍTEZ S/ LESIÓN CULPO SA". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 255 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Quince días del mes de Julio d el año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de l a Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLA NES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expedien te caratulado: "JULIA IRALA BENÍTEZ S/ LESIÓN CULPOSA", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 255 de fecha 28 de diciembre del 2020 , dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 255 de fecha 28 de diciembre del 2020, que confirmó la Sentencia Definitiva Número 34 de fecha 13 de octubre del 2020, dictada por el Tribunal de Sentencia. La Abogada representante de la querella autónoma, interpone recurso extraordinario de casación contr a la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la querella autónoma, en razón a los fundamentos que paso a exponer: En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 -primera parte- del C.P.P.1 De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de d iez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.2 La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Abogada representante de la querell a autónoma Clara Marilin Gómez Sosa, en fecha 17 de febrero del 2021, y el recurso fue interpuesto e n fecha 04 de marzo del mismo año. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la citada Abogada, ejerce la representación legal de la víctima Rebeca Rodas Benítez. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 44 9 del C.P.P.3 1 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificado, y por escrito fundado. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado".
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RECIBIDO 15 JUL 2021 Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la recurrente utiliza este medio de impugn ación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de ca sación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen lo s Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P. El escrito no se halla correctamente fundamentado: en primer lugar porque centra su cuestionamiento contra el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia, pero respecto a la sentencia dictada por el Tr ibunal de Apelaciones que es la atacada por esta vía recursiva nada dice. En segundo lugar, la querellante se agravia porque manifiesta que el Tribunal de Sentencias no ha va lorado la Sentencia dictada por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de San Lorenzo a través de la cual se sanciona a Julia Irala Benítez con una multa, pero no establece la recurrente de qué mane ra la resolución administrativa hubiese modificado lo resuelto por el tribunal de juicio, es decir c uál hubiese sido su utilidad para establecer la tipicidad de la conducta de la querellada. No conect a lo resuelto por la Municipalidad (con competencia administrativa) con lo decidido por la jurisdicc ión penal (que tiene a su cargo resolver la punibilidad de la conducta y en su caso disponer una san ción penal) Por lo tanto, los presupuestos normativos previstos en los Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal no se cumplen y corresponde no admitir el Recurso de Casación planteado. Es mi voto. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Min istro preopinante por los mismos fundamentos. Abg. Karina Sánchez Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 4 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ____________ Ante mí: Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 687 Abg. Karinna Penoni Secretaria Asunción, 15 de Julio del 2021.-. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; ____________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la Abg. Clara Marilin Gómez Sosa por la querella autónoma, en representación de la víctima Rebeca Rodas Benítez, contra e l Acuerdo y Sentencia Número 255 de fecha 28 de diciembre del 2020, dictado por el Tribunal de Apela ciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el ex ordio de la presente resolución. ____________ 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Luis María Benítez R. Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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