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EXPTE: "ELIZABETH BETTINA SECK Y PETER SECK S/PRODUCCION DE DOCUMENTO NO AUTÉNTICOS EN VILLARRICA". ACUERDO Y SENTENCIA N° 758 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los Quince días del mes de Julio de l año dos mil veintiuno, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentís ima Corte Suprema de Justicia MANUEL RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLAN ES OCAMPOS, que integran la Sala Penal, ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración el expediente caratulado: "ELIZABETH BETTINA SECK Y PETER SECK S/PRODUCCION DE DOCUMENTO NO AUTÉNTIC OS EN VILLARRICA", a fin de expedirse con relación a la solicitud de Aclaratoria del Acuerdo y Sente ncia N° 758, de fecha 27 de agosto de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia, presentada por los Sres. Peter Seck y Elizabeth Bettina Seck, por derecho propio, y bajo patroc inio del Abg. Carlos Ramón Acosta Keudell. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar lo siguiente. CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros Ramírez Candia, Benítez Riera, y Llanes Ocampos. A la cuestión planteada, el Ministro preopinante Manuel Ramírez Candia dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 758 del 27 de agosto de 2020, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justic ia resolvió: "...1.DECLARAR la Dr. Luis Maria Benitez R. Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
**ADMISIBILIDAD** del Recurso Extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Abel Ni colás Tellez, en representación de los procesados Elizabeth Bettina Seck y Peter Seck, contra el Acu erdo y Sentencia N° 62, de fecha 15 de noviembre de 2017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá. **2. NO HACER LUGAR** al Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Acuerdo y Sentencia N° 62, del 15 de noviembre de 2017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá…, **CONFIRMAR** el mismo en los términos expuestos en el exordio de la presente resolución, incorporándose a la misma, la fu ndamentación complementaria realizada según lo dispuesto en el Art. 475, último párrafo del CPP. **3 . CONFIRMAR** la SD N° 30 de fecha 24 de abril de 2017 dictada por el Tribunal de Sentencia de la ci udad de Villarrica…". Como fundamento del pedido de aclaratoria, los Sres. Peter Seck y Elizabeth Bettina Seck, solicitan que se corrija el supuesto "error material", en el cual se ha incurrido al dictarse el Acuerdo y Sen tencia N° 758 del 27 de agosto de 2020, que consiste al parecer de los peticionantes, en el número d e fojas donde obran las actas de declaración indagatoria que se encuentran en la carpeta fiscal, y e n las cuáles se mencionan al Sr. Robert Pascal Seck como el traductor que asistió a los mismos en la presente causa penal, y que según los peticionantes no fueron asistidos por ningún traductor. El Art. 126 del CPP dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclar ar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicita r aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 6 09/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resolucion es de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "ELIZABETH BETTINA SECK Y PETER SECK /PRODUCCION DE DOCUMENTO NO AUTÉNTICOS EN VILLARRICA". Efectivamente, las disposiciones legales citadas permiten al órgano jurisdiccional aclarar sus propi as resoluciones antes de que sean notificadas y otorga a los intervienen la facultad de solicitar la aclaración dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. La resolución judicial contra la que se plantea aclaratoria constituye un fallo de la Sala Penal que , según lo dispuesto en las disposiciones citadas, es susceptible de aclaratoria. Los peticionantes, tienen calidad de acusados en la causa, y han planteado su pedido en plazo, atendiendo a que fueron notificados de lo resuelto por la Sala Penal, en fecha 27 de enero de 2021, y presentaron su pedido el 1 de febrero de 2021. La ley otorga competencia a la Sala Penal, por medio de la aclaratoria, únicamente para verificar si el fallo atacado contiene errores materiales para su corrección, omisiones a fin de agregar lo omit ido o expresiones oscuras a ser aclaradas, siempre sin alterar lo sustancial de la resolución cuesti onada. Es decir, a través de la aclaratoria la ley no permite modificar lo resuelto por el órgano co legiado, ya que no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que en ningún caso admite el e studio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida. Los puntos expuestos por los peticionantes, y detallados en párrafos precedentes, no constituyen cue stiones que puedan ser resueltas a través de la aclaratoria, ya que hacen referencia a uno de los ag ravios invocados por los mismos, al momento de la interposición de su Recurso de Casación. En efecto, se observa que con la presentación en estudio, los peticionantes pretenden alterar de man era sustancial el sentido de lo resuelto Acuerdo y Sentencia N° 758, de fecha 27 de agosto de 2020, en razón de que a través de la aclaratoria, solicitan un nuevo estudio respecto a la asistencia o no de los mismos, por un "traductor o intérprete" durante el presente proceso penal, que ya fue resuel to en su oportunidad, al analizar el Abg. Rivera Penoni Secretaria Dr. Luis Marfa Benitez R. Ministro Dr. Manuel Dolores Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
escrito de casación, pretendiendo un nuevo análisis y consideración de dichas circunstancias, lo que le está vedado a esta Sala Penal. La decisión de la Sala Penal, con relación a NO HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación, e n contra del Acuerdo y Sentencia N° 62, del 15 de noviembre de 2017, dictado por el Tribunal de Apel ación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, y de CONFIRMAR el mismo, así como la Se ntencia dictada por el Tribunal de Sentencia, es clara y coherente, y se expresa en tal sentido de m anera coincidente tanto en la fundamentación como en la parte resolutiva. Por los motivos expuestos, y verificado que el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria, no guarda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene expresiones qu e merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal, corresponde RECHAZA R el pedido de aclaratoria, planteado por los Sres. Peter Seck y Elizabeth Bettina Seck, por derecho propio, y bajo patrocinio del Abg. Carlos Ramón Acosta Keudell. A su turno, los Sres. Ministros Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta n que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir los mis mos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo ante mí que certifico, quedando acorda da la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Luis María Benítez R. Ministro Ante mí Abg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Ramírez Candia Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "ELIZABETH BETTINA SECK Y PETER SECK S/PRODUCCION DE DOCUMENTO NO AUTÉNTICOS EN VILLARRICA". ACUERDO Y SENTENCIA N° 686 Asunción, 15 de Julio de 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- **NO HACER LUGAR** a la aclatoria solicitada por los Sres. Peter Seck y Elizabeth Bettina Seck, por derecho propio, y bajo patrocinio del Abg. Carlos Ramón Acosta Keudell, respecto al Acuerdo y Se ntencia N° 758, de fecha 27 de agosto de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Ju sticia, según los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR** registrar y notificar. Dr. Luis María Benítez R. Ministro Ante mí: Abg. Karina Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODER JUDICIAL SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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