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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE N° 1038/2020: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Ricardo Lugo po r la defensa de Oscar Aveiro en los autos: Oscar Javier Aveiro Cañete s/ Abuso sexual en personas in defensas. N° 143/2015". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seis Ciento Cuarenta y cinco En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Quince días del mes de ...Juli o... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores M inistros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mi, la Secretaria autorizante, se traj o el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación inter puesto por el Abg. Ricardo Lugo por la defensa de Oscar Javier Aveiro Cañete contra el Acuerdo y Sen tencia N° 117 del 17 de noviembre de 2020 y su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 139 del 24 de diciembre de 2020, ambos dictados por el Tribunal de Apelación de la Adolescencia del Departamento C entral. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 837 de fecha 13 de di ciembre de 2019, el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los Jueces Pedro Nazer, Victoria R ivas y Rilsy Ortiz, condenó a Oscar Javier Aveiro Cañete a la medida sancionadora privativa de liber tad de cuatro años, por el hecho punible de Abuso Sexual en Personas Indefensas. Contra esta resoluc ión, el representante de la defensa técnica Abg. Ricardo Lugo, interpuso recurso de apelación especi al, resuelto por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judi cial de Central, que a través del Acuerdo y Sentencia N° 117 de fecha 17 de noviembre de 2020, resol vió no hacer lugar al recurso presentado y confirmar la sentencia condenatoria apelada. Respecto a e sta Dr. Luis María Benítez R. Ministro Abg. Ricardo Lugo Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
resolución, la defensa técnica presentó pedido de aclaratoria, resuelto a través de Acuerdo y Senten cia N° 139 de fecha 24 de diciembre de 2020, que resolvió aclarar el fallo principal. Ante este resultado jurisdiccional, el citado profesional interpone recurso extraordinario de casaci ón, contra las citadas resoluciones del Tribunal de Apelación. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, obje to de impugnación y fundamentación del escrito. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es de cir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación legal, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P., aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal. Si bien el recurrente no adjunta copia de la notificación del fallo del tribunal que resuelve el rec urso de apelación especial, que es el objeto de la casación, sí adjunta copia del Acuerdo y Sentenci a N° 139/20, por el cual se resuelve la aclaratoria, y en este el tribunal de apelación, cuando real iza el análisis de admisibilidad de la presentación, manifiesta que la resolución principal fue noti ficada a la defensa el 17 de diciembre 2020 (fs. 8 vto), con lo que se concluye que el recurso de ca sación ha sido interpuesto de manera extemporánea porque fue presentado recién el 19 de enero de 202 1 según constancia de fs. 17, es decir un mes después de la notificación. El fallo que resuelve el pedido de aclaratoria y cuya notificación sí se adjunta no es objeto del re curso de casación y no suspende el plazo para recurrir la resolución principal, ya que, si bien el A rt. 454 del C.P.P. establece que la interposición de un recuso suspende la ejecución de la resolució n, la aclaratoria no tiene este carácter, pues no se encuentra incluida en el libro tercero de "recu rsos" del Código Procesal Penal. En conclusión, ha transcurrido en exceso el plazo legal de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que se pretende impugnar, hasta la fecha de presentación del recurso, por tanto, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, análogicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos.
DEL DE EXPEDIENTE N° 1038/2020: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Ricardo Lugo po r la defensa de Oscar Aveiro en los autos: Oscar Javier Aveiro Cañete s/ Abuso sexual en personas in defensas. N° 143/2015". 15 JUL 2021 Yanise Polán S.P.D.E. instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO. A su turno, los MINISTROS BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que ant ecede, por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certificó quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 685... Asunción, 15 de Julio de 2021. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Ricardo Lugo por la defensa de Oscar Javier Aveiro Cañete contra el Acuerdo y Sentencia N° 117 del 17 de noviembre de 2020 y su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 139 del 24 de diciembre de 2019, ambos dictados po r el Tribunal de Apelación de la Adolescencia del Departamento Central, por los fundamentos expuesto s en el exordio de esta resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Dr. Luis María Benítez R. Ministro Ante mi: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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