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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "SERGIO ADRIAN BESTARD DUSCHEK C/ RES. N° 1478 DEL 25/OCT./10 DICT. POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO seiscientos veinticinco En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Miemb ros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí, la Secretaria autorizante, se tr ajo el expediente caratulado: "SERGIO ADRIAN BESTARD DUSCHEK C/ RES. N° 1478 DEL 25/OCT./10 DICT. PO R EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación int erpuestos por la parte demandada y la Procuraduría General de la República contra el Acuerdo y Sente ncia N° 95 de fecha 03 de julio de 2019 y su Aclaratoria N° 267 de fecha 22 de noviembre de 2019, di ctados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTE Z RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Es imperioso pasar a examinar y anal izar las siguientes constancias de autos: El Abg. Roberto Amendola Galeano, por el Sr. Sergio Adrián Bestard Duschek, ha promovido demanda de terminación de la relación laboral, por culpa imputable al empleador y resguanto del pago de indemnizaciones legales, solicitando hacer lugar a la demanda dec larando concluida la relación laboral y condenar a pagar las indemnizaciones previstas para el caso de despido sin causa; en base a Luis María Benítez Riera Abogado Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...que su mandante reclamó el cumplimiento del Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 02 de junio de 200 6 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, (fs. 6/9, que ha quedado firme, de acuerdo al A. I. N° 892 de fecha 18 de junio de 2007 dictado por esta Sala Penal, fs. 10) por el cual se ordenó qu e el Ministerio de Relaciones Exteriores, designe al Sr. Sergio Adrian Bestard Duschek en un cargo d e igual categoría y jerarquía al que venía desempeñando, o en la primera vacancia que en ese cargo s e produzca, y resolver que el actor perciba retroactivamente todos los salarios de su rango de Minis tro, desde la fecha del acto impugnado, así como los aguinaldos, vacaciones y demás beneficios socia les, conforme al Art. 44 de la Ley N° 1626/00, hasta el cumplimiento de esta resolución, es decir ha sta el momento de la reposición en el cargo o su designación en otro de igual o superior, empero, el Ministerio no ha dado cumplimiento a dicho fallo. Visto el objeto de la presente demanda, tal cual como lo ha entablado el actor de estos autos, resul ta que no cabe estudiarla en el marco de un proceso contencioso administrativo, pues lo que en defin itiva se pretende someter nuevamente a decisión judicial es el incumplimiento de un fallo del Tribun al de Cuentas que ya ha adquirido fuerza de cosa juzgada, por ende, el caso de marras en el ámbito d e lo contencioso administrativo ya cuenta con una resolución judicial definitiva y firme, y lo plant eado por el accionante más bien corresponde sea presentado por la vía que establece el Código Proces al Civil. En efecto, el Art. 3 del Código Procesal Civil dispone que la competencia atribuida a los jueces y t ribunales es improrrogable, consagrando el Principio de la Improrrogabilidad de la competencia, en e ste caso, por razón de la materia, ya que se trata de una cuestión de orden público por comprometer el ámbito dentro del cual el órgano jurisdiccional está facultado por ley a impartir justicia, y, po r tanto, el Tribunal de Cuentas y, en grado recursivo, la Sala Contencioso Administrativa de esta Co rte, no poseen la referida competencia para atender lo que hace a la ejecución de una resolución jud icial dictada en un proceso contencioso administrativo que ya ha pasado a ser cosa juzgada. En base a todo lo expuesto y observando el Art. 113 del Código Procesal Civil que dice: "La nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio impida que..
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "SERGIO ADRIAN BESTARD DUSCHEK C/ RES. N° 1478 DEL 25/OCT./10 DICT. POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES". <img>Circular stamp with text "REGIDO ESTADISTICA CIVIL" and date "24 sep 2021". Below, "la ley lo p rescribe", "no cabe más que el rechazo de oficio de la demanda, prevista en el Art. 216 del Código P rocesal Civil y, en consecuencia, declarar la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 95 de fecha 03 de j ulio de 2019 y su Aclaratoria N° 267 de fecha 22 de noviembre de 2019, dictados por el Tribunal de C uentas, Primera Sala, así como de todo el proceso, ordenando el archivo de estos autos." and "En cua nto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 9 de la Ley N° 1462/35 y el Art . 193 del C.P.C. y atendiendo a la forma en que ha quedado resuelto el presente caso, corresponde qu e sean impuestas en el orden causado. Es mi voto." and "A su turno, los DRES. RAMÍREZ CANDIA y LLANE S OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos." **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: En atención a la forma en que ha sido resuelta la cuestión, no corresponde estudiar ningún otro punto, ya que resulta tota lmente inoficioso. Es mi voto. **Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, qued ando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:** Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dajéus Romírez Candia MINISTRO Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
ACUERDO Y SENTENCIA N° 625 Asunción, 7 de junio de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR DE OFICIO LA PRESENTE DEMANDA, y, en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia N° 95 de fecha 03 de julio de 2019 y su Aclaratoria N° 267 de fecha 22 de noviembre de 2019, dictados por el Tribunal de Cuentas. Primera Sala, así como de todo el proceso, ordenando el archivo de estos autos, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) COSTAS en el orden causado. 3) ANOTESE, registrese y notifíquese. Luis María Benítez Rúa Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaría
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