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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 18 JUN 2021 Yanise Colmán S.P.D.E. JUICIO: "TELEFONÍA CELULAR DEL PARAGUAY S.A. (TELECEL) C/ RES. N° 30 DEL 11 DE NERO DE 2016, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". ACUERDO Y SENTENCIA No.: Quinientos Ochenta y Uno - En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Diecisésis... días, del mes de Junio..., del año dos veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Jus ticia los señores Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y ANTONIO F RETES, en reemplazo del Ministro Luis María Benítez, quien se inhibió conforme providencia de fecha 7 de enero de 2021, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "TELEFONÍA CELULAR DEL PARAGUAY S.A. (TELECEL) C/ RES. NRO. 30 DEL 11/01/16 DICT. POR LA MUNICIPALI DAD DE ASUNCIÓN", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte de mandada contra el Acuerdo y Sentencia No° 224 de fecha 25 de setiembre de 2019, dictado por el Tribu nal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Just icia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS y ANTONIO FRETES. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: El recurrente n o fundó en forma expresa este recurso. Por otro lado, no se observan vicios o defectos procesales qu e ameriten de oficio su declaración de nulidad en los términos autorizados por los Artículos 113 y 4 04 del Código Procesal Civil, por ello corresponde declarar desierto este recurso. **A sus turnos**, los Ministros RAMÍREZ CANDIA Y ANTONIO FRETES manifiestan que: Se adhieren al voto de la Ministra preopinante por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DOCTORA LLANES OCAMPOS PROSIGUIÓ DICIENDO**: Que antes de entr ar al estudio del fondo de la cuestión planteada, corresponde previamente analizar el escrito de fun damentación a la luz del Art. 419 del Código Procesal Civil que copiado dice: "Forma de la fundament ación". El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso". De la lectura del artículo precedente, surge que el apelante tiene la carga procesal de efectuar ant e la Alzada el análisis razonado de la resolución recurrida, con la finalidad de expresar puntualmen te sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equivocaciones (vicios in iudicando) en que pudiera haber incurrido el Juzgador de la instancia inferior. En efecto, se observa en el escrito de expresión de agravios que el apelante no menciona en concreto cuáles son los puntos del Acuerdo y Sentencia recurrida que le causan agravios, es más en ni una so la línea se refiere a la resolución que recurrió y se limitó a expresar su posición respecto a la ca usa; no realizó un análisis razonado de la resolución recurrida y ni expuso los motivos por los que considera que la misma es imprecisa y no se ajusta a derecho, conforme lo exigen las normativas de n uestro Código Procesal Civil vigente. La expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de l a resolución y concretar los errores que ella contiene, extremo que no se observa. Sobre el punto, el autor Ricardo A. Pane en su obra "Código Procesal Civil con Repertorio de Jurispr udencia, Ampliado y Actualizado" comenta: "Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la expre sión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la dem anda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crít ica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el "porque" la sente ncia no es justa, los motivos de disconformidad (...) El recurrente debe "expresar", poner de manifi esto, mostrar lo más objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio inj usto que la sentencia ocasiona...". Entonces, en el escrito de expresión de agravios el apelante deb e exponer los errores que a su juicio contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y detall ada, lo cual no ha acontecido en el caso de autos. Al no sostener el recurrente en alzada la Apelación implica deserción del mismo con el consiguiente efecto de quedar consentida la resolución objeto de recurso, por lo que de conformidad a la disposic ión legal y al comentario doctrinario antes citados, corresponde declarar desierto el recurso interp uesto por el representante de la parte demandada- Municipalidad de Asunción, contra el Acuerdo y Sen tencia N° 224 de fecha 25 de septiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas al apelante en virtud a lo establecido por los Arts. 203 inc: e) y 205 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros RAMÍREZ CANDIA Y ANTONIO FRETES manifiestan que: Se adhieren al voto de la Ministra preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Abg. Norma Dominguez V. Secretaria ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Deleito Ramirez Candia MUNICIPAL Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
JUICIO: "TELEFONÍA CELULAR DEL PARAGUAY S.A (TELECEL) C/ RES. N° 30 DEL 11 DE NERO DE 2016, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **DEJUSTICIA** **RECIBIDO** 18 JUN 2021 Ic. Yanise Colman S.P.D.E. Asunción, AG de Junio del 2.021. ACUERDO Y SENTENCIA N°...584: VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL,** **RESUELVE:** 1- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. ____________ 2 - DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 224 de fecha 25 de septiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sa la, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. ____________ 3 - COSTAS a la perdidosa. ____________ 4-ANOTAR, registrar y notificar. ____________ Ante mi: ANTONIO FRETES Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra
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