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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "ELBER MARCIAL MELGAREJO GONZALEZ C/ RES. N° 1/15 DEL 24/09/15 Y RES. N° 03 ACTA N° 21 D EL 29/09/15 DICT. POR LA JUEZA INSTRUCTORA ABG. NORMA NOGUERA Y C.D. DEL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILIT ACIÓN" ACUERDO Y SENTENCIA N° Quinientos Ocuenta En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los...........días del mes de Juni o.............del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RA MÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el ex pediente caratulado: "ELBER MARCIAL MELGAREJO GONZALEZ C/ RES. N° 1/15 DEL 24/09/15 Y RES. N° 03 ACT A N° 21 DEL 29/09/15 DICT. POR LA JUEZA INSTRUCTORA ABG. NORMA NOGUERA Y C.D. DEL CRÉDITO AGRÍCOLA D E HABILITACIÓN", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte act ora contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 28 de febrero de 2019, dictado por el Tribunal de C uentas, Primera Sala. **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTE Z RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. A la primera cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: En forma previa al análisis de la primer a cuestión planteada, verificadas las constancias de autos, se debe advertir, en observancia del Art . 175 del Código Procesal Civil que dispone "La caducidad será declarada de oficio o a petición de p arte por el juez o tribunal...". Que el Tribunal...//... Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lignes O. Ministra
.../...2019 (fs. 195), y a continuación se dicta la providencia de fecha 09 de abril de 2019, por la cual el Tribunal ordena que previa notificación a la parte demandada se formule la resolución corre spondiente. La parte demandada, Crédito Agrícola de Habitación, fue notificada en fecha 04 de setiembre de 2019 (fs. 200) como consecuencia de ellos, se concedió los recursos por A.I. N° 1071 de fecha 09 de octub re de 2019, obrante a fs. 202. Es conveniente hacer hincapié en el siguiente punto, por proveído de fecha 09 de abril de 2019, el T ribunal de Cuentas dispuso se notifique previamente a la parte actora de la resolución impugnada. Es sabido, que la sentencia debe ser notificada por cédula y de oficio, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 385 del C.P.C.; en este caso, el Tribunal expresamente dejó a cargo de la parte apelante activar la notificación de la resolución, supeditando a esto la concesión del recurso. Esta provide ncia quedo consentida en su momento, y, en definitiva, la actividad oficiosa del Tribunal es sin per juicio del deber de instar la persecución del proceso a cargo de las partes, salvo que exista algún impedimento para ello, lo cual no sucedió en este caso. En efecto, la parte apelante, interesada en mantener vivos los recursos interpuestos, se hallaba en perfectas condiciones de impulsar la notific ación a la adversa, que de hecho lo realizó luego, en fecha 04 de setiembre de 2019, de manera a pon er el expediente en condiciones de ser elevado al Superior para el estudio de los recursos. Esta notificación mencionada y obrante a fs. 200, se da superando los tres meses requeridos para que opere la caducidad, los urgimientos presentados por la representante de la parte actora, no poseen eficacia alguna, dado el estado del expediente y el procedimiento necesario para proseguir con la co ncesión del recurso interpuesto, mal podría la parte urgió que se expida el tribunal -cuando ya lo h izo a fs. 196- y solicitar que se eleven los autos al superior, cuando aún no cumplía con la obligac ión conferida a...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ELBER MARCIAL MELGAREJO GONZALEZ C/ RES. N° 1/15 DEL 24/09/15 Y RES. N° 03 ACTA N° 21 D EL 29/09/15 DICT. POR LA JUEZA INSTRUCTORA ABG. NORMA NOGUERA Y C.D. DEL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILIT ACIÓN". RECIBIDO 18 JUN 2021 L: Yanise Colón S.P.O.E. .../... en el último párrafo del Art. 173 del C.P.C., modificado por la Ley N° 4867/13, en concordan cia con el Art. 8 de la Ley N° 1462/35, que es de tres meses, para que opere la caducidad de instanc ia en el procedimiento contencioso-administrativo, y considerando lo preceptuado en el Art. 174 del C.P.C., que dice: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad d e las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes"; no cabe más que declarar que ha surtido sus efectos la cad ucidad con relación a los recursos interpuestos por la parte actora. Criterio sostenido en casos sim ilares como, por ejemplo, en el A.I. N° 3898 de fecha 30 de octubre de 2017, dictado por esta Sala P enal. En atención a lo resuelto, ya no corresponde realizar consideración alguna respecto a la primera cue stión planteada, y solo cabe declarar operada la caducidad de instancia en relación con los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte demandante contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 28 de febrero de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costa s, de conformidad al art. 200 del C.P.C., se deben imponer a la parte recurrente. Es mi voto. A su turno, la Dra. LLANES OCAMPOS dijo: Primeramente, como cuestión previa, el artículo 175 del Cód igo Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...". Conforme a la norma trascrta se procede al estudio del expediente a fin de veri ficar la actividad procesal de las partes, así pues, tenemos que: dictado el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 28 de febrero de 2019, por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; se da la notificación d e las partes intervienen en el siguiente orden: por la parte actora, la Abg. Cristina E. Romero, tom a intervención, se da por notificada e interpone recursos de apelación y hulidad en fecha 29 de marz o de .../... Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
../....2019 (fs. 195), y a continuación se dicta la providencia de fecha 09 de abril de 2019, por la cual el Tribunal ordena que previa notificación a la parte demandada se formula la resolución corre spondiente. La parte demandada, Crédito Agrícola de Habitación, fue notificada en fecha 04 de setiembre de 2019 (fs. 200) como consecuencia de ellos, se concedió los recursos por A.I. N° 1071 de fecha 09 de octub re de 2019, obrante a fs. 202. Es conveniente hacer hincapié en el siguiente punto, por proveído de fecha 09 de abril de 2019, el T ribunal de Cuentas dispuso se notifique previamente a la parte actora de la resolución impugnada. Es sabido, que la sentencia debe ser notificada por cédula y de oficio, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 385 del C.P.C.; en este caso, el Tribunal expresamente dejó a cargo de la parte apelante activar la notificación de la resolución, supeditando a esto la concesión del recurso. Esta provide ncia quedo consentida en su momento, y, en definitiva, la actividad oficiosa del Tribunal es sin per juicio del deber de instar la persecución del proceso a cargo de las partes, salvo que exista algún impedimento para ello, lo cual no sucedió en este caso. En efecto, la parte apelante, interesada en mantener vivos los recursos interpuestos, se hallaba en perfectas condiciones de impulsar la notific ación a la adversa, que de hecho lo realizó luego, en fecha 04 de setiembre de 2019, de manera a pon er el expediente en condiciones de ser elevado al Superior para el estudio de los recursos. Esta notificación mencionada y obrante a fs. 200, se da superando los tres meses requeridos para que opere la caducidad, los urgimientos presentados por la representante de la parte actora, no poseen eficacia alguna, dado el estado del expediente y el procedimiento necesario para proseguir con la co ncesión del recurso interpuesto, mal podría la parte urgir que se expida el tribunal -cuando ya lo h izo a fs. 196- y solicitar que se eleve los autos al superior, cuando aún no cumplía con la obligaci ón conferida a ../...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA **Expediente:** "ELBER MARCIAL MELGAREJO GONZALEZ C/ RES. N° 1/15 DEL 24/09/15 Y RES. N° 03 ACTA N° 21 DEL 29/09/15 DICT. POR LA JUEZA INSTRUCTORA ABG. NORMA NOGUERA Y C.D. DEL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HAB ILITACIÓN". **RECIBIDO** 18 JUN 2021 T.C. Yarise Cobán SP.D.E. .../... su parte de la notificación del Acuerdo y Sentencia recurrido. El Art. 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" d ispone respecto a la caducidad de la instancia que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencio so administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tr es meses, cargándose las costas al actor" y la Ley N° 4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA L EY N°1337/88 "CÓDIGO PROCESAL CIVIL", dispone: Artículo 1º...Art. 173.- Cómputa. El plazo se computa rá desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o trib unal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días i nhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria j udicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno d erecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial". Por la normativa citada, la caducidad queda operada por la conducta inactiva de las partes en el mar co del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, también la regla procesal previene que su computo se verifica a partir no solo de la última petición oficiosa de alguna de las partes para inducirlo, sino también de la última actuación o resolución del juez o tribunal que tuv iere por objeto el impulso del proceso. Igualmente, cabe agregar, que "una de las características del principio dispositivo reside en el hec ho de que el proceso civil no solo se promueve, sino que, además, avanza.../... Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Bermúdez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
... y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad particular... De allí que la p arte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), contrae la carga de u rgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidamente abierta, c uando porque media interés público en que el Estado, después de un período de inactividad prolongada , libere a sus propios órganos de la necesidad de prover a las demandas, así como de todos los deber es derivados de la existencia del proceso". Siendo así, en el presente juicio era el recurrente el q ue tenía que mantener "viva" la instancia, y para ello debía realizar la notificación respectiva, ca rga procesal que no fue cumplida por la referida parte. Así pues, el art. 174 del C.P.C, impone que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso de l tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con po sterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes." En concordancia con la norma ya mencionada contenida en el art. 173 del C.P.C. Operar de derecho, significa que se produce sin peti ción de parte, ni declaración del juez. Rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser c onvalidada por actuación posterior de las partes". Por lo expuesto, sin que la parte apelante haya realizado los actos idóneos tendientes a impulsar la instancia recursiva, de acuerdo al estado y a la situación procesal en el caso de autos, efectivame nte corresponde se declare la caducidad en el juicio caratulado: "ELBER MARCIAL MELGAREJO GONZALEZ C /RES. N° 1/15 DEL 24/09/15 Y RES. N° 03 ACTA N° 21 DEL 29 /09/2015 DICT. POR LA JUEZA INSTRUCTORA AB G. NORMA NOGUERA Y EL CD DEL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN", en la relación al Recurso de Apelaci ón interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 28 de febrero de 2019, por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, de conformidad a lo establecido p or el art. 200 del C.P.C. las mismas serán al ...//... 1 Palacio. Lino Enrique. MANUEL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. - 21a ed. –Ciudad Autónoma de Buenos Aire s: Abeledo Perrot, 2016. Argentina. Pág. 728/729. 2 CASCO PAGANO, HERNAN. CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. DECIMOQUINTA EDICION. TOMO I. LIBROS I Y II ARTICULOS 1 AL 438. Asunción – Paraguay Año 2004. Pág. 353.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA **Expediente:** "ELBER MARCIAL MELGAREJO GONZALEZ C/ RES. N° 1/15 DEL 24/09/15 Y RES. N° 03 ACTA N° 21 DEL 29/09/15 DICT. POR LA JUEZA INSTRUCTORA ABG. NORMA NOGUERA Y C.D. DEL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HAB ILITACIÓN". **RECIBIDO** 18 JUN 2021 Lic. Yanice Cortés SP.DE. .../...de la recurrente. Es mi voto. A su turno, el **Dr. RAMÍREZ CANDIA** dijo: Que disiente respetuosamente de la opinión de sus colega s, que le antecedieron en el orden de votación, pues considera que no ha operado la caducidad en el presente juicio, por los motivos que pasa a exponer a continuación: Es importante señalar que la caducidad de la instancia se produce siempre que se encuentren reunidos tres presupuestos fácticos: 1) La iniciación o apertura de la instancia; 2) La falta de instancia p or las partes; y 3) El transcurso del plazo de inactividad fijado en la Ley. En relación al primer presupuesto (la iniciación de la instancia), en este caso, como se trata de la tramitación de recursos, la apertura de la instancia recursiva se da con la providencia de "autos" para fundamentar los recursos, por lo que no es posible hablar de caducidad de la instancia recursiv a antes de dicha providencia. En el presente caso, los recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 17 del 28 de febre ro de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, aún no habían sido concebidos por el ó rgano judicial, por lo que el tiempo transcurrido -desde la providencia del 09 de abril del 2019 (fs . 196), hasta la notificación de la sentencia a la parte demandada, 04 de setiembre del 2019 (fs. 20 0)- al cual hacen alusión los Ministros, que me antecedieron en el orden de votación, para declarar la caducidad es anterior a la apertura de la instancia. Es decir, aún no existía instancia recursiva abierta que pueda concluir con la caducidad de la misma, pues como ya se señaló, la instancia recur siva recién se inicia con la providencia de "autos" y solo después se puede pasar a analizar la conc urrencia.../... Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Jesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Agr. Norma Domínguez V. Secretaria
../...o no de los demás presupuestos de la caducidad. En efecto, para que opere la caducidad es necesario la concurrencia de los presupuestos fácticos men cionados, comenzando con la apertura de la instancia recursiva que se produce con la resolución que ordena fundamentar los recursos, pues esta resolución constituye el primer acto requerido en alzada para dar inicio a la sustanciación de los recursos y permite a las partes desarrollar actos procesal es que hacen a su avance. Por los argumentos expuestos, considero que no corresponde declarar operada la caducidad de instanci a. En cuanto a las costas deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a la facultad conf erida por el art. 193 del Código Procesal Civil, en atención a la naturaleza a la cuestión que ha si do objeto de estudio. Es mi voto. A la segunda cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: En atención a lo resuelto en forma previa, ya no corresponde realizar consideración alguna respecto a la segunda cuestión plan teada. Es mi voto. A su turno, la Dra. LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto que antecede por los mismos fun damentos. A su turno, el Dr. RAMÍREZ CANDIA dijo: En atención al modo en que fue resuelta la cuestión previa, por el voto mayoritario de los distinguidos colegas que me precedieron, que declararon operada la ca ducidad de los recursos interpuestos, omito referirme a los mismos. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. No 1076
Expediente: "ELBER MARCIAL MELGAREJO GONZALEZ C/ RES. N° 1/15 DEL 24/09/15 Y RES. N° 03 ACTA N° 21 D EL 29/09/15 DICT. POR LA JUEZA INSTRUCTORA ABG. NORMA NOGUERA Y C.D. DEL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILIT ACIÓN". RECEBIDO 18 JUN 2021 Varios Colaboradores S.P.D.E. ACUERDO Y SENTENCIA N° 580 Asunción, No de Junio - de 2021- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en relación con los Recursos de Nulidad y Apelación in terpuestos por la parte demandante contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 28 de febrero de 201 9, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2) COSTAS a la recurrente, 3) ANÓTESE, registrese y notifíquese. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaría
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