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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **RECIBIDO** 18 JUN 2021 Lc. Yarise Colman S.P.D.E Expediente: "SOMAX AGRO S.A. C/ RES. Nº 488 DE FECHA 08/06/16 Y OTRAS DICT, POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos Setenta y Nueve En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los........... días del mes de Jun io..........del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Se ñores Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIE RA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autori zante, se trajo el expediente caratulado: "SOMAX AGRO S.A. C/ RES. Nº 488 DE FECHA 08/06/16 Y OTRAS DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS", a fin de resolver los Re cursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nº 137 de fecha 21 de mayo de 2018 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? ................................................... En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? ......................... . Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTE Z RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. ................................................... **A la primera cuestión planteada**, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Se observa que la parte recurrente n o ha fundamentado en forma expresa e individualizada el recurso de nulidad. Por otro lado, no se det ecta en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulida d en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, correspo nde declarar desierto el recurso de nulidad incoado en estos autos. Es mi voto. Asu turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que .../... Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Luis Marfa Benitez Rica Maestro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
... se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. A la segunda cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: Los miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 137 de fecha 21 de mayo de 2018, no hicieron lu gar a lo solicitado por la parte actora, en los siguientes términos: “1) NO HACER LUGAR a la present e demanda contencioso administrativa instaurada en estos autos... 2) CONFIRMAR la Resolución N° 488 de fecha 08 de junio del 2.016 dictada por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Se millas-SENAVE. 3) IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa...”, según fs. 100 vto. de autos. Se alza en apelación contra lo resuelto por el precitado Acuerdo y Sentencia la parte actora, fundam entando el recurso en los términos del escrito que rola a fs. 109/115 de autos. Ahora, esta Sala Pen al de la Corte debe examinar, como primera medida, si el desarrollo discursivo de la parte recurrent e cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de exponer una crítica debidamente reflexionada y argumentada de la resol ución recurrida, conforme a lo normado por el Código Procesal Civil. En este sentido, el Art. 419 del C.P.C. dispone: “El recurrente hará el análisis razonado de la reso lución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requ isitos, se declarará desierto el recurso”. Así, la doctrina señala que en el memorial de agravios el recurrente debe analizar por completo los fundamentos del fallo; demostrar en forma concreta los er rores que, a su juicio, dichos argumentos adolecen, de los cuales se derivan los agravios que se rec laman; y, finalmente, como consecuencia de todo lo anterior, exponer, en forma indicativa, precisa y adecuada los motivos en los que se sustenta la pretensión revocatoria, en base a las normas legales de forma y de fondo aplicables al caso concreto. Por consiguiente, al expresar agravios se debe realizar una crítica puntual y razonada de los argume ntos esgrimidos por el Tribunal Inferior al dictar la resolución recurrida, en el marco de una expos ición de razones jurídicas precisas que funden una opinión jurídicamente relevante en el sentido opu esto al fallo apelado. Entonces, al ...//.....
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 18 JUN 2021 Lc. Yaniss Camán S.P.D.E. Expediente: "SOMAX AGRO S.A. C/ RES. N° 488 DE FECHA 08/06/16 Y OTRAS DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS". .../....verificar lo expuesto por la parte recurrente, quien se ha limitado en repetir, incluso casi en su totalidad en forma textual, lo que ha expresado en la instancia anterior; sin subsumir siquie ra mínimamente sus dichos al argumento expuesto por el Tribunal Inferior en el cual este ha sustenta do la resolución apelada, que es lo que debe hacer todo recurrente que se presenta ante esta instanc ia que es recursiva; por ende, el escrito de la parte apelante, sin vacilación, no satisface los req uisitos mínimos indispensables para estudiar la apelación interpuesta. En base a las consideraciones de hecho y de derecho desarrolladas precedentemente, corresponde decla rar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en estos autos, y, en consecuen cia, Confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 137 de fecha 21 de mayo de 2018 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 192 y 203 inc. e) del C.P.C., las mismas deben ser impuestas a la parte recurrente. Es mi voto. A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antece de por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico quedand o acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Bofíez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
ACUERDO Y SENTENCIA N° 539.- Asunción, 16 de Junio - de 2021.- **VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que anteceden, la ____________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL **RESUELVE:** 1) **DECLARAR DESIERTO** el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos, en base a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. ____________ 2) **DECLARAR DESIERTO** el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en estos autos, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución, y, en consecu encia, **CONFIRMAR** el Acuerdo y Sentencia N° 137 de fecha 21 de mayo de 2018 dictado por el Tribun al de Cuentas, Segunda Sala. ____________ 3) **COSTAS a la parte recurrente.** 4) **ANÓTESE**, registrese y notifíquese. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O: Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENEDORO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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