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**Expediente:** "ALIDA COLOMBIA MARTIN DE VILLALBA C/ RES. N° 6028/15 (28/11/15) Y OTRA DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ". **RECIBIDO:** 18 JUN 2021 Lc. Yanise Calleón SPD ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Quinientos Setenta y Ocho... En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los............días del mes de.... .........del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señor es Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizan te, se trajo el expediente caratulado: "ALIDA COLOMBIA MARTIN DE VILLALBA C/ RES. N° 6028/15 (28/11/ 15) Y OTRA DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria plant eado por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 151 de fecha 16 de febrero de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. **CUESTIONES:** ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTE Z RIERA, RAMÍREZ CANDI'A y LLANES OCAMPOS. A la cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: La parte recurrente ha solicitado la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 151 de fecha 16 de febrero de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia en el sentido de subsanar dos omisiones que ha especificado en los siguientes términos: "... disponer: - La demolición de la edificación que sin permiso fue levantada... - Que l a Municipalidad de la ciudad de Capiatá informe a la Sra. Álida Colombia Martín de Villalba respecto al destino de los restos mortales de Pedro Ramón Villalba, su hijo fallecido..." El Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán... pedir aclaratoria de la resoluc ión al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier erro r material; b) aclare alguna expresión oscura/sin alterar lo ....../......... Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión... El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia", en concordancia con el Art. 17 de la Ley N° 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", que es tablece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recur so de aclaratoria...". Por tanto, la Aclaratoria es un remedio procesal por el cual el mismo órgano jurisdiccional que ha d ictado la resolución cuestionada puede: a) corregir errores materiales, b) aclarar expresiones oscur as, y/o c) suplir omisiones. Consecuentemente, esta Sala Penal deberá verificar si la presente resol ución atacada padece de defectos susceptibles de ser remediados por medio de la aclatoria, ajustándo se a la regla absoluta de que no debe alterarse lo sustancial de lo resuelto. En este sentido, examinando el fallo cuestionado y lo manifestado por la parte recurrente, se advier te que, en vista de que esta Sala Penal ha resuelto anular las resoluciones administrativas impugnad as por no haberse observado el procedimiento prescripto en la Ordenanza N° 35/2001 para declarar la caducidad del arrendamiento de los sitios para sepulcros, en cuyo Art. 10 y 11 establecía que la Mun icipalidad debe anoticiar al titular de dicha situación y requerirle que retire los restos obrantes en el sitio en cuestión, corresponde que la Municipalidad de Capiatá informe a la Sra. Alida Colombi a Martin de Villalba sobre el paradero de los restos de su hijo Pedro Ramón Villalba Martin. Ahora, en concordancia justamente con lo expuesto en el párrafo anterior, no corresponde ordenar la demolición señalada por la parte recurrente ya que esta Sala Penal ha fundado su pronunciamiento en cuestiones formales que hacen al procedimiento prescripto en la Ordenanza N° 35/2001 para declarar l a caducidad del arrendamiento de los sitios para sepulcros, y no así sobre el derecho sustancial de las partes. En consecuencia, resulta conforme a derecho hacer lugar parcialmente a la aclatoria planteada en est os autos contra el Acuerdo y Sentencia N° 151 de fecha 16 de febrero de 2021 dictado por esta Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia, ordenando a la Municipalidad de Capiatá informe a la Sra. Alid a Colombia Martin de Villalba sobre el...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO Expediente: "ALIDA COLOMBIA MARTIN DE VILLALBA C/ RES. N° 6028/15 (28/11/15) Y OTRA DICT. POR LA MUN ICIPALIDAD DE CAPIATÁ". .../...paradero de los restos de su hijo Pedro Ramón Villalba Martin. A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antece de por los mismos fundamentos. Con lo que se dice por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, queda ndo acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N° 578 Asunción, 16 de Junio - de 2021. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la aclaratoria planteada en estos autos contra el Acuerdo y Sentencia N° 151 de fecha 16 de febrero de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, o rdenando a la Municipalidad de Capiatá informe a la Sra. Alida Colombia Martín de Villalba sobre el paradero de los restos de su hijo Pedro Ramón Villalba Martin, de conformidad a los fundamentos esgr imidos en el considerando de la presente resolución. 2) ANÓTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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