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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: LILIAN BEATRIZ JUSTINIANO AGUILERA C/ RES. N° 132 DEL 24/10/16 DICT. POR MINISTERIO DE E DUCACIÓN Y CULTURA. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Quinientos sesenta y seis En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Diez días del mes de Junio del año dos mil veintuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la C orte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CA NDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "LILIAN BEATRIZ JUSTINIANO AGUILERA C/ RES N° 132 DE FECHA 24/10/16 DICT. POR EL MINISTE RIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA", a fin de resolver los recursos de Nulidad y Apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 385 de fecha 15 de Noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sa la. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTE Z RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Si bien la parte actora, Lilian Beat riz Justiniano Aguilera, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, no interpuso recurso de nu lidad (fs. 226), el mismo le fue concedido por A.I. N° 240 del 3/06/2020 (fs. 231) y por escrito de fs. 234/241 desiste expresamente de dicho recurso. Por otro lado, no se observan en la resolución re currida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autori zado por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde, consecuentemente, tener por des istido a la parte actora del recurso de nulidad. ES MI VOTO. A su turno los DRES. RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto que antece de, por los mismos fundamentos: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia N° 385 de fecha 15 de Noviembre de 2019, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: **1) NO HACER LUGAR** a la excepción de prescripción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Procurad or General de la República, **2) NO HACER LUGAR** a la presente acción contencioso administrativa pr omovida, **3) CONFIRMAR** la Resolución N° 132 del 24 de octubre dictada por el Ministerio de Educac ión y Cultura, **4) IMPONER** las costas a la parte perdidosa, **5) NOTIFICAR**, anotar, registrar y remitir a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Que, la apelante se agravió en contra del fallo impugnado (Acuerdo y Sentencia N° 385), fundamentand o el recurso de apelación interpuesto a través del escrito de fs. 234/241, en el cual, luego de vari as disquisiciones, termina solicitando la revocación, con costas, de la Sentencia dictada en el pres ente juicio y, en consecuencia, se haga lugar a la demanda, anulando la resolución administrativa de mandada. Que, antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión sometida a estudio, debemos previamente exam inar si la fundamentación del recurso de apelación presentado en contra el Acuerdo y Sentencia N° 38 5 de fecha 15 de Noviembre de 2019, en estudio, reúne los requisitos exigidos por el artículo 419 de l C.P.C. para su consideración. De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, la expresión de agra vios debe ser concreta, clara y concisa, correspondiendo que el recurrente exprese, en forma objetiv a los agravios que le causan la sentencia recurrida. En ese sentido, el citado Art. 419 del Código P rocesal Civil, dispone: "FORMA DE LA FUNDAMENTACIÓN. El recurrente hará el análisis razonado de la r esolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos r equisitos, se declarará desierto el recurso." Que, luego de una atenta lectura del escrito de fundamentación de agravios, presentado a fs. 234/241 por la parte actora, se advierte que en el mismo se sostienen exactamente los mismos argumentos sus tentados en el escrito de demanda obrante a fs. 56/63 de autos. Es decir, el recurrente volvió a que jarse sobre cuestiones ocurridas en sede administrativa, argumentos estos que ya fueron estudiados y desestimados en la instancia inferior. Así, se observa que tras obtener un resultado adverso, la de mandada pasó a utilizar como fundamentación del recurso de apelación los mismos argumentos esbozados en la instancia de grado, recurriendo al tristemente famoso *copy paste*, sin aportar fundamentos d e valor legal para que esta Magistratura pueda considerar revocar la decisión arribada por el Tribun al de Cuentas que entendió en la causa que nos ocupa. Así, la interposición del presente recurso sim plemente se basa en la discrepancia con el criterio del Tribunal de Cuentas, con repetición de los a rgumentos ya sostenidos en la instancia inferior.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: LILIAN BEATRIZ JUSTINIANO AGUILERA C/ RES. N° 132 DEL 24/10/16 DICT. POR MINISTERIO DE E DUCACIÓN Y CULTURA. Que, en vista lo expuesto precedentemente, ante la ineptitud del escrito de expresión de agravios pa ra torcer una decisión a favor de la apelante, no cabe otra alternativa que DECLARAR DESIERTO EL REC URSO DE APELACIÓN incocado por la parte actora, Sra. Lilian Beatriz Justiniano Aguilera, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, y en consecuencia, confirmar Acuerdo y Sentencia N° 385 de fec ha 15 de Noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas en esta Instancia, las mismas deben ser impuestas a la parte apelante, de conformidad con el princi pio contenido en el Art. 203 inc. e) del C.P.C. ES MI VOTO. A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto que antec ede, por los mismos fundamentos. Con lo que se dejo por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Bonfiez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ANTE MI: Ag. Norma Dominguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N° 566 Asunción, 10 de Junio - 2021. VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL** RESUELVE: 1) **TENER POR DESISTIDA** a la recurrente del recurso de nulidad. 2) **DECLARAR DESIERTO** el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Sra. Lilian Beatri z Justiniano Aguilera, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, y en consecuencia, 3) **CONFIRMAR** sin tortura el Acuerdo y Sentencia N° 385 de fecha 15 de Noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presen te Resolución. 4) **IMPONER** las costas a la parte apelante. 5) **ANOTAR y notificar.** Luis María Bonfiez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ANTE MI: Ag. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA DE JUSTICIA Y CULTURA CORTES DE JUSTICIA **SEGURO DE JUSTICIA** This document is an official communication from the Supreme Court of Justice in Asunción, Paraguay. It addresses a case involving Lilian Beatriz Justiniano Aguilera and declares her appeal as nullifie d due to incompetence on the part of the court that issued the decision. The court confirms the agre ement and sentence number 385 dated November 15, 2019, by the Court of Accounts, Second Chamber, wit hout any delay or torture, and orders the imposition of costs against the appellant. It also orders to record and notify this resolution. The document is signed by several individuals: Luis María Bonfiez Riera (Minister), Dr. Manuel Dejes ús Ramírez Candia (Minister), Ag. Norma Dominguez V. (Secretary) and Dra. Ma. Carolina Llanes O. (Mi nister).
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