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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "LAURA LETICIA KIM PARK C/ RESOLUCIÓN RP N° 29 DEL 07/FEB/12 Y DENEGATORIA FICTA DE LA SUBSE CRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA". **ACUERDO Y SENTENCIA No:** Quinientos sesenta y Dos En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los **Diez** días del mes de **Junio**, del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMP OS Y ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el ex pediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 359 de fecha 01 de julio de 2020 dictado por ésta Sala Pena l de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN** ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO:** La parte actora interpu so Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 359 de fecha 01 de julio de 2020 dictado por esta Sala Penal, manifestando –en resumen- que "...la Sala Penal ha hecho caso omiso a la presen tación de los alegatos de mi parte, en el sentido de que la presunción será válida toda vez que la c onclusión está apoyada en indicios veraces, ciertos, precisos y concordantes; un solo indicio no per mite el descubrimiento de una nueva realidad. La autoridad administrativa no ha expuesto un solo aso mo, la ausencia de despachos de importación sigue siendo a esta altura del procedimiento imposible e xplicar, si las mercaderías pudieron haber ingresado de manera indirecta, además, en las condiciones señaladas la presunción de la existencia de "ingresos no declarados" se diluye ya que distinto hubi era sido que se demostrase que la compra fue de artículos personales". Igualmente, en relación a la imposición de costas, solicito que éstas sean soportadas en base al artículo 193 del Código Procesal Civil, alegando que la Sala Penal está facultada a eximir costas en caso de **Alberto Martínez Simón** Ministro Secreto **Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia** MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
encontrar motivos lógicos y razonables que arrojen convicción de que la parte accionante tuvo razone s suficientes para demandar. Por medio de la resolución cuya aclaratoria se solicita, el Acuerdo y Sentencia N° 359 de fecha 01 d e julio de 2020 ésta Sala Penal resolvió no hacer lugar a la presente demanda promovida por Laura Le ticia Kim Park y, en consecuencia, confirmó el Acuerdo y Sentencia N° 150 de fecha 25 de junio de 20 15 y su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 26 de fecha 09 de marzo de 2016, ambos dictados por e l Tribunal de Cuentas Primera Sala. Asimismo, confirmó los actos administrativos impugnados en la pr esente demanda, la Resolución RP N° 29 de fecha 07 de febrero de 2012 y la Resolución Denegatoria Fi cta de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, imponiendo costas a la parte demandada. La Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” en su Art. 17 preceptúa: “Irrecurribili dad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son suscept ibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regula ción de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnació n de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”. Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: “Las partes pod rán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado , con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alte rar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio”. Como primer punto, cabe resaltar que se advierte un error material en la parte resolutiva del Acuerd o y Sentencia N° 359 de fecha 01 de julio de 2020, en relación a la imposición de las costas. En efe cto, en el Considerando puede observarse que se resolvió imponer las costas a la perdidosa, la parte apelante (actora), aunque finalmente en la parte resolutiva, por un error material involuntario, se impusieron las costas a la parte demandada. En estas condiciones, corresponde aclarar de oficio que en el punto N° 3 de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 359 de fecha 01 de julio de 2020 donde dice: “Imponer las costas a la parte demandada”, debe decir: “Imponer las costas a la perdido sa, la parte apelante”. En relación al recurso de aclaratoria planteado por el representante de la parte actora, tenemos que el mismo manifestó que la Sala Penal omitió expedirse en relación a sus agravios, específicamente a quellos referidos a la presunción de la existencia de ingresos no declarados. En este sentido, de un a atenta lectura del Acuerdo y Sentencia N° 359/2020 se advierte que en esta resolución se estudiaro n todos los agravios expuestos por la actora en su escrito obrante a fs. 149/155, concluyéndose que la Administración
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "LAURA LETICIA KIM PARK C/" RESOLUCIÓN RP N° 29 DEL 07/FEB/12 Y DENEGATORIA FICTA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA". ACUERDO Y SENTENCIA N°: **Quinientos sesenta y Dos** Tributaria llegó a la convicción de que la contribuyente realizó operaciones que generaron ingresos, sobre la base del reconocimiento expreso de la contribuyente en su descargo ante la Subsecretaría d e Estado de Tributación. Por lo tanto, de lo expuesto por la actora al solicitar aclaratoria no se a dvierte algún error material, expresión oscura u omisión que amerite hacer lugar al recurso interpue sto. Por otra parte, el representante de la parte actora solicitó en el escrito de aclaratoria la imposic ión de costas en el orden causado, de conformidad al artículo 19 del Código Procesal Civil. En vista a que en el Acuerdo y Sentencia N° 359/2020 se impusieron costas a la perdidosa, lo que la actora p retende es que se altere lo sustancial de la decisión o que se cambie el sentido de la resolución di ctada por esta Sala Penal, lo cual se encuentra expresamente prohibido en el Art. 387 del CPC más ar riba transcripto. De conformidad a los fundamentos expuestos no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria inte rpuesto por el Abogado Oscar Germán Latorre en representación de la parte actora. **ES MI VOTO**. A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y MARTÍNEZ SIMÓN, MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS. EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **Alberto Martínez Simon** Ministro Ante mi: **Dr. Manuel Jesús Ramírez Candia** MINISTRO **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra
ACUERDO Y SENTENCIA N°: 562.- Asunción, 10 de Junio - de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. ACLARAR DE OFICIO el Acuerdo y Sentencia N° 359 de fecha 01 de julio de 2020 dictado por esta Sal a Penal en los autos caratulados: “LAURA LETICIA KIM PARK C/ RESOLUCIÓN RP N° 29 DEL 07/FEB/12 Y DEN EGATORIA FICTA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA” y, en consecue ncia, dejar establecido que en el punto N° 3 de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 359 d e fecha 01 de julio de 2020 donde dice: “Imponer las costas a la parte demandada”, debe decir: “Impo ner las costas a la perdidosa, la parte apelante”, por los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente resolución. 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sent encia N° 359 de fecha 01 de julio de 2020 en estos autos, por los fundamentos expuestos en el Consid erando de esta Resolución. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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