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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "HABEA CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR EL ABG. OSCAR RAÚL ACUÑA NUÑEZ A FAVOR DE CRISTHI AN OSMAR MORAN GALEANO". ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Seiscientos ochenta y uno. En la ciudad de Asunción, a los... ...días del mes de... ...del año dos mil veintiuno, estando en Sa la de Acuerdos de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, Luis María Be nítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, ante mí, la Secretaría autorizan te, se raja al Acuerdo el expediente caratulado: "HABEA CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR EL ABG. OSCA R RAÚL ACUÑA NUÑEZ A FAVOR DE CRISTHIAN OSMAR MORAN GALEANO", a fin de resolver la Garantía plantead a, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 150 0/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTION:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resul tado: Benítez Riera, Ramírez Candia y Llanes Ocampos. A la única cuestión planteada, el Ministro **LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA** dijo: Se presenta ante la Co rte Suprema de Justicia el Abg. Oscar Raúl Acuña Nuñez, en representación del procesado CRISTHIAN OS MAR MORAN GALEANO, a solicitar HABEA CORPUS REPARADOR y, escrito mediante, obrante a fs. 38/40 de es tos autos, en lo sustancial manifiesta cuanto sigue: "...vengo a promover la Garantía constitucional de HABEA CORPUS REPARADOR, a favor de mi defendido,... quien se encuentra recluso desde el día 18 d e junio del 2016... ...El Juzgado Penal de Garantías de J. A. Saldivar, ha dispuesto la aplicación d e la prisión preventiva contra mi defendido,... por A.I.N° 835 de fecha 20 de junio de 2016... ...Qu e, a esta altura del proceso, habiendo transcurrido más de cinco años sin dictarse sentencia condena toria ni absolución, la misma constituye un cumplimiento anticipado de la pena mínima y se ha tornad o inaplicable e ilegal, por transcurrir el plazo determinado para la pena mínima... ...Que, el Juzga do ha calificado el hecho punible dentro de lo previsto y penado en el artículo 1 de la Ley 3.440/08 que modifica el Art. 105, inciso 1 y 2 numerales 2 y 4 del código penal... siendo así, ta pena míni ma es de cinco años... ...En suma, la prisión preventiva que está soportando actualmente mi defendid o es ilegal, debiendo ser reparado ese error con la inmediata libertad del mismo..." Abg. **Manuel Ramírez Candia**, por providencia de fecha 25 de junio de 2021, se ordenó el libramien to de Oficio al Juzgado Penal de Sentencia N° 4 de la ciudad de Luque, a cargo de la Jueza Dina Marc huk, a fin de que remita un informe pormenorizado, en relación a CRISTHIAN OSMAR MORAN GALEANO , en el marco del proceso penal que se le sigue al mismo detallando lo siguiente: 1. Cartula e identifica ción de la causa; 2. Datos personales: nombre, apellidos, apodo, número de documento de identidad; 3 . Fecha de inicio de procedimiento; 4. Hecho punible atribuido al mismo (calificación - imputación r equerimiento conclusivo); 5. Jugar y tiempo de reclusión en concepto de la medida privativa de liber tad (penitenciaria/ arresto domiciliario); 6. Si el juzgado tiene conocimiento sobre si el mismo se halla aquejado de alguna enfermedad y en caso afirmativo, cuáles fueron las medidas adoptadas por el Juzgado; 7. El estado procesal actual de la causa, debiendo acompañar al informe copias de las reso luciones recabadas en la presente causa. Dr. **Manuel Désús Ramírez Candia** MINISTRO Dra. **Ma. Carolina Llanes O.** Ministra
Que, en fecha 25 de junio de 2021, la Actuaria del Tribunal de Sentencia de la circunscripción judic ial de Central, Abg. Blanca Magalí Rodríguez, informó a la Corte cuanto sigue: “1) Carátula e identi ficación de la causa: “Causa N° 500/16 NICOLÁS FERNANDO CÁCERES OVIEDO, CRISTHIAN OSMAR MORÁN GALEAN O, JOSÉ DOMINGO LÓPEZ ORREGO, IGNACIO ALCIDES SOSA PINEDA, EMILIO JOSÉ VALL SÁNCHEZ, VIRGILIO AMADO CHÁVEZ ORTELLADO, MIGUEL ANTONIO CHAPARRO ABDALA, JOSÉ DEL PILAR SÁNCHEZ LÓPEZ Y LUIS ÁNGEL SERVIAN ROTELA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA VIDA HOMICIDIO Ó DOLOSO”; 2) Datos personales: CRISTHIAN OSMA R MORÁN GALEANO, con C.I. N° 3.601.251 3) Fecha de inicio del procedimiento: El Acta de Imputación p resentada contra el procesado CRISTHIAN OSMAR MORÁN GALEANO, data del día 19 de junio de 2016, por e l hecho punible de Lesión Grave, ampliándose posteriormente la imputación en fecha 20 de junio de 20 16 y 22 de julio de 2016 por los hechos punibles de Homicidio Doloso y Homicidio Doloso en grado de Tentativa; 4) Hecho punible atribuido al mismo: a) Imputación: Se encuentra acusado por la supuesta comisión de los hechos punibles de Homicidio Doloso y Homicidio Doloso en grado de Tentativa, hechos punibles previstos y penados en el Art. 1 de la Ley 3440/08 que modifica el artículo 105 incisos 1° y 2° numerales 2 y 4 del Código Penal en concordancia con los artículos 26, 27 y 29 del mismo cuerp o legal, según el A.I.N° 2238 de fecha 23 de noviembre de 2017, resolución que eleva la causa a Juic io Oral y Público; 5) Lugar y tiempo de reclusión: Por A.I.N° 835 de fecha 20 de junio de 2016, el j uzgado Penal de garantías de la ciudad de J. Augusto Saldívar dispone la prisión preventiva del seño r CRISTHIAN OSMAR MORÁN GALEANO, quien se encuentra recluso en el Cuartel Militar de Viñas Cue. Comp utándose 05 (cinco) años y cinco días de reclusión, hasta la fecha; 6) Si el juzgado tiene conocimie nto sobre si el mismo se halla aquejado de alguna enfermedad y en caso afirmativo, cuáles fueron las medidas adoptadas por el Juzgado: En tal sentido este juzgado informa que no ha tenido conocimiento de alguna enfermedad que ajeja al acusado CRISTHIAN OSMAR MORÁN GALEANO. 7. El estado actual de la causa: ... a la fecha en estos autos se halla pendiente el dictamen de la resolución por parte de la Corte Suprema de justicia en relación al Recurso de Apelación General interpuesto por la abogada An a María Arréllaga, representante de los acusados Ignacio Sosa y Nicolás Cáceres contra el A.I.N° 584 de fecha 26 de agosto de 2020, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la circunscrip ción judicial del Departamento Central, razón por la cual no se ha señalado fecha para la sustanciac ión del juicio oral y público en la presente causa... “. A fs. 91, de estos autos, obra el informe de la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de J usticia, Abg. Karina Penoni, quien señala que ante la Corte Suprema de justicia, obró el expediente caratulado “CUADERNILLO DE APELACIÓN C/ EL AL N° 582 DE FECHA 26/08/2020 EN LA CAUSA NICOLAS CÁCERES Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO POR RECURSO DE APELACIÓN”, N° de entrada en CSJ: 785/2020, la Sala Pena l resolvió por A.I.N° 645 de fecha 11 de junio de 2021, declarar inadmisible el recurso de apelación general, aclarando que el cuadernillo fue remitido al tribunal de Apelación de Central en fecha 22 de junio de 2021. La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el artículo 133 de la Constitución Nac ional, que en la parte pertinente dispone: “...El Habeas Corpus podrá ser: ...2) Reparador: en virtu d del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectifica ción de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un in forme del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la pe tición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halla recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igu al que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención. ..”. En igual sentido, el artículo 19 de la Ley 1500/99, expresa:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HABEA CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR EL ABG. OSCAR RAÚL ACUÑA NUÑEZ A FAVOR DE CRISTHI AN OSMAR MORÁN GALEANO". ..Ill.: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona". Que, el referido ut supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el est udio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeri dad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta. Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Ha beas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privaci ón de libertad de la persona situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmedia tamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona cual es la libertad. Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan direc tamente a la persona humana y que no admite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnático de resoluciones judic iales. Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducid as de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cu alquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimaci ón procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesi dad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del *iura nov it curiae*, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales compet entes). En el caso de autos, el argumento principal del recurrente se sustenta en que la prisión preventiva que soporta su defendido, el Sr. CRISTHIAN OSMAR MORAN GALEANO, se ha tornado ilegal por haber super ado la pena mínima establecida para los hechos punibles que le fueron endilgados. Que, el artículo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente prescribe: "Caso de privación de la libertad p or orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de s u libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando e sa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los ant ecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la C orte Suprema de Justicia...Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañ arla orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva ha ciendo lugar al habeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona". Que, luego de haber analizado de manera minuciosa los argumentos del recurrente y las circunstancias del caso, debe decir que, la Sala Penal no puede erigirse como una "Tercera Instancia" y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de <signature>Luis María Sánchez Riera</signature> Ministro <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramirez Condia</signature> MINISTRO <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Ministra
jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resolucio nes en cuestiones como las que hoy nos ocupa. En este sentido, de las constancias de autos surge que el Juzgado Penal competente resolvió decretar la prisión preventiva de CRISTHIAN OSMAR MORAN GALEANO por medio de una resolución judicial fundada (A.I. N° 835 de fecha 20 de junio de 2016, dictado por la Juez Penal de Garantías de J. Augusto Sal divar). En ese sentido, de las constancias de autos es posible afirmar que la medida cautelar de car ácter personal que pesa sobre CRISTHIAN OSMAR MORAN GALEANO, se halla vigente. Por tanto, concluyo que no existe privación ilegítima de libertad en razón de que, la misma, fue dec retaba por orden escrita de autoridad competente, en el marco del proceso penal “NICOLÁS FERNANDO CÁ CERES OVIEDO, CRISTHIAN OSMAR MORAN GALEANO, JOSÉ DOMINGO LÓPEZ ORREGO, IGNACIO ALCIDES Sosa Pineda, EMILIO JOSÉ VALL SANCHEZ, VIRGILIO AMADO CHÁVEZ ORTELLADO, MIGUEL ANTONIO CHAPARRO ABDALA, JOSÉ DEL PILAR SANCHEZ LÓPEZ Y LUIS ANGEL SERVIAN ROTELA SI SUPERSTO HECHO PUNIBLE CI/ LA VIDA –HOMICIDIO DO LOSO””, y, en consecuencia, no existe ilegalidad ni irregularidad alguna respecto al régimen de priv ación de libertad que soporta CRISTHIAN OSMAR MORAN GALEANO. Que, la naturaleza y finalidad del hábeas corpus delimitan su ejercicio para casos en que exista pri vación ilegítima de libertad y merecedora de rectificación de urgencia por parte de esta Sala Penal, por lo cual, de hacer lugar a lo solicitado por el accionante la institución jurídica del hábeas co rpus se estaría empleando como un instrumento revocador de resoluciones emanadas de jueces naturales y competentes que sean desfavorables a las pretensiones del accionante, situación que desnaturaliza ría la Garantía Constitucional del hábeas corpus. Que, existen antecedentes jurisprudenciales de Acuerdos y Sentencias elaborados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a saber: **Acuerdo y Sentencia N° 37**, de fecha **18 de febrero de 2 010**, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el expediente: “HABEAS C ORPUS REPARADOR PRESENTADO POR LA ABOGADA ELVIRA MIERES, A FAVOR DE LOS SEÑORES AURELIO NUÑEZ VELAZQ UEZ Y CLEMENTE NUÑEZ VELAZQUEZ”, **Acuerdo N° 17**, de fecha **29 de enero de 2010**, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el expediente: “Habeas Corpus Reparador prese ntado por el Abogado ADRIAN SALAS CORONEL a favor del Sr. SOCRATES GARCETE GONZALEZ”, Año 2009, N° 8 8, FOLIO 94. Que, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 13 3 Inc. 2) de la Constitución Nacional y los artículos 19 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde **RE CHAZAR** el Habeas Corpus Reparador deducido. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que se adhiere al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. **OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA.** A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justi cia el Abg. Oscar Raúl Acuña Núñez e interpuso Hábeas Corpus Reparador a favor del señor CRISTHIAN O SMAR MORAN GALEANO, con sustento en el Art. 133 de la Constitución. El peticionante sustentó su pret ensión manifestando que la privación de libertad de su defendido se ha tornado ilegal, por haber exc edido la pena mínima de 5 años, establecida para el hecho punible de homicidio doloso, por el cual h a
EXPEDIENTE: "HABEA CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR EL ABG. OSCAR RAÚL ACUÑA NUÑEZ A FAVOR DE CRISTHI AN OSMAR MORÁN GALEANO", ...[sic] sido acusado sin haberse dictado sentencia condenatoria o absolutoria ya que está pendiente de realización el Juicio Oral y Público. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su proced encia una "privación ilegal de libertad". El Art. 19 de la C.N. establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor a l de la pena mínima establecida para el delito o crimen según la calificación del hecho. El Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional, dispone en su primera a lternativa, que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para c ada hecho punible en la ley. A los efectos de analizar la ilegalidad de la prisión preventiva denunciada por el peticionante, se debe verificar la pena mínima prevista para el hecho punible en cuestión. La Actuaria del Tribunal de Sentencia N° 4 de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, Abg. Bl anca Magalí Rodríguez, informó entre otras cosas que, el señor CRISTHIAN OSMAR MORÁN GALEANO, fue ac usado por el hecho punible de homicidio doloso y homicidio doloso en grado de tentativa, en el A.I. N° 2238 del 23 de noviembre de 2017, resolución que elevó la causa a Juicio Oral y Público, siendo c alificada su conducta dentro de lo previsto y penado en el Art. 1º de la Ley 3440/08 que modifica el Art. 105 inc. 1º y 2º números 2 y 4 del C.P. en concordancia con los artículos 26, 27 y 29 del mism o cuerpo legal, y está pendiente señalar fecha para la sustanciación del Juicio Oral y Público. Por otro lado, comunicó que a través del A.I. N° 835 de fecha 20 de junio de 2016 se decretó la pris ión preventiva del procesado, medida cautelar con la que cuenta hasta el día de la fecha. En este sentido, la calificación jurídica de referencia, establecida en el Art. 105 del Código Penal , no obstante de carecer de definitividad, reconoce en abstracto, una sanción penal con una mínima d e cinco (5) años y una máxima de veinte (20) años de pena privativa de libertad, en el caso del inci so 1º, y una máxima de treinta (30) años de pena privativa de libertad, en el caso del inciso 2º. Se comprueba que a la fecha, el señor CRISTHIAN OSMAR MORÁN GALEANO se encuentra privado de libertad hace 5 años y 10 días, según se desprende del informe de la secretaría del juzgado precedentemente individualizado, y en consecuencia, ha sobrepasado la pena mínima de 5 años, prevista para el hecho punible por el cual ha sido acusado y elevado a Juicio Oral y Público, teniendo en cuenta que aún no cuenta con condena. Por lo expuesto la prisión preventiva que recae sobre CRISTHIAN OSMAR MORÁN GALEANO se ha tornado il egal por haber sobrepasado el límite temporal dispuesto para la duración de la misma en la normativa constitucional (Art. 19) y legal (Art. 236 primera alternativa del Código Procesal Penal). En conclusión, corresponde HACER LUGAR, en esta causa, a la Garantía Constitucional prevista a favor del señor CRISTHIAN OSMAR MORÁN GALEANO ya que se cumplen los presupuestos establecidos en los térm inos del Art. 133 inc. 2) de la Constitución, y en tal sentido LEVANTAR la reclusión dispuesta por e l A.I. N° 835 de fecha 20 de junio de 2016 y ORDENAR su libertad. La disposición deberá hacerse efec tiva estableciendo las medidas adecuadas para garantizar su comparecencia en los actos procesales pe ndientes de realización, en la causa en la que ha cumplido la pena mínima; y a los efectos dispuesto s ORDENAR la medida cautelar de prohibición de salir Luis Mario Bonifacio Pérez Ministro Dr. Manuel Pejés Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
del país, así como su comunicación a la Autoridad Administrativa pertinente a fin de asegurar su som etimiento al proceso penal. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. por ante mí que certificó, quedando acorda da la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Bernal Flora Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 631. Asunción, 08 de Julio de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al HABÉAS CORPUS REPARADOR presentado por el abogado OSCAR RAÚL ACUÑA NÚNEZ en rep resentación de CRISTHIAN OSMAR MORÁN GALEANO, por los fundamentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Bernal Flora Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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