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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO HARRY BIEDERMANN POR LA DEFENSA DE CHRIS TIAN JOSÉ STEWART MONTERO. EN LA CAUSA: M.P C/ CHRISTIAN JOSÉ MONTERO S/ ESTAFA" ACUERDO Y SENTENCIA N°............SIN NOTAR, SIN ALEGRAR, Y OJO En la Ciudad de Asunción. Capital de la República del Paraguay a los días del mes de ...(50)...... d el año dos mil veintiuno. estando reunidos en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excelentisima Corte Suprema de J usticia Dres. LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL RAMIREZ CANDIA, ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "M.P C/ CHRISTIAN JOSÉ MONTERO S/ E STAFA", a fin de resolver el recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 250 d e fecha 25 de julio de 2018 dictado por el Tribunal de Sentencia de la Capital y el Acuerdo y Senten cia N° 64 del 16 de octubre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación. Tercera Sala circunscripc ión judicial de Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, resolvió pl antear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el Recurso de Revisión interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? A los efectos de determinar el orden para la exposición de las opiniones, se realizó un sorteo que a rrojó el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA. **A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo:** El Abogado Harr y S. Bierermann plantea recurso de revisión contra la Sentencia Definitiva N° 250 de fecha 25 de jul io de 2018 dictado por el Tribunal de Sentencia de la Capital y el Acuerdo y Sentencia N° 64 del 16 de octubre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación. Tercera Sala de la Jurisdicción de Asunció n. Por la primera resolución se resolvió condenar a Christian José Stewart Montero a la pena privati va de libertad de dos años y tres meses, posteriormente el órgano de Alzada confirmó tal decisión. El solicitante propone recurso de conformidad a lo dispuesto en el Art. 481 inc. 4° del Código Proce sal Penal, manifestando entre otras cuestiones que existen hechos nuevos, así como también nuevos el ementos de prueba; por lo que solicita que las mismas sean valoradas dictando esta Sala Penal una Se ntencia absolutoria prevista en el Art. 485 del C.P.P. Como hecho nuevo, sustentado en un elemento d e prueba, agrega un acta de acuerdo de partes, donde se expresa que una de las partes desiste y renu ncia a toda acción iniciada ante los órganos jurisdiccionales. **Abg. Karina Penedo** Secretaria Cuando un justiciable se siente agraviado por una decisión judicial, puede atacarla, a través de un recurso, pero para tener éxito debe, necesariamente, pasar varias barreras puestas en ese camino, qu e a medida que asciende en la jerarquía jurisdiccional se tornan más altas y numerosas. Los requisit os de admisibilidad para ser atendidos por esta Sala Penal, se acrecientan sensiblemente en la revis ión, ya que constituye un recurso extraordinario y por ende limitado y restrictivo. Es por ese motivo, que antes de entrar al análisis del fondo de la impugnación interpuesta, es facul tad de esta Sala Penal realizar el análisis de admisibilidad del recurso interpuesto. y en tal Dr. Manuel Jesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
sentido se advierte que los requisitos formales de interposición se hallan previstos en la ley de fo rmas. Art. 481 que dispone: "La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únic amente a favor del imputado, en los siguientes casos: 1) cuando los hechos tenidos como fundamento d e la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme; 2) cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya dec larado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior; 3) c uando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violen cia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme; 4) cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no l o cometió o que el hecho cometido uo es punible o corresponda aplicar una norma más favorable; 5) cu ando corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurispru dencia de la Corte Suprema de Justicia que favorezca al condenado", en concordancia con los artículo s 482, 483 y 484 del mismo cuerpo de leyes. En este sentido, es obligación al revisionista consignar uno o varios de los motivos previstos en el artículo trascrito ya que debe puntualizarse que el Recurso Extraordinario de Revisión es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están tasados. vale decir, que los mismos están expres amente establecidos en la ley y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser o bjeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual lle gan a conocimiento del Tribunal los agravios de las partes y se determina. el ámbito de control del órgano revisor. Tanto es así, que si el escrito está debidamente fundado y de la lectura de sus argu mentos jurídicos se desprende el objeto impugnado de la parte resolutiva, aun cuando la petición fin al no lo sea en términos claros, hace viable el estudio del Recurso. A este respecto debemos señalar que el revisionista no ha dado cumplimiento a esta requisitoria. ya que pretende sostener el pedido de revisión en hechos ya debatidos en el juicio, y agregar documenta les que no tienen la fuerza de indicar la inexistencia del hecho. La inocencia del encausado. la ati picidad de la conducta o que corresponda la aplicación de una norma más favorable. Del escaso argume nto del recurrente no se desprende un agravio concreto, y es inadmisible el recurso de revisión cuan do hay orfandad manifiesta del recurrente en cuanto a la estructuración del recurso. Por lo expuesto se evidencia que el planteamiento en estudio, adolece de los requisitos indispensabl es que hacen admisible la revisión de la Sentencia condenatoria, debido a que no se cumplen los requ isitos del Art. 481 inc. 4 del C.P.P. Consecuentemente, el recurso intentado debe ser rechazado por su notoria inadmisibilidad. Es mi voto . A su turno, los ministros BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que adherirse al voto de la min istra LLANES OCAMPOS, por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico, que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí Jueza María Benítez Riera Ministro Áng. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel D. Jesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO: 02 julio 2021 EXPEDIENTE: "RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO HARRY BIEDERMANN POR LA DEFENSA DE CHRIS TIAN JOSÉ STEWART MONTERO. EN LA CAUSA: M.P C/ CHRISTIAN JOSÉ MONTERO S/ ESTAFA". ACUERDO Y SENTENCIA N°...<signature>652</signature> Asunción, 02 de julio de 2021. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el abogado Harry Biede rmann por la defensa de Christian José Stewart Montero contra la Sentencia Definitiva N° 250 de fech a 25 de julio de 2018 dictado por el Tribunal de Sentencia de la Capital y el Acuerdo y Sentencia N° 64 del 16 de octubre de 2018. dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala de la Jurisdicción de Asunción. en virtud a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. ANOTAR y notificar y registrar: Ante mí: Luis Marla Bajón Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL III 3
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