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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Carlos Rubén Arce Aranda contra la Res. Nro. 743 del 02/10/2014 del Consejo Directivo d e la Facultad de Ciencias Médicas de la UNA". RECIBIDO - 3 MAYO 2021 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: <signature>Signature</signature> En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el año dos mil veintiuno, estando reunidos en la S ala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, M ARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y GLADYS E. BAREIRO DE MÓDICA, ante mí, la Secretaria au torizante, se trajo a acuerdo el EXPEDIENTE: "Carlos Rubén Arce Aranda contra la Res. Nro. 743 del 0 2/10/2014 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNA" a fin de resolver el R ecurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 282 de fecha 19 de marzo de 202 1 dictado por la Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y GLADYS E. BAREIRO DE MÓDICA. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: El Abogado Héctor Sosa Genar o interpone Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 282 de fecha 19 de marzo de 20 21 dictado la Sala Penal, particularmente contra la imposición de costas a la perdidosa, alegando qu e se incurrió en un error material, pues conforme a lo expuestos en el considerando de la sentencia, las costas se debían imponer en el orden causado. En cuanto al recurso de aclaratoria, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Ci vil, en el mismo se debe solicitar ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustanci a de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pre tensiones deducidas y discutidas en litigio. Es improcedente el Recurso de Aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material o suplir alguna omisión o aclarar algún concepto obscuro en la respectiva resolución, sin alterar lo sustancial. En ese sentido, de la lectura del Acuerdo y Sentencia surge que existe un **error material** que deb e ser aclarado, pues en el considerando -al referirse a la imposición de costas- se dispuso expresam ente que las costas debían ser Escaneado con CamScanner
impuestas en el orden causado en ambas instancias. Sin embargo, en la parte dispositiva -punto 3- se dispuso la imposición de costas a la perdidosa. En estas condiciones, corresponde aclarar el punto 3) del Acuerdo y Sentencia Nro. 282 de fecha 19 d e marzo de 2021, en el sentido que las costas deben ser impuestas en el orden causado, en ambas inst ancias. Es mi voto. A su turno, las Ministras MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y GLADYS E. BAREIRO DE MÓDICA: manifiestan q ue se adhieren al voto que antecede por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certífico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: <signature>María Carolina Llanes Ocampo</signature> Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: 438.- Asunción, 30 de abril de 2.021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. ACLARAR el punto 3) del Acuerdo y Sentencia Nro. 282 de fecha 19 de marzo de 2021 dictado por la Sala Penal, quedando redactado de la siguiente manera: "3) COSTAS en el orden causado, en ambas inst ancias". 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: <signature>Glady E. Bareiro de Módica</signature> Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
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