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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL ABG. JORGE RAFAEL GROSS BROWN EN REP RESENTACION DE LA FIRMA CABAÑA AGUAPY S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS. "COMPULSAS DEL EXPTE. "MUNICI PALIDAD DE LUQUE C/ CABAÑA AGUAPY S.R.L. S/ EJECUCION DE SENTENCIA". AÑO: 2019 - N.° 2400. **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Doscientos cuarenta y dos En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES, Ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente ca ratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL ABG. JORGE RAFAEL GROSS BR OWN EN REPRESENTACION DE LA FIRMA CABAÑA AGUAPY S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS. "COMPULSAS DEL EXPT E. "MUNICIPALIDAD DE LUQUE C/ CABAÑA AGUAPY S.R.L. S/ EJECUCION DE SENTENCIA", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Jorge Rafael Gross Brown interpone recurso de acla ratoria contra el A.I. N° 140 de fecha 26 de mayo de 2020, dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿ Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo : El Abogado Jorge Rafael Gross Brown interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 140 de fech a 26 de mayo de 2020, dictado por esta Sala. El recurrente plantea el recurso citado alegando que la resolución recurrida no ha considerado el pr evio acuerdo donde las partes del juicio habían acordado la imposición de las costas en el orden cau sado, conforme con lo dispuesto en el art. 387 del Cód. Proc. Civ. De la lectura de la sentencia objeto de recurso, se advierte que en el considerando no se ha analiza do que las partes excepcional y excepcionada han concertado el desistimiento de la defensa opuesta, así como de la imposición de las costas devengadas por su promoción a ser soportadas en el orden cau sado. En tal sentido, existiendo acuerdo de partes, no encuentro reparos para hacer lugar a lo solic itado. En las condiciones apuntadas, atento a los argumentos esgrimidos precedentemente y de conformidad co n la disposición del art. 387 del Cód. Proc. Civ., corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, e n el sentido de imponer las costas en el orden causado. A sus turnos los Ministros Doctores DIESEL JUNGHANNS Y BAREIRO DE MÓDICA manifestaron que se adhiere n al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dra. Glady E. Bareiro de Módica Ante mi: César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Favon Martinez Secretario
SENTENCIA NÚMERO: 702 Asunción, de mayo de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto, por el Abogado Jorge Rafael Gross Brown, en el se ntido de imponer las costas en el orden causado, de conformidad al art. 387 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Cesar M. Diesel Junghanns Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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