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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:** **POR UNIVERSIDAD SUDAMERICANA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LAURA PATRICIA PEREZ MACIEL C/ ALEJANDRA K ATHERINE ACUÑA VAZQUEZ Y/O UNIVERSIDAD SUDAMERICANA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. N° 2050. AÑO 2018."** **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Doscientos treinta y siete. Abog. Lidia Pérez En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ses días del mes de mayo del a ño dos mil veintuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señ ores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR UNIVERSIDAD SUDAMERICANA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LA URA PATRICIA PEREZ MACIEL C/ ALEJANDRA KATHERINE ACUÑA VAZQUEZ Y/O UNIVERSIDAD SUDAMERICANA S/ INDEM NIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por e l Abogado Jorshua Romei Delgado, en nombre y representación de la Universidad Sudamericana. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada el Doctor ANTONIO FRETES dijo: El Abogado Jorshua Romei Delgado, en nombre y representación de la Universidad Sudamericana, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el A. I. N° 576 del 1 de septiembre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Com ercial, Primer Turno de la Ciudad de San Lorenzo, y contra el A.I. N° 449 del 13 de junio de 2018, d ictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial del Departamento Central, Ciudad de San Lorenzo, alegando la arbitrariedad de las resolucio nes. Las resoluciones impugnadas resolvieron: A.I. N° 576 del 1º de septiembre de 2017: "1-) DESESTIMAR la Excepción de Prescripción opuesta por e l Abg. Hermann Weisensee Samson en nombre y representación de la "UNIVERSIDAD SUDAMERICANA" Filial d e la Ciudad de San Lorenzo, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolu ción. 2-) IMPONER las costas a la parte perdidosa ...". A.I. N° 449 del 13 de junio de 2018: "1) DESESTIMAR el Recurso de Nulidad, por improcedente, de conf ormidad a los fundamentos y con los alcances y efectos indicados en el exordio de la presente resolu ción; 2. NO HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HERMANN WEISENSEE SAMSON en nombre y representación de la parte demandada (UNIVERSIDAD SUDAMERICANA), en contra del A.I. N° 576 , de fecha 01 de Setiembre de 2017 dictado por el Juez de 1º Instancia en lo Civil y Comercial del T ercer Turno del Distrito de San Lorenzo, Abg. CÉSAR M. GODOY MORALES (fs. 97/98 vto.), conforme a lo s fundamentos y con los alcances y efectos expuestos en el exordio del presente fallo; 3. CONFIRMAR en todas sus partes el A.I N° 576, de fecha 01 de Septiembre de 2017 dictado por el Juez de 1º Insta ncia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno del Distrito de San Lorenzo, Abg. CÉSAR M. GODOY MORAL ES (fs. 97/98 vto.), de conformidad a los fundamentos y con los alcances y efectos indicados en el e xordio de la presente resolución; 4-) IMPONER las costas a la perdidosa ...". El accionante manifiesta que las resoluciones atacadas adolecen de arbitrariedad en cuanto los magis trados soslayaron disposiciones legales aplicables al caso, e incurrieron en una interpretación anto jadiza de la ley. En virtud del Dictamen N° 2558 del 15 de noviembre de 2019, la Fiscalía General del Estado dio su pa recer por el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad.
Analizados los argumentos de los impugnantes, surge que los mismos giran en torno a la interpretació n de las normas jurídicas y al razonamiento seguido por los magistrados de ambas instancias. Sus apr eciaciones son más bien subjetivas, discrepantes con el criterio de los juzgadores, quienes realizar on una evaluación razonable de los hechos y pruebas en los cuales sustentaron sus decisiones, y una interpretación de las normas aplicables al caso sometido a su competencia. Pretende que esta Sala Co nstitucional se avoque a un nuevo examen de la decisión tomada por los inferiores, solicitud que res ulta improcedente, sobre todo en situaciones en las cuales, no han sido vulnerados los principios de bilateralidad y contradicción de ambas partes, ni los que rigen el debido proceso, como en el caso de autos en el que las partes ofrecieron, produjeron y controlaron las pruebas que hacían a sus dere chos y a los de su contraparte. Corresponde aclarar que la acción de inconstitucionalidad no debe utilizarse como recurso procesal a fin de que los litigantes puedan obtener la revisión de la sentencia que pone fin al juicio, vale d ecir que la parte accionante pudiera valerse de ésta para someter a un nuevo examen las materias alu didas por la misma, pues de ser así la acción de inconstitucionalidad constituiría una tercera insta ncia. Esta Corte ya se ha expresado hartamente señalando cuanto sigue: "La acción de inconstitucionalidad no es el campo establecido para reabrir el debate sobre cuestiones que han sido ampliamente consider adas, debatidas y resueltas en las instancias inferiores conforme al leal saber y entender de los ma gistrados intervienen, tanto más no se advierte el coartamiento de ningún principio de orden constit ucional que haya menguado las posibilidades del libre ejercicio de sus derechos por los litigantes" (Ac. y Sent. N° 375 del 19/09/96 C.S.J.). No existiendo vicios ni lesiones de garantías constitucionales, y en concordancia con el Dictamen Fi scal, considero que no corresponde hacer lugar a la presente Acción de Inconstitucionalidad, debiend o imponerse las costas a la perdidosa. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores GLADYS BAREIRO DE MODICA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adh ieren al voto del Doctor ANTONIO FRETES por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS,EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gladys Bareiro de Modica Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Ing. Julio C. Pavón Martínez
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR UNIVERSIDAD SUDAMERICANA EN LOS AUTOS CARATULADOS: “LAURA PATRICIA PEREZ MACIEL C/ ALE JANDRA KATHERINE ACUÑA VAZQUEZ Y/O UNIVERSIDAD SUDAMERICANA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. N° 2050. AÑO 2018. SENTENCIA NÚMERO: 237 Asunción, de mayo de 2021 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUEVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Jorshua Romei Delgado, e n nombre y representación de la Universidad Sudamericana, de conformidad al exordio de la presente R esolución. ANOTAR, registrar y notificar Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Abogado Julio C. Pavón Martínez Secretario
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