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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “RECURSO DE APELACIÓN GENERAL INTERPUESTO EN: IGNACIO RAFAEL OSVALDO PICCARDO MARTÍNEZ S / ESTAFA”. 2011-409. RECIBIDO 14 JUL 2021 Lic. Daniel Colón S.P.D.E. A.I No: 796 Asunción, N° de Julio del año 2021.-. VISTO: El pedido de aclaratoria, de reposición de plazo. CONSIDERANDO: Que, previamente, a fin de dar orden en la respuesta a los sendos planteamientos presentados de fs. 541/543 de autos, se resolverán las cuestiones puestas a consideración de esta Sala Penal de la Cort e en un solo auto interlocutorio. Que, se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el señor Ignacio Rafael Piccardo por derecho p ropio, bajo patrocinio el abogado, a solicitar aclaratoria, reposición de plazo, más la vista para q ue se traigan los autos principales, a fin de resolver los requerimientos respectivos. Que, antes de pasar a responder los planteamientos, se debe establecer que en realidad, la única cue stión que merece atención en lo sustancial en este caso, es el pedido de aclaratoria, pues los demás pedidos posteriores, además de ser impropios, carecen de sustento suficiente, al no darse ninguna d e las casuísticas indicadas en la ley penal de forma que ameriten el estudio de las cuestiones plant eadas, todo esto según se desprende de los escritos respectivos presentados por parte del recurrente . En tal sentido, los pedidos de reposición de plazo (art. 134 del C.P.P.), más la vista de los auto s solicitada deben ser rechazadas por su notoria improcedencia. Ahora bien, con respecto a la aclaratoria, se tiene que por del A.I. No: 296 de fecha 7 de mayo de 2 020, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual se ha resuelto: “DECLARAR IN ADMISIBLE, el recurso de reposición interpuesto por el el Dr. Luis María Benítez R. Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaría Dr. Manuel Dejagú Ramírez Candia MINISTRO Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro
Abogado Carlos Manuel Vignola, contra el A.I. N° 1411 de fecha 30 de agosto de 2019, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar, notificar". El Art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresion es oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siem pre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaracio nes dentro de los tres días posteriores a la notificación". Viene al caso la trascipción íntegra del elenco procesal en el que esta apuntalado la aclaración impetrada, de modo tal a que se pueda deter minar con precisión si la pretensión argüida es compatible con la finalidad que subyace en su regula ción legal, esto es, si encaja con el propósito jurídico que dejan entrever las casuísticas que cond icionan la viabilidad o no del instituto. Ahora bien, ya sobre lo sustancial del asunto, se tiene que, analizada la cuestión, el peticionante – en lo esencial de su presentación- se refiere a cuestiones procesales ocurridas en la tramitación del proceso, entre otros, buscando que esta Sala Penal vuelva a tratar cuestiones propias de la inci dencia ya resuelta, infiriendo con ello la modificación de lo sustancial del fallo en cuestión, rest ándole así eficacia al medio procesal utilizado en estos autos, al darse así la situación, el fallo atacado no contiene "errores materiales", "omisiones" o "conceptos oscuros" que sean susceptibles de ser corregidos en esta instancia, por ello no se debe hacer lugar al pedido de aclaratoria pretendi do. Es voto del Dr. Luis María Benítez Riera. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA:** Me adhiero al rechazo del pedido de reposición de plazo atendiendo a que, de conformidad a lo establ ecido en el Art. 134 del CPP, la reposición procederá cuando se alegue algún defecto de la notificac ión o cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el plazo no pueda ser cumplido, en ese sen tido, el Sr. Ignacio Rafael Piccardo Martinez no ha
**EXPEDIENTE:** "RECURSO DE APELACIÓN GENERAL INTERPUESTO EN: IGNACIO RAFAEL OSVALDO PICCARDO MARTÍN EZ S/ ESTAFA". 2011-409. invocado algún error en la notificación (como ser error en la dirección consignada en la cédula) o q ue no haya podido cumplir el plazo por algún motivo de fuerza mayor o caso fortuito, sino simplement e ha manifestado que la cédula no ha llegado a su conocimiento, es decir, la persona que recepcionó la misma no le entregó, lo que no configura ninguna de las casuísticas previstas en la Ley para la p rocedencia de lo solicitado. En lo que refiere al pedido de aclaratoria, disiento respetuosamente con la decisión del Ministro Pr eopinante, por los siguientes fundamentos: El Art. 126 del CPP establece en forma clara los requisitos formales que deben reunir las aclaratori as peticionadas contra cualquier resolución judicial, entre ellas se encuentra el plazo de interposi ción, el cual es de tres días. En el presente caso el Sr. Ignacio Rafael Piccardo, ha planteado su petición **fuera de plazo**, ate ndiendo que fue notificado de lo resuelto (A.I N° 296 del 07 de mayo del 2020) por esta Sala Penal, en fecha **25 de mayo del 2020**, según constancia obrante a fs. 532 de autos, y presentó la aclarat oria en fecha **28 de agosto del 2020** según el sello de cargo obrante a fs. 542 de autos, por lo q ue se verifica que la presentación se realizó fuera del plazo establecido en la ley. En consecuencia , corresponde DECLARAR INADMISIBLE la aclaratoria presentada por no reunir el requisito de temporali dad. Es mi voto. A su turno el Dr. Eugenio Jiménez Rolón manifiesta que comparte el voto del Dr. Manuel Ramírez Candí a, por los mismos fundamentos. Por tanto, la **Exequentisima**, <signature>Dr. Luis María Benítez R.</signature> **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> **Ministro** <signature>Manuel Ramírez Candía</signature> **MINISTRO** <signature>Abg. Norma Domínguez V.</signature> **Secretaria**
RESUELVE: 1) RECHAZAR por improcedente tanto el pedido de reposición de plazo, así como el requerimiento para traigan los autos principales, en consideración a lo expresado en la parte analítica de la presente resolución. 2) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio la aclaratoria solicitada en estos autos. 3) Anotar, registrar y notificar. Ante mí Dr. Luis María Benítez H. Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candia MINISTRO Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria <signature>Signature</signature> <signature>Signature</signature> <signature>Signature</signature> <signature>Signature</signature>
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