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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Recusación presentada por el Abg. Gerardo Benítez Stewart c/los Magistrados Dra. Bibian a Benítez; Dr. Emiliano Rolón, Dr. Arnulfo Arias, en la causa: Rodolfo Max Friedmann y otros s/Lavad o de Dinero". -1- A.I. N° 786 Asunción, 03 de Julio.. de 2021. VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Gerardo Benítez Stewart, en representación del Sr. Silv io Álvaro Alfaro Bertolo en fecha 17 de mayo del 2021, contra el Pleno del Tribunal de Apelaciones e n Delitos Económicos y Crimen Organizado, en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: El Abg. Gerardo Benítez Stewart recusa a los Magistrados Emiliano Rolón Fernández, Bibiana Benítez F aria y Arnulfo Arias. Invoca el Art. 50 Inc. 13 del Código Procesal Penal y alega que ha presentado recusación en contra de los miembros recusados, y aún ante dicha presentación han dictado resolución en el marco de una aclaratoria, evidenciando de esta manera la falta de imparcialidad, al tomar dec isiones sin tener la facultad para hacerlo. El Magistrado Emiliano Rolón Fernández manifiesta que la aclaratoria resuelta versa sobre decisorio en una medida cautelar, y resulta obvio que quienes pueden aclarar son los mismos magistrados que ha n dictado primeramente tal resolución. COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sala P enal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelac ión al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer...3) del procedimiento relativo a las contie ndas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promo vida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...". Corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada contra el Pleno del Tribunal de Apelaciones en Delitos Económicos y Crimen Organizado, atendiendo a que, si bien estando recusados no deberían reso lver cuestiones propias del procedimiento, como un recurso de apelación u otro recurso o incidente, en este caso particular han resuelto un pedido de aclaratoria de una resolución ya dictada por los m ismos con anterioridad a la recusación, por lo que al resolver dicho pedido, no se puede modificar l o sustancial de lo ya analizado y no existe motivos para separlos del entendimiento de la presente c ausa. POR TANTO, la Excelentísima;
Expediente: "Recusación presentada por el Abg. Gerardo Benítez Stewart c/los Magistrados Dra. Bibian a Benítez; Dr. Emiliano Rolón, Dr. Arnulfo Arias, en la causa: Rodolfo Max Friedmann y otros s/Lavad o de Dinero". - 2 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por el Abg. Gerardo Benítez Stewart, en representación de l Sr. Silvio Álvaro Alfaro Bertolo, contra el Pleno del Tribunal de Apelaciones en Delitos Económico s y Crimen Organizado, en estos autos caratulados: "Recusación presentada por el Abg. Gerardo Beníte z Stewart c/los Magistrados Dra. Bibiana Benítez; Dr. Emiliano Rolón, Dr. Arnulfo Arias, en la causa : Rodolfo Max Friedmann y otros s/Lavado de Dinero", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente. Ante mí: ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO VERDADORA DRA. MA. CAROLINA LLANO MINISTRA
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