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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "VANEZA CAROLINA GONZALEZ TILLERIA C/ GOBERNACIÓN DEL GUAIRÁ S/ REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS"________ A.I. N° 781-...... Asunción, 07 de julio de 2021.- **VISTO:** El escrito presentado por la Sra. Vaneza Carolina González, bajo patrocinio de abogado, o brante a fs. 127, y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el señor ministro DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Que, el informe de la Actuaria obr ante a fs. 128 de estos autos, expresó lo siguiente: "...en relación al Recurso de Apelación interpu esto por el Abogado Alfredo Toledo Bruno, en representación de la parte demandada (fs. 122), siendo el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento la providencia de fecha 20 de noviembre de 2020, que obra a foja 126 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de noviembre de 2020), hasta el 20 de febrero de 20 21". Consecuentemente, desde dicha fecha (20 de noviembre de 2020), transcurrió en exceso el plazo d e tres meses sin que la parte demandada haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que op ere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de confo rmidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petici ón de parte por el Juez o Tribunal". Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudabl e que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos qu e impidieron su realización. El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el proced imiento. Habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corre sponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "VANEZA CAROLINA GONZA LEZ TILLERIA C/ GOBERNACIÓN DEL GUAIRÁ S/ REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CO NCEPTOS", Expte. C.S.J. N° 591, Folio: 112, Año: 2020, en relación a los Recursos de Apelación y Nul idad interpuestos por el Abogado Alfredo Toledo Bruno, en representación de la Gobernación del Guair á, contra el Acuerdo y Sentencia N° 5 de fecha 30 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal Elec toral de la Circunscripción Judicial de Guairá y Caazapá.
En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: “**Costas en la caducidad de instancia.** Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, l as costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a c argo del recurrente”. De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente, que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio, en est e caso, la parte demandada. **ES MI VOTO**. A su turno, el señor ministro DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: concuerdo con el Ministro pre opinante en cuanto que se ha producido la caducidad de instancia en autos, por los mismos fundamento s. En relación a las costas, la Ley N° 2.796/2005 en su artículo 4 expresa: “Los abogados y los auxilia res de justicia serán responsables de las costas que le sean impuestas a su representado, como conse cuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponderle por tales hechos”. Por lo tanto, con sustento en la norma legal transcripta, corresponde que las costas sean impuestas al profesional recurrente, quien actuó en representación de la Entidad Pública demandada, debido a q ue por su negligencia en impulsar debidamente el procedimiento se produjo la caducidad de esta insta ncia. **ES MI VOTO**. A su turno, la señora ministra DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiesta que se adhiere al voto del ministro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL **RESUELVE:** 1. **DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA**, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Alfredo Toledo Bruno, en representación de la Gobernación del Guairá, c ontra el Acuerdo y Sentencia N° 5 de fecha 30 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal Electora l de la Circunscripción Judicial de Guairá y Caazapá, en consecuencia, devolver estos autos al Tribu nal de origen. 2. **IMPONER LAS COSTAS** al apelante, parte demandada. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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