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JUICIO: "VÍCTOR DANIEL VALDEZ CHAMORRO C/ RES. N° 16 DE FECHA 15/09/2016 Y OTRA DICTADA POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY"............ 1 A.I. No.: 780.-................................. Asunción, 03 de julio de 2021.- VISTOS: Los recursos de Nulidad y Apelación, interpuestos por la parte actora, el señor Víctor Danie l Valdez Chamorro, contra el Acuerdo y Sentencia N° 151 de fecha 30 de mayo de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: Que, por la resolución recurrida el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "I-NO HACER LUGAR, a la presente demanda administrativa instaurada en estos autos por el señor Víctor Daniel Valdez Cha morro". En primer lugar, corresponde verificar el cumplimiento de los plazos procesales en el presente caso. Así en fecha 4 de febrero de 2019 (fs. 155), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dictó la providencia de "autos", a fin de que el apelante se presente a expresar agravios ante esta instanci a. El apelante señor Víctor Daniel Valdez, se notificó de la providencia de "autos" en fecha 9 de abril de 2019, conforme cédula de notificación obrante a fs. 157 de autos, presentando su escrito de expr esión de agravios en fecha 26 de abril de 2019. Respecto a la expresión de agravios el art. 437 del Código Procesal Civil establece: "Expresión de a gravios. Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente , se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegació n de hecho nuevos. Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sent encia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un esc rito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos. Del escrito de fundame ntación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve o cinco días, según el caso". Conforme a la normativa transcrita el plazo para expresar agravios es de 9 días, en el caso de autos , luego de examinar la actuaciones procesales se constata que la parte recurrente - actora- presentó su escrito expresión de agravios fuera de dicho plazo, pues entre la fecha de notificación de la pr ovidencia de "autos" el 9 de abril de 2019 y la fecha de presentación de los agravios el 26 de abril , ha transcurrido el plazo antes mencionado. Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada N° 1302 de fecha 9 de abril de 2019, mediante la cual declaró Asueto Judicial el día miércoles 17 de abril de 2019, por la conmemoración de la Semana Santa y estableció: "que los plazos procesales y registrales que vencen el 17 de abril de 2019, fenezcan el 22 de
abril del año en curso, en todas las circunscripciones Judiciales de la República". Este asueto judi cial es para los plazos que vencían ese día (17/04), es decir, no implica la suspensión de todos los plazos procesales. En el caso de autos, no se está ante el vencimiento del plazo procesal, por ello este día debe ser computado dentro del plazo para expresar agravios. Ahora bien, los días 18 y 19 de abril de 2019, el Poder ejecutivo decretó feriado nacional, por ello estos dos días deben ser descontados. Sin embargo, a pesar de ello el recurrente presentó el escrit o de expresión de agravios fuera del plazo legal. En estas condiciones corresponde declarar desiertos los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 151 de fecha 30 de mayo del año 2018, dictado por el Tribunal de C uentas, Segunda Sala, por incumplimiento del art. 437 del C.P.C. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas al recurrente, conforme lo establece el art. 192 del C.P.C. Por tanto, en base a las consideraciones que anteceden, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTOS los recursos interpuestos el señor Víctor Daniel Valdez Chamorro, contra el Ac uerdo y Sentencia N° 151 de fecha 30 de mayo de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sa la, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) IMPONER las costas al recurrente. 3) ANOTAR, registrar, y notificar. Dra. Gloria Espejo de Modica Ministra Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez Y. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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