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Expediente: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ DR. RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPEDIENTE: ALAMO S.A. C/ RES. N° 808 DEL 23/10/2020 DICT. POR LA D.I.N.A.P.I.". A. I. N°: 777.- Asunción, 07 de julio de 2021-. **VISTA:** La recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Hugo Berkemeyer, contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el señor ministro DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Que, del escrito presentado por el Abogado Hugo Berkemeyer, se desprende que el mismo ha expresado: "En el caso de que la presente cau sa recaiga en la Primera Sala del Tribunal de Cuentas, vengo a recusar sin causa al Dr. Rodrigo Esco bar.". Al momento de elevar el respectivo informe, el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de C uentas, Primera Sala, expresó que la recusación sin causa no procede en la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, por ser una jurisdicción especializada, y porque la disposición del Código es taxa tiva. Por dicha razón, solicita se rechace la recusación sin causa, por improcedente. El Art. 24 del C.P.C. dispone: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusa r sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunal es de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." . Asimismo, el Artículo 25 del C.P.C. establece: "Trámite y oportunidad de la recusación sin expresión de causa. Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose pasará las actuaciones, s in más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de turno...", p or lo que, el presente estudio resulta redundante, pues, al plantearse la recusación sin causa, el m agistrado debe apartarse y remitir las actuaciones al que le sigue en orden de turno, tal como lo di spone el artículo predicho. Analizando las disposiciones supra mencionadas, queda claro que las partes pueden recurrir a uno de los Miembros del Tribunal, por ello, podemos afirmar que la presente recusación resulta procedente, por ajustarse a las normas legales vigentes. ES MI VOTO. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
A su turno, el señor ministro DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Que, el citado Abogado plantea recusación sin expresión de causa contra el Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR, miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala según lo establecido por el Código Procesal Civil, en sus artículos 24, del CPC. El Magistrado recusado elevó su informe a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia pidiendo el rec hazo de la misma, sosteniendo que en materia administrativa no cabe la recusación sin causa, pues en nuestro ordenamiento jurídico aplicado supletoriamente no incorpora al Tribunal de Cuentas (Contenc ioso Administrativo), dentro del art. 24 del C.P.C. Expresa además que "...El fuero Contencioso-Admi nistrativo, por constituir una Jurisdicción altamente Especializada y como órgano Constitucional, no contempla la RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA ..." . En primer lugar, para dar solución al caso planteado, se debe verificar si los Miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa conforme a lo dispuesto en el Art. 24 del C. P.C. A tal efecto, es necesario realizar un análisis de las normas legales aplicables en el fuero co ntencioso administrativo, y en particular a las referidas a las recusaciones. Al respecto, el Art. 5º de la Ley Nro. 1462/35 dispone que en la sustanciación de las acciones conte ncioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil, es decir, necesaria mente hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone al respecto. En cuanto a la recusación sin expresión de causa, el Artículo 24 del C.P.C. señala: "El actor o dema ndado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instanci a, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". Luego, el Artículo 25 indica e l trámite que se debe seguir cuando un Juez o Miembro de Tribunal es recusado sin expresión de causa , y dispone que presentada la recusación sin causa, el magistrado recusado deberá separarse y pasará los autos al Presidente o Vice Presidente del Tribunal. Por otro lado, cuando la recusación es con expresión de causa se establece un trámite diferente, que implica la remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resolución (Art. 31 C.P.C.), es decir, l os autos únicamente son elevados a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la remisión de los mismos cuando no se invoca causal pues la norma ya establece el trámite a seguir. Establecida la diferencia en cuanto al trámite que siguen la recusación con y sin expresión de causa , la cuestión se centra en determinar si los miembros
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: **“IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ DR. RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPEDIENTE: ALAMO S. A. C/ RES. N° 808 DEL 23/10/2020 DICT. POR LA D.I.N.A.P.I.”** Integrantes del Tribunal de Cuentas se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 24 del C.P.C., es decir, si existe la posibilidad que los mismos sean recusados sin invocar una causal. En tal sentido, considero que los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión d e causa, pues los mismos, en razón de su competencia y el procedimiento contencioso administrativo, son jueces de primera instancia en la causa contenciosa administrativa y el Art. 24 del C. P. C., au toriza la recusación sin causa de los jueces de Primera Instancia. Por otra parte, se puede señalar que la recusación sin causa de los miembros del Tribunal de Cuentas no se halla prohibida en la ley y en tal caso, el ciudadano puede formular la recusación en aplicac ión del principio de la libertad jurídica de que “lo que no está prohibido está permitido” y además, la recusación se halla fundada en el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial y los derechos co nstitucionales solo deben ser restringido por Ley. Es importante tener presente que el Código Procesal Civil no dispone el trámite de remisión a la Cor te Suprema de Justicia para resolver las recusaciones sin causa, la competencia de la Sala Penal, co nforme al Artículo 28 inc. g) del Código de Organización Judicial, se refiere exclusivamente a las r ecusaciones con expresión de causa, pues dicha norma debe ser interpretada conjuntamente con el Artí culo 31 del C.P.C. Por estos motivos, considero que los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expre sión de causa y en esos casos deben actuar conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 del Código Proc esal Civil, que expresa: “Trámite y oportunidad de la Recusación sin expresión de causa. Si el recus ado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose, pasará las actuaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de turno. El secretario de la causa podrá pedir al juez recusado que lo separe también de ella, debiendo sustituirlo uno de los secretar ios del juez subrogante.” Si se tratase de un miembro del Tribunal de Apelación de la Corte Suprema de Justicia, se separará e n la misma forma, y los autos pasarán al Presidente del Tribunal, o al Vicepresidente, en su caso, a los efectos correspondientes...” En este caso en particular, corresponde dar el trámite establecido en el Artículo 25 del C. P. C., y , en consecuencia, me adhiero al voto del Dr. Benítez Riera, de hacer lugar a la presente recusación . **ES MI VOTO.** A su turno, la señora ministra DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: respetuosamente disiento de l criterio adoptado por el distinguido colega preopinante, basada en las siguientes argumentaciones. Leis María Benítez Riera Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
La representación convencional de la parte actora recusó sin expresión de causa al Miembro del Tribu nal de Cuentas, Primera Sala, en los siguientes términos: "...en el caso de que la presente causa re caiga en la Primera Sala del Tribunal de Cuentas, vengo a recusar sin expresión de causa al Dr. Rodr igo Escobar y si recayere en la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas, a la Dra. María Celeste Jara T alavera, conforme lo establecido en el Art. 24º y concordantes del C.P.C. .". Habiendo recaído el presente proceso en el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, el Magistrado recusado ; Dr. Rodrigo Escobar, menciona en su informe remitido a esta Sala Penal que la justicia contencioso administrativa por la naturaleza y objeto de las cuestiones litigiosas es la Justicia Especializada por excelencia, y solo pueden conocer y decidir dicho conflicto los magistrados cualificados y espe cializados que integran dichos tribunales, a más de expresar que en la legislación respectiva no se encuentra prevista la recusación sin causa respecto de los Miembros del Tribunal de Cuentas, por lo que solicita el rechazo de la recusación sin causa planteada. Ante dichas afirmaciones, me permito expresar que; en materia de estudio contencioso administrativa es aplicable la Ley 1462/35 que en su artículo 5º establece, que el Código Procesal Civil es de apli cación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas por aquella. Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es; si pueden ser Recusados "sin expresió n de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas. Y para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil. El citado artículo establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunale s de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, c ualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la es pecialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artícul o, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. A más de ello, al no estar establecido en la Ley N° 1462/35 la recusación sin expresión de causa y a l no ser los Miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces de
**Expediente:** "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ DR. RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPEDIENTE: ALAMO S.A. C/ RES. N° 808 DEL 23/10/2020 DICT. POR LA D.I.N.A.P.I.". Primera Instancia, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, en virtud al princi pio de legalidad no corresponde su aplicación. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por la parte actora en contra del Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Dr. Rodrigo Escobar, e n consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. ES MI VOTO. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excmo. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **HACER LUGAR** a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Hugo Bérkemeyer, contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en base a los f undamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al Tribunal competente, sin más trámites. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candar MINISTRO Ara. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez y Secretaria
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