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CAUSA: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG DERLYS DAMIAN MARTINEZ GIMENEZ POR LA DEFENSA DE PATRICIA RAQUEL TORALES SOSA JORGE MANUEL TORALES Y KAREN ALICE VERA EN MP C/ JORGE MANUEL TORALES Y OTROS S/SHP DE ESTAFA." RECEBIDO 0 1 JUL 2021 Lic. Yadira Volném S.P.D.E. A.I. N°: 751 Asunción, 1 de Julio de 2021.- VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Jorge Núñez M eza, en representación del Señor Jorge Manuel Torales Sosa, y; CONSIDERANDO: Que, en el Acuerdo y Sentencia N° 282 de fecha 08 de junio del corriente año, dictado por la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió: "...DECLARAR ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Derlys Martínez Giménez, en representación de los condenados Pat ricia Raquel Torales Sosa, Jorge Manuel Torales Sosa y Karen Alice Vera Villasanti, contra la Acuerd o y Sentencia N° 23 de fecha 04 de abril de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná...".(Sic.) Que, efectivamente escrito mediante, el Abg. Jorge Nuñez Meza interpuso Recurso de Reposición, contr a el Acuerdo y Sentencia N° 282 de fecha 08 de junio de 2020 y su Aclaratoria, Auto Interlocutorio N ° 348 de fecha 12 de abril de 2021, manifestando cuanto sigue: "...Que por este acto nos damos por n otificado y así V.V.E.E. por contrario imperio, revoquen el fallo en crisis, conforme al Art. 16, 17 . 256 y concordantes de la C.N., así como los arts. 25 y 359 del CPP y 102, 104 y 187 del CP y decre ten el sobreseimiento definitivo del imputado por prescripción de la sanción penal...". (Sic.) Previa a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de Reposición interpuesto reúne los r equisitos que condicionan su viabilidad. Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece "...El recurso de reposición procederá solament e contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mism o juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda...".
Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 - Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: "Irr ecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente s on susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." Que, la resolución atacada por el referido medio recursivo no es una providencia de mero trámite ni una resolución de regulación de honorarios originada en esta instancia, sino que se trata de un Acue rdo y Sentencia dictado por la Corte Suprema de Justicia. Consecuentemente, a tenor de las disposici ones legales citadas precedentemente, corresponde declarar inadmisible para su estudio el presente p lanteamiento, debido a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de recurso de repos ición. Por lo tanto la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Jorge Núñez Meza, en repres entación del Señor Jorge Manuel Torales Sosa, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR y notificar. Ante mí Luis María Berriel Ríos M. Juez Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karina Penoni Estimada Dr. Manuel Dejeude Ramirez Candil MINISTRO
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