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JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LIZ TERESA MARTÍNEZ DE SEGOVIA POR D ERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABG. ROBERTO OZUNA EN LA CAUSA: CELIO CÉSAR SEGOVIA RUÍZ S/ VIOL ENCIA FAMILIAR". ASIGNADO D 1 JUL 2021 Ma. Yanira Colón S.P.D.E. A.I. N° ____________ 750 Asunción, 1 de Julio del 2021.-. VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por Liz Teresa Martínez de Segovia por dere cho propio y bajo patrocinio del Abg. Roberto Ozuna, contra el Auto Interlocutorio Número 04 de fech a 13 de enero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Jud icial de Cordillera, y. CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general contra el Auto Interlocutorio Número 1469 de fecha 07 de diciembre del 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías 1er turno de la ciudad de Caacupé. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de d iez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ La resolución impugnada en la presente causa, fue notificada a la señora Liz Teresa Martínez de Sego via y al Abg. Roberto Ozuna en fecha 13 de enero del 2021, y el recurso fue interpuesto en fecha 22 de enero del mismo año. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la señora Liz Teresa Martínez de Segovia se presen ta en carácter de víctima, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. Por lo que se halla cump lida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.² Abg. Karina Rononi Secretaria Dr. Manuel Jesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ¹ El Art. 480 C.P.P. Tranmite y resolución. "El recurso extraordinario de casación se interpondrá an te la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y resolución de este recurso serán aplicables analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. [... ]. El Art. 468 primer párrafo C.P.P. dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada y por escrito funda do [...]."". ² Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. <signature>Manuel Jesús Ramírez Candia</signature> <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature>
Respecto al objeto del recurso de casación el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exigencia, pero no as í la segunda prevista en el Art. 477 del Código Procesal Penal³, que requiere para los interlocutori os que además pongan fin al proceso. En el presente caso, si bien el escrito recursivo no es muy claro, del mismo se puede deducir que el Juzgado Penal de Garantías había resuelto no hacer lugar a las medidas sustitutivas a la prisión pr eventiva solicitadas por la defensa, resolución que fue recurrida y declarada inadmisible por el Tri bunal de Apelación competente porque no tenía capacidad subjetiva para recurrir, motivo por el cual posteriormente se presentó la querella y la misma fue admitida. En este sentido, de lo descrito se i nfiere que la resolución recurrida en casación no pone fin al proceso, sino todo lo contrario se ord ena su continuidad. Las resoluciones que ponen fin al procedimiento deben ser entendidas como aquell as que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso. Por consiguiente, al no cumplirse con el presupuesto de la impugnabilidad objetiva, corresponde decl arar la INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Auto Interlocut orio Número 04 de fecha 13 de enero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera. En cuanto a las costas procesales en esta instancia corresponde imponerlas en el orden causado por i mperio del Art. 269 –último párrafo- del C.P.P. La Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta cuanto sigue: Adhiero mi voto al del ministro preopinante, con la siguiente aclaración: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tr ibunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" (las ne gritas son nuestras). En este sentido, el cuantificador lógico "solo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el prin cipio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. ³ Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse recurso extraordinario de casación contra las sentencias de finitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de este tribunal que pongan fin a l procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
**Corte SUPREMA DE JUSTICIA** Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa, en su obra "La Casación Penal" (pag. 178. Buenos Aires; 20 00), apunta: "...las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación". ES MI VOTO El Ministro BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra LLANES OCAMPOS por los mi smos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1.- DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el recurso extraordinario de casación, planteado por Liz Te resa Martínez de Segovia, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Auto Interlocut orio Número 04 de fecha 13 de enero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la present e resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar: Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karina Penoni Secretaria
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