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Expediente: "QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTA POR EL SEÑOR HERMANN PANKOW NOGUERA CONTRA EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: HERMANN LUIS PANKOW DURE S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO". A.I. Nro. 746 Asunción, 28 de junio del 2021. VISTO: El recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por el señor Hermann Pankow contra el A.I. Nro. 194 de fecha 27 de noviembre del 2018, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, y: CONSIDERANDO: El señor Hermann Pankow, fundamenta la queja mediante escrito obrante a fs. 56/58. Manifestando, en resumen, que se agravia contra el rechazo de la apelación planteada contra el A.I. Nro. 191 de fecha 09 de noviembre del 2018, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia -auto interlocutorio denegado por el A.I. Nro. 194 del 27 de noviembre del 2018- pues considera que éste c ausa un gravamen irreparable por la incidencia y repercusión directa que dicha resolución tiene en l a formación de identidad del niño, al hacer referencia al relacionamiento con su hijo menor. Solicit a que sea concedida la apelación denegada. Como antecedentes del caso, se advierte que por medio del A.I. Nro. 191 del 09 de noviembre del 2018 , el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital resolvió "MODIFICAR el primer apartado de la resolución apelada, en el sentido de DISPONER un Régimen de Relacionamiento paterno- filial, en ejecución de la S.D. Nro. 249 del 30 de junio del 2015, en forma paulatina, por el plazo de dos meses entre el progenitor el Señor RICARDO HERMANN PANKOW y el niño HERMANN LUIS PANKOW DURE conforme a la siguiente modalidad: "El niño HERMANN LUIS PANKOW DURE se relacionará con su progenito r señor RICARDO HERMANN PANKOW los días domingos a partir de las 11:30 horas hasta las 15:00 horas e n el Shopping Paseo La Galería de la Ciudad de Asunción...". Dr. Bladys E. Bareiro de Módica Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramírez MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
El señor Hermann Pankow interpuso el recurso de apelación contra lo resuelto por el A.I. Nro. 191 de l 09 de noviembre del 2018 y por medio del **A.I. Nro. 194 del 27 de noviembre del 2018**, el Tribun al de Apelación de la Niñez y la Adolescencia rechazó el recurso interpuesto por considerar que la r esolución dictada es dentro del proceso de ejecución de la S.D. Nro. 249 del 30 de junio del 2015, e n consecuencia, no causa estado. Los magistrados del Tribunal de Apelación, consideraron que la reso lución dictada se rige conforme lo dispuesto en el artículo 167 del Código de la Niñez y la Adolesce ncia, que en lo pertinente dispone: “Las sentencias del Juez serán fundadas y no tendrán carácter de definitivas, pudiendo ser modificadas y aún dejadas si efecto, de oficio o a instancia de parte, to da vez que cesen las condiciones que las motivaron”. Así, para resolver la cuestión suscitada, corresponde mencionar que por imperio del **artículo 170 d el Código de la Niñez y la Adolescencia**, Ley Nro. **1680/01** se establece que: “De las cuestiones sometidas al procedimiento general. Las cuestiones que sean de la competencia del Juez de la Niñez y la Adolescencia, pero que no tengan establecido un procedimiento especial, se regirán por las disp osiciones de este Capítulo, aplicándose en forma subsidiaria lo previsto en el Código Procesal Civil ”. En ese sentido, para resolver si resulta procedente o no el recurso de queja planteado, es aplicable lo dispuesto en el **artículo 410 del Código Procesal Civil**, el cual dispone: “Denegación del Rec urso. Plazo. Si el Juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la part e que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el rec urso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientra s el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para in terponer la queja será de cinco días”. De la normativa transcripta se concluye que para que el recurso de queja por apelación denegada teng a acogida favorable, deben considerarse los siguientes requisitos: 1. La queja debe ser planteada de ntro del plazo previsto en la ley procesal; 2. La resolución que se pretende impugnar debe ser recur rible; 3. Los recursos contra la misma deben ser interpuestos en tiempo y forma; y 4. El que la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 29 JUN 2021 F.c. Yanisse Cobrón S.P.D.E. Expediente: "QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTA POR EL SEÑOR HERMANN PANKOW NOGUERA CONTRA EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: HERMANN LUIS PANKOW DURE S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO". promueva debe tener un interés legítimo, es decir, la decisión denegatoria debe afectar un derecho s ubjetivo o un interés legítimo. Al analizar el caso en cuestión, se advierte que la queja fue presentada dentro del plazo previsto e n la Ley, es decir, dentro del plazo de 5 días de denegada la apelación -por el A.I. Nro. 194 de fec ha 27 de noviembre del 2018- conforme se observa en el cargo obrante a fs. 58 vto de autos, en la cu al se observa que el recurrente presentó la queja en fecha 29 de noviembre del 2018. En lo en lo que respecta a la recurribilidad o no de la resolución impugnada, hay que tener presente que en las apelaciones ante la Corte Suprema de Justicia resulta aplicable lo dispuesto en el artíc ulo 180 del Código de la Niñez y Adolescencia que en lo particular dispone que solo serán apelables las sentencias definitivas, por lo tanto, no se da el supuesto establecido en la referida norma lega l, debido a que en autos se recurre un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación, por el cual se resolvió modificar la ejecución de la S.D. Nro. 249 del 30 de junio del 2015, referente al régimen de relacionamiento paterno filial. Cabe resaltar que la resolución impugnada, dispone un régimen de relacionamiento paterno filial a ser implementado en forma paulatina, por el plazo de dos meses, con lo cual denota que no es una resolución definitiva, que pudiera causar gravamen irrepara ble, sino que es una resolución modificable, atendiendo siempre a las circunstancias del caso. Al re specto la norma mencionada, expresa: "De la interposición del recurso de apelación. Solo será apelab le la sentencia definitiva dictada por el Juez. El recurso será interpuesto dentro del tercer día de notificada la misma y será concedido al solo efecto devolutivo, salvo que se trate de una situación que altere la guarda del niño o adolescente, o que conciema a su seguridad, en cuyo caso podrá dict arse con efecto suspensivo. El recurso deberá ser fundado en el escrito de apelación, y en él se inc luirán los reclamos a las pruebas ofrecidas y no admitidas. Antes de dictar sentencia, el Tribunal p odrá disponer la admisión y producción de las pruebas no admitidas; así como las medidas de mejor pr oveer que estime convenientes". Dra. Gaby E. Bareiro de Mórica Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
Asimismo, el artículo 403 del Código Procesal Civil, dispone: "Procedencia de la apelación ante la C orte. El recurso de apelación ante la Corte Suprema de justicia se concederá contra la sentencia def initiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último ca so será materia de recurso solo lo que hubiera sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recabadas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, e n aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las reso luciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Por consiguiente, no corresponde hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesta por el señor Hermann Pankow, y en consecuencia, disponer la devolución de los antecedentes al Tribun al de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, conforme lo dispuesto en el artículo 41 1 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR, al recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por señor Hermann Pankow, en los autos: "HERMANN LUIS PANKOW DURE SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO"; y en consecuencia devolver los antecedentes al Tribunal de origen. 2- ANOTAR y registrar. Ante mi: Dra. Guayys E. Barreiro de Mendoza Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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