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CAUSA: IMPUGNACIÓN EN: TOMAS FIDELINO RIVAS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS. 2017.12. RECIBIDO A.I No: 749 28 JUNIO 2021 Dr. Víctor Cordero S.R.D.E. Asunción, 20 de Junio del año 2021.-. VISTA: La impugnación de inhibición efectuada en estos autos, y, CONSIDERANDO: Que, en reiterados fallos anteriores he sustentado mi postura en torno de cómo debe ser el procedimi ento en la tramitación y resolución de la impugnación de inhibición entre magistrados de alzada, cue stión que es ya hartamente conocida por los magistrados y justiciables en general, hecho por el cual sería hasta repetitivo argumentar al respecto, dejando así constancia que el criterio asumido por e ste opinante es que la Corte tiene otorgada por ley la potestad de decidir en este tipo de asuntos, según lo dispuesto en los artículos 265 de la Constitución Nacional, 39 del C.P.P. y 28 Código de Or ganización Judicial, ley 879/81 modificado por ley 963/82. Que, una vez sentada la postura sobre la competencia asignada al más alto tribunal de la república, debo referir que en este caso se ha producido una recusación previa contra el magistrado Gustavo Oca mpos González, cuestión ésta a la que el citado magistrado respondió por proveído de fecha 29 de jun io de 2021, mencionando que se allana expresamente a la recusación efectuada por el señor Tomas Riva s, pidiendo finalmente se proceda con el trámite de integración correspondiente. Luego de esto, el presidente del Tribunal de Apelación Cuarta Sala en lo Penal de la Capital, Dr. Ar nulfo Arias – previo informe actuarial- procedió a realizar el trámite de integración previsto en la Acordada N° 1292/2018, fs 7 de autos. El expediente ha llegado al magistrado Gustavo Santander Dans, quien impugna la inhibición de su col ega Gustavo Ocampos González, aduciendo en lo esencial que según su parecer no existen fundamentos s uficientes que respalden la separación del Dr. Ocampos González y que a su criterio la operatividad de la separación por allanamiento expreso debe Abg. Karina Penoni <signature>Abg. Karina Penoni</signature> Lula María Delgado <signature>Lula María Delgado</signature> Dr. Manuel Enjolden Ramafrax Candia <signature>Dr. Manuel Enjolden Ramafrax Candia</signature> Ministro Dra. Ma Carolina Llanes O. <signature>Dra. Ma Carolina Llanes O.</signature> Ministra
ser declarada por la Corte Suprema de Justicia, según lo dispuesto en el art. 345 del C.P.N. y S. de JUSTICIA fs. 8 y 9 Vlto. Que, una vez revisado los pormenores del incidente propiamente dicho, previamente se debe dejar sent ado que el allanamiento expreso de un magistrado o tribunal a los términos de la recusación correspo ndiente tiene como efecto la declaración de inhibición del proceso *perse*, de pleno, tal lo dispone la norma en su art. 345, empero la oposición del magistrado o tribunal generará la controversia y e sta quedará sustanciada a las resultas de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, esto surge de una interpretación armónica de la norma, pues resulta lógico que el magistrado o tribunal que se al lana a los términos de determinada recusación lo hacen de manera fundada, expresando de qué modo le afecta en su ánimo intervenir en determinado proceso¹ ( Código Procesal Penal Comentado – Jorge Edua rdo Vazquez Rossi – Rodolfo Fabian Centurion pag. 706 . Que, en esta causa justamente ha ocurrido lo preceptuado en la primera de las hipótesis descritas en la norma (art. 345), al haberse allanado expresamente el magistrado Gustavo Ocampos González a la r ecusación previamente efectuada en su contra, alegando cuestiones fundadas que le impiden que siga i nterviniendo en este proceso, no obstante, se ha producido posteriormente la impugnación de la inhib ición del mismo, cuestión esta que sí abre la competencia de la Corte Suprema de Justicia, tal lo ex presado anteriormente, ya que, el mismo magistrado Santander Dans ha asumido que el Dr. Ocampos se e ncuentra inhibido en la causa, de lo contrario, no habría procedido a impugnar la *inhibición* de su Colega, pues sería un contrasentido asumir que ella no existe, al haber el mismo procedido a realiz ar el trámite legal previamente reseñado. Ahora bien, una vez aclarado el tramite correcto según lo dispone la ley, veamos la cuestión propiam ente dicha o sea, *impugnación de inhibición realizada en la presente causa; en tal sentido, va de s uyo el rechazo de esta impugnación efectuada por el Dr. Gustavo Santander Dans, pues se tiene, que e l magistrado Gustavo Ocampos González ha ¹ Comentario: En lo concerniente al trámite ....En esta oportunidad, *el Juez o Tribunal* que sea re cusado puede asumir dos determinaciones, siendo la primera el de un allanamiento a la solicitud, que tendrá como efecto la declaración correspondiente de inhibido del conocimiento del procedimiento. P or otra parte, si este se opone aludiendo a que no existe ninguna causal de apartamiento, fundándose en razones de derecho, la instancia Judicial Superior encargada recibirá el rechazo y resolverá la cuestión dentro de los tres días.
CAUSA: IMPUGNACIÓN EN: TOMAS FIDELINO RIVAS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS. 2017.12.-.................... ............................. invocado correctamente la causal que le impide actuar en la presente causa (citada previamente), man ifestando igualmente con fundamentos claros, las circunstancias que afectarían en forma grave su imp arcialidad en el caso de intervenir en juicio, aludiendo a que la recusación respectiva ha generado en la persona de esa magistratura un sentimiento negativo y de resentimiento que constituyen motivos graves que le impiden actuar en este juicio; así, siendo estas expresiones provenientes del fuero m ás íntimo del juez afectado, y ante manifestaciones tan claras, debemos confiar en la estima y honor abilidad del magistrado que sustenta apropiada y fundadamente la causal que le afecta e impide inter venir en estos autos. Si aceptamos la impugnación y ordenáramos que el magistrado inhibido continúe entendiendo en la causa luego de estas afirmaciones, se pondría en peligro el principio de imparcial idad de los jueces contenido en el Art. 3 del C.P.P., materia hartamente tratada en esta instancia y ampliamente desarrollado en la doctrina universal². En consecuencia, la presente impugnación efectuada en autos por el magistrado Gustavo Santander Dans debe ser rechazada y la causa devuelta al órgano Jurisdiccional competente a los efectos de la tram itación correspondientes. Es Voto del Ministro Luis María Benítez Riera............................. .................... **VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación de inhibición planteada, por los siguiente s motivos: A fin de evitar reiteraciones, omito transcribir las posturas asumidas por el Abg. Karinisio Benínez . La imparcialidad judicial significa "la posición neutral o trascendente de quienes ejercen la jurisd icción respecto de los sujetos jurídicos afectados por dicha actividad" (De la Oliva), la neutralida d o ausencia de predisposición en favor o en contra de cualquiera de los contendientes en un proceso (Rodríguez Ramos). **COMPETENCIA.** El Art. 344 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sa la Penal- a resolver las impugnaciones de inhibiciones de los ² La imparcialidad judicial significa "la posición neutral o trascendente de quienes ejercen la juri sdicción respecto de los sujetos jurídicos afectados por dicha actividad" (De la Oliva), la neutrali dad o ausencia de predisposición en favor o en contra de cualquiera de los contendientes en un proce so (Rodríguez Ramos). Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra
Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento d el incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. C uando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempr e que puedan constituir mayoría." Corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Gustavo Santander, en cont ra de la inhibición del Magistrado Gustavo Ocampos, atendiendo a que ante la recusación presentada p or el Abg. Tomas Rivas, el Juez Ocampos ha decidido allanarse a la misma y separarse del entendimien to de la presente causa invocando la causal del art. 50 inc. 13 y sostuvo que la integración del Tri bunal de Apelación en la presente causa le ha generado un "conflicto íntimo" (sic) y que el recusant e ha puesto en tela de juicio su conducta por haber cumplido un deber amparado en la norma (haber im pugnado la inhibición de su colega Arias) lo que ha ocasionado un sentimiento negativo en su persona que constituye motivo grave que le resta la debida objetividad e independencia, y en sentido, el Ar t. 345 del C.P.P establece que si el recusado se allana se lo tendrá por inhibido del conocimiento d e la causa. ES MI VOTO. **OPINIÓN DE LA MINISTRA DRA. CAROLINA LLANES** Me adhiero a la solución propuesta por el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, en vista de que co rresponde no hacer lugar a la impugnación formulada por el magistrado Gustavo Santander en contra de la inhibición del magistrado Gustavo Ocampos y, respetuosamente, me permito agregar cuanto sigue: Si bien el Art. 345 del Código Procesal Penal posibilita la separación del juzgador, se debe aclarar que solamente corresponderá su inhibición cuando se encuentre debidamente fundamentada, por ende, l a simple manifestación o aceptación de los motivos aducidos por el litigante en contra de él (art. 5 0, CPP) deviene improcedente. En la presente causa, el magistrado Gustavo Ocampos argumentó y señaló las circunstancias que, por su gravedad, hacen temer su imparcialidad, por lo que no ofrece dudas q ue hagan sospechar de que el juzgador por vía de la excusación tuvo la intención de burlar la obligación de administrar justicia en el caso particular. Por tanto, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** 3 **Artículo 345. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN.** Promovida la recusación se pedirá informe al juez recusado , quien contestará en veinticuatro horas. Si el recusado se allana, se lo declarará inhibido del con ocimiento del procedimiento; si se opone, fundándose en razones de derecho, se resolverá dentro de l os tres días; si la oposición se funda en hechos justificables se convocará dentro de los tres días a una audiencia de prueba y luego se resolverá inmediatamente. Cuando se admita la recusación, se re emplazará al juez conforme a lo previsto en el Código de Organización Judicial. En caso contrario co ntinuará el juez original, quien ya no podrá ser recusado por los mismos motivos.
CAUSA: IMPUGNACIÓN EN: TOMAS FIDELINO RIVAS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS. 2017.12. RESUELVE: 1) DECLARAR la competencia de la Corte para resolver la presente impugnación de inhibición efectuada en estos autos. 2) RECHAZAR la impugnación realizada por el Dr. Gustavo Santander Dans, contra la inhibición del Dr. Gustavo Ocampos González, por los fundamentos precedentemente expuestos. Ante mí: Luis María González Alora Dr. Manuel Dejardín Ramírez Candia Intendente Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Marina Penoni Secretaria
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