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- JUSTICIA Expediente: "Recusación presentada por el Abog. Enrique Bachetta c/ el Dr. Fabriciano Villalba y Dra . Stella Maris en: Carlos Alberto Borrel s/ Lesión de confianza". A.I. N° 742 Asunción, 15 de Junio de 2021. VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Enrique Bachetta M., contra los miembros del Tribunal d e Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, Abgs. Fabriciano Villalba y Ste lla Maris Zarate en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: Que, el Abg. Enrique Bachetta M. ha recusado a los Magistrados Fabriciano Villalba y Stella Maris Za rate. Invoca como causales de separación, las previstas en el Art. 50 Inc. 10 y 13 del Código Proces al Penal, y sostiene que, los recusados han actuado con parcialidad manifiesta al dictar el A.I N° 4 8 del 28 de enero del 2021, atendiendo a que la misma es infundada y se traduce en una arbitrariedad y en parcialidad de los recusados. El Magistrado Fabriciano Villalba, informa que no se halla comprendido en ninguna de las causales es tablecidas en el Art. 50 del C.P.P y de ninguna manera ha aprobado ni ratificado alguna violación al debido proceso. COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala P enal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelac ión al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos por la Constitución y en las leyes, l a Corte Suprema de Justicia será competente para conocer... 3) del procedimiento relativo a las cont iendas de competencia, y de, la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". En concordan cia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o pr omovida la recusación, el juez o tribunal-inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." Abg. Karinna Pedraña Secretaria Dr. Manuel Dajosús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Recusación presentada por el Abog. Enrique Bachetta c/ el Dr. Fabriciano Villalba y Dra . Stella Maris en: Carlos Alberto Borrel s/ Lesión de confianza". En primer término, cabe mencionar que, a través de la resolución invocada por el recusante, los magi strados recusados han resuelto hacer lugar a una recusación planteada en contra del Juez Penal de Ga rantías interviviente. Al respecto, la finalidad de la recusación es preservar la imparcialidad e in dependencia de los jueces, y el hecho de resolver una cuestión incidental (como lo es una recusación ), no puede afectar la objetividad e imparcialidad para resolver el fondo de la cuestión. Con relación a la causal prevista en el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal, cabe mencionar qu e dicha causal hace referencia a circunstancias graves que, no encontrándose dentro de los 12 primer os incisos del referido artículo, afecten la imparcialidad e independencia de los Magistrados recusa dos, y en tal sentido cabe mencionar que dicha causal no se configura en la presente causa, ya que p ara que dicha causal se configure, el "motivo grave" al cual hace referencia dicho inciso debe exter iorizarse a través de circunstancias fácticas que la hagan perceptible y además debe ser acreditada a través de los elementos probatorios respectivos. De la lectura de la resolución aludida por el Abg. Enrique Bachetta, no surge que la imparcialidad e independencia de los recusados se encuentra afectada, ya que se trata de una resolución en la que l os mismos, dentro de su competencia, han analizado los fundamentos esgrimidos por el Abogado Jorge V asconsellos al momento de recusar al Juez Penal de garantías, Abg. Gustavo Bóveda y han resuelto hac er lugar a la misma, por considerar que se encontraba configurada la causal de separación prevista e n el Art. 50 inc. 13, y esto no puede ser considerado como una circunstancia grave de la que se pued a deducir que su imparcialidad e independencia se encuentren afectadas. Además de lo expresado, cabe mencionar que la disconformidad con actuaciones procesales no configura ninguna de las causales establecidas en el Art. 50 del Código Procesal Penal. El código otorga a la interviviente disconforme con las resoluciones judiciales los resortes tendientes a su rectificació n, no siendo la recusación uno de ellos. En conclusión, corresponde el RECHAZO de la recusación deducida por el Abg. Enrique Bachetta M., con tra los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de
Expediente: "Recusación presentada por el Abog. Enrique Bachetta c/ el Dr. Fabriciano Villalba y Dra . Stella Maris en: Carlos Alberto Borrel s/ Lesión de confianza". Central, Abgs. Fabriciano Villalba y Stella Maris Zarate, por corresponder así en estricto derecho. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-) RECHAZAR la recusación interpuesta por el Abg. Enrique Bachetta M., contra los miembros del Trib unal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, Abgs. Fabriciano Villalba y Stella Maris Zarate, en estos autos caratulados: "Recusación presentada por el Abog. Enrique Bach etta c/ el Dr. Fabriciano Villalba y Dra. Stella Maris en: Carlos Alberto Borrel s/ Lesión de confia nza", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2-) REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente a sus efectos. 3-) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Abg. Karina Penoni Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Diego Ramírez Candia JUZGADOR
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