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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Causa: "SERGIO ARCE S/SHIP DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN CNEL OVIEDO RECUSACION C/LOS MIEMBROS DEL TRI BUNAL DE APELACION 1RA SALA DE CAAGUAZU MIGUEL ANGE GONZALEZ BRITEZ CARLILE WALDINO GAUTO SANABRIA Y DAVID ANTONIO ESCOBAR". **N° de entrada en CSJ: 366/2021.** A.I. N°......... Asunción, 25 de Junio de 2021.-. **VISTA:** La recusación deducida por el Señor Sergio Arce bajo patrocinio del Abogado Arnaldo Ariel Cáceres, obrante en autos, contra el pleno de la Corte Suprema de Justicia, y: **CONSIDERANDO:** Que el Señor Sergio Arce recusó al pleno de la Corte Suprema de Justicia, escrito mediante, manifest ando entre otras cosas, cuanto sigue:"...Que, POR EL PRESENTE ESCRITO VENGO A RECUSAR CON CAUSA AL P LENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, conforme al Art. 50 inc. 13 del C.P.P., y las consideraciones que paso a exponer; , ...Ciertamente los Ministro se caracteriza por su criterio uniforme y constant e, cuando se trata de causas que involucran a escenario como esto, y en este caso en particular.... Por otra parte, los mismo, además, poseen criterio inquisitivo, por estar formado dentro de los pará metros del sistema impuesto por el Código 1890, en comparación a los del acusatorio mixto y de linea miento finalista que requiere la configuración pena de los elementos del tipo penal excluyendo cualq uier presunción de dolo, sustituyendo cabalmente por la presunción de inocencia garantizada por el a rt. 17 de la CONSTITUCION NACIONAL.... De hecho, los Ministro RECUSADO fue imbuidos del viejo CÓDIGO PENAL DE TEODOSIO GONZALEZ y el CÓDIGO PROCESAL PENAL que presumían el dolo..., ...Por esa razón cr eo que se encuentra comprometida gravemente la imparcialidad, formada en los paradigmas polarizadame nte opuestos a los puntales del proceso acusatorio..."(sic). El Código Procesal Civil, en el Art. 29, dispone: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ant e la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación cuando se trate de uno de sus miembros, o ant e el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará , en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confeso ria". Abg. Karina Penqui Secretaria Asimismo, el art. 30 del Código Procesal Civil, establece: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito corresponde que no se cumplieron los requisitos del artículo anterior, o si el mism o fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechaz ada, sin dar curso, por el tribunal competente. **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra
El Código Procesal Penal, en el Art. 343, dispone: "Forma y Tiempo. La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los element os de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repe titivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional g rave." Primeramente, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo . Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a ese herramienta procesal t iene que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado de ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simp les manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entid ad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto de estudio. Entonces, debemos examinar en primer lugar, si la presente recusación reúne los requisitos formales que condicionan su viabilidad. La simple presentación del escrito no implica la procedencia de la ví a desplegada, ya que las disposiciones invocadas precedentemente exigen necesariamente una motivació n fundamentada con pruebas concretas y fehacientes. En ese sentido, haciendo un análisis de la presentación que nos atañe, y de las disposiciones legale s transcriptas, podemos concluir que los fundamentos expuestos reflejan motivos meramente subjetivos , sin mayor argumentación ni sustento probatorio, por lo cual, se deduce que sólo se pretende aparta r a los Sres. Ministros con simples conjeturas. En tal sentido, la recusación con la causal esgrimid a por el recurrente en el art. 50 del C.P.P. inc. 13, así no puede prosperar al carecer de fundament o jurídico, como así también que lo señalado acredite de alguna manera la exteriorización, y la corr oboración efectiva de los hechos que alega para justificar las excusaciones. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde RECHAZAR IN LIMINE las recusaciones, planteadas. A su turno el Ministro Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candía, manifiesta: considero que corresponde dec larar INADMISIBLE la recusación planteada contra el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por los s iguientes fundamentos: El Código Procesal Penal, en el Art. 343, dispone: "Forma y Tiempo. La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los element os de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones
manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedi miento se considerará falta profesional grave." La simple presentación del escrito no implica la procedencia de estudio de la vía desplegada, ya que la normativa invocada precedentemente exige necesariamente una motivación fundamentada con pruebas concretas y fehacientes de la causal alegada. En primer lugar cabe señalar que del escrito de recusación presentado por el Sr. Sergio Arce surge q ue el mismo ha planteado recusación contra el "PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" (sic), sin emb argo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, órgano competente para entender en la presente causa, se encuentra integrada con los Ministros Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes Ocam pos y Manuel Dejesus Ramírez Candia, no teniendo intervención en autos los demás Ministros integrant es de la Corte Suprema de Justicia, por lo que el pedido de separación de los mismos resulta inadmis ible. En lo que respecta a la recusación planteada contra los Ministros integrantes de la Sala Penal, la m isma carece de los presupuestos formales establecidos en el art. 343 anteriormente trascrito, ya que si bien el recusante invoca la causal prevista en el Art. 50 inc. 13 del CPP, solicita la separació n de los recusados sosteniendo que los mismos han sido formados por el Código Penal de Teodosio Gonz ález y el Código Procesal Penal que presumía el dolo, por lo que poseen criterio inquisitivo, circun stancia que no configura ninguna de las causales establecidas en el Art. 50 del C.P.P., en consecuen cia, la recusación presentada debe ser declarada INADMISIBLE. A su turno la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta Me adhiero a la opinión del mi nistro Benítez Riera en cuanto al rechazo in limine de la recusación planteada contra el pleno de la Corte, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: A fin de evitar reiteraciones innecesarias, omito transcribir la postura asumida por la parte recusa nte ya que la misma se encuentra transcripta en el voto preopinante. En primer término, se debe entender que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley es tablece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano jurisdiccional, a al guna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempr e esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al pr oceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o má s magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnatura lizaría el instituto en estudio. Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal, dispone: "La recusación se interpondrá por escri to; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." Como cuestión previa, debemos señalar que la recusación presentada por el Sr. Sergio Arce se dirige textualmente "... contra el pleno de la Corte Suprema de Justicia..." no obstante, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se encuentra integrada con los Ministros Luis María Benítez Riera, Manu el Dejesus Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, no teniendo en intervención en autos los demás ministros integrantes de la Corte Suprema de Justicia, por lo que el pedido de separación de l os mismos debe ser rechazado in limine por inadmisible. En cuanto a los referidos miembros integrantes de esta Sala Penal, la pretensión deducida se halla t otalmente vacía de contenido, dedo que el incidentista solo arguye meras conjeturas en apoyo de su t esis. Esta manifiesta deficiencia en la presentación, su formulación en términos hipotéticos y caren tes de relevancia jurídica, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante y conducen indefectiblemente al rechazo in limine de la recusación, por el ostensible incumplimiento d e las formas indispensables de su presentación. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **RECHAZAR IN LIMINE** la recusación planteada contra el pleno de la Corte Suprema de Justicia, e n estos autos caratulados: "SERGIO ARCE S/SHP DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN CUELLO OVIEDO", por los mo tivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karina Penoni Secretaria
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