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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 83170 EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. MILCIADES TOLEDO MORÍNIGO EN LOS AUTOS: "MIN ISTERIO PÚBLICO C/ SANDRO RODRIGO CONTRERA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 1575/16." A.I.No. 734 Asunción, 26 de Junio de 2021. VISTO: El pedido de Aclaratoria presentado en estos autos, contra la providencia de fecha 12 de marz o de 2021, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y: CONSIDERANDO: Que, en fecha 29 de octubre de 2020, el Abg. Milciades Toledo Morinigo, en representación de la defe nsa del procesado Sandro Rodrigo Contrera, interpuso Recurso Extraordinario de Casación contra el Ac uerdo y Sentencia N° 37 de fecha 23 de junio del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Pe nal de Alto Paraná. Por proveído de fecha 19 de enero de 2021, se corrió traslado del citado recurso a la Querella Adhes iva y a la Fiscalía General de Estado, por todo el plazo de ley. El 5 de febrero de 2021, el Abogado Feliciano Bogado Benítez, en representación de la Querella Adhes iva, contestó el traslado que le fue corrido, en los términos del escrito obrante a fs. 60/65 de aut os; y, por providencia del 11 de febrero de 2021, se tuvo por contestado el traslado corrido a la Qu erella. El 2 de marzo de 2021, el procesado Sandro Rodrigo Contreras, por derecho propio y bajo patrocinio d el Abg. Milciades Toledo Morínigo, presenta ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, escr ito de desistimiento del Recurso Extraordinario de Casación planteado. En respuesta a la solicitud de desistimiento, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dicta la providencia de fecha 12 de marzo de 2021, que copiada textualmente dice: "En aten ción al escrito obrante a fs. 294 de autos, tégense por desistido al procesado Sandro Rodrigo Contre ra", del Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 23 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal -Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de A lto Paraná, de conformidad al Art. 455 del Código Procesal Penal. Notifíquese." El 23 de marzo de 2021, se notifica de la citada providencia al representante de la Querella, Abg. F eliciano Bogado Benítez, quien en fecha 25 de marzo de 2021, presenta solicitud de aclaratoria ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que pide que en virtud al lo p revisto en el Art. 126 en concordancia con el Art. 455 del CBP, esta Sala se expida sobre las costas procesales en esta instancia. El Art. 126 del C.P. dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá acla rar las expresiones obscenas, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que ha ya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación" Abog. Karla R. Secretaria Dr. Manuel Defuntos Román Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia " autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye una resolución de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada es susceptible de aclaratoria. Con relac ión a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de parte en la causa, pues se t rata del representante de la querella adhesiva, por lo que se halla legitimado para plantear aclarat oria; lo ha hecho en plazo oportuno teniendo en cuenta que la resolución atacada fue notificada a su parte el día martes 23 de marzo de 2021 y su presentación fue realizada el jueves 25 de marzo de 20 21, siendo presentada la solicitud dentro de los tres días exigidos por ley, en consecuencia, se pue de afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del present e pedido de aclaratoria. Entrando al análisis sobre la procedencia de la aclaratoria presentada, de la lectura de la resoluci ón objeto de análisis, se constata que efectivamente esta Sala, ha incurrido en una omisión involunt aria al no imponer las costas procesales en esta instancia, por lo que corresponde expedirse al resp ecto. En ese sentido, el Art. 261 del C.P.P dispone: "IMPOSICIÓN. Toda decisión que ponga término al proce dimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales. Estas serán impues tas a la parte vencida, salvo que el Tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imp onerlas en el orden causado. Si de las constancias del proceso resultare que el condenado es notoria mente insolvente, el juez o tribunal podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición del sellado ." ; el Art. 269 del CPP señala: "INCIDENTES Y RECURSOS. Si se plantea un incidente o se interpone u n recurso, las costas serán impuestas a quien lo interpuso o planteó, cuando la decisión le sea desf avorable, si triunfa, soportarán las costas quienes se hayan opuesto a su pretensión, en la proporci ón que fije el tribunal. Si nadie se opuso, cada parte soportará las costas que produjo su propia in tervención.". Por su parte, el Art. 455 del CPP establece: "DESISTIMIENTO. Las partes podrán desisti r de los recursos deducidos por ellas a o sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes, pe ro cargarán con las costas...". En base a la normativa precedentemente expuesta, y atendiendo a que esta Sala Penal resolvió tener p or Desistido al procesado Sandro Rodrigo Contrera del Recurso de Casación planteado en su oportunida d, corresponde que, en base lo preceptuado en la última parte del Art. 455 del CPP, las costas sean impuestas a la parte que desistió del recurso, dado que la querella al momento de haberse solicitado el desistimiento, ya lo había contestado según consta a fs. 60/65 de autos, lo cual supone una erog ación de gastos a su parte, por lo que corresponde HACER LUGAR a la ACLARATORIA, imponiendo las cost as en esta instancia a la parte que desistió del recurso. POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en la s disposiciones legales vigentes; la
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. MILCIADES TOLEDO MORÍNIGO EN LOS AUTOS: "MIN ISTERIO PÚBLICO C/ SANDRO RODRIGO CONTRERA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 1575/16." CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE HACER LUGAR A LA ACLARATORIA planteada por el representante de la Querella Adhesiva, Abogado Felicia no Bogado Benítez, contra la providencia de fecha 12 de marzo de 2021, dictada por esta Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia, IMPONIENDO las costas en esta instancia a la parte que desistió del recurso de casación planteado, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presen te resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Dr. Manuel Dolores Ramirez Conda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karina Penoni Secretaria
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