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EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. NICOLÁS R. GAONA IRÚN EN: "JULIA JAZMÍN DEL ROCIO DÍAZ S/ ACTIVIDADES PELIGROSAS EN LA CONSTRUCCIÓN". A.I. N°: 736. Asunción, 24 de junio de 2021. VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Nicolás Gaona Irúner contra del A.I. N° 120 de fecha 17 de mayo de 2016 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, cuarta sala de la Capital y; **CONSIDERANDO:** Que, el fallo impugnado el *Ad quem* resolvió: "1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación gene ral interpuesto por la defensa técnica contra el A.I. N° 962 del 30 de setiembre del 2015, dictado p or el Juez Penal de Garantías, Gustavo Amarilla Arnica por las razones expuestas en la parte analíti ca de la presente resolución 2. ANOTAR, registrar, notificar remitir copia..."
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. NICOLÁS R. GAONA IRÚN EN: "JULIA JAZMÍN DEL ROCIO DÍAZ S/ ACTIVIDADES PELIGROSAS EN LA CONSTRUCCIÓN". Incidente de Nulidad de la Acusación planteado por la defensa técnica.// 4. HACER LUGAR al Incidente de Exclusión probatoria planteado por la defensa técnica.// 5. CALIFICAR la conducta de los acusado s...// 6. ADMITIR la acusación formulada por la Agente fiscal ...// 7. ADMITIR las pruebas ofrecidas .//8. DECLARAR la apertura del Juicio Oral y Público.//9. MANTENER la situación cautelar.// 10. INTI MAR a todas las partes.//11. ORDENAR la remisión.// 12. ANOTAR."", conforme a lo descrito precedente mente, la resolución recurrida por el Abg. Nicolás Gaona Irún no se encuentra definitivamente en el catálogo transcripto ut supra, ya que, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedim iento, razón por la cual, es objetivamente no impugnable por la vía en estudio. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso interpuest o por improcedente; asimismo, deviene inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos forma les. Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas a la parte perdida, en virtud al Art. 261 del C.P.P. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Nicolás Gaona Irún en contra del A.I. N° 120 de fecha 17 de mayo de 2016 dictado por el Tribunal de Apelación Pena l, cuarta sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas procesales en esta instancia a la perdida. 3) REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. 4) ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Cesar M. Diegel Junghanns Ministro CSJ. Alberta Martínez Simón Ministro Karimna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL III
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