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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DE LOS ABOGS.LUIS FERNANDO ROSETTI y CARLOS FERNADEZ VILLALBA" en los autos caratulad os: "MONTE ALEGRE S.A C/ RES. NRO. 12/17 DEL 23/02/17 Y OTRA DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO T RIBUTACIÓN" A.I.Nro. 334 Asunción, 24 de junio del 2021. Visto el Recurso de Reposición interpuestos por los Abgs. LUIS FERNANDO ROSETTI y CARLOS FERNANDEZ V ILLALBA representantes de la parte actora, contra el A.I.Nro. 1564 del 16 de diciembre del 2020, dic tado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y, CONSIDERANDO: Que, por A.I.Nro. 1564 del 16 de diciembre del 2020, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió regular los Honorarios Profesionales de los Abgs. CARLOS FERNANDEZ VILLALBA como patrocina nte en la suma de Gs. 2.277.180 y LUIS FERNANDO ROSETTI como procurador en la suma de Gs, 1.138.590 (fs. 12 de autos). Que, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al momento de regular los honorarios de los cit ados profesionales, tuvo en cuenta que el juicio principal es sin monto, por lo que, aplicó la últim a parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88, 120 jornales. Que, los citados profesionales al fundamentar el Recurso de Reposición sostienen, en primer lugar qu e, a fojas 100/101 de los autos principales, obran el pago de la tasa judicial de Gs. 19.267.949.973 , en segundo lugar, que no se tuvo en cuenta que el juicio principal tiene monto. Por último solicit an sean retasados sus honorarios profesionales. Que, en relación al presente Recurso de Reposición debe aplicarse, el Art. 17 de la Ley Nro. 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", que dispone: "Las resoluciones de las salas o del plen o de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originarios en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionali dad". Al analizar el recurso planteado, corresponde el estudio del justiprecio de los honorarios profesion ales regulados por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esta es la cuestión que debe ser objeto de estudio y revisión. Cabe destacar que, la Resolución recaída en los autos principales, surge que el juicio tiene monto G s. 19.267.949.973 dato extraído de la tasa judicial (fs.101 de la copia autenticada del expediente p rincipal). Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candil MINISTRO Dr. Unneo Ynsfrán Saldivar Miembro Sta. Sala Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
Ahora bien, para determinar la cuantía de los honorarios de los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. **19.267.949.973**, para lo cual es aplic able los Art. 32, 25, 63 de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar el 5% como patrocinante al Abg. **CAR LOS FERNANDEZ VILLALBA** y el 2,5% como procurador al Abg. **LUIS FERNANDO ROSETTI**. 2) En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del **50%** del mínimo legal, 2,5% para el patrocinante equivale a Gs. **481.698.750** y para el procurador **1,25% ** equivale a Gs. **240.849.374**, cálculo hipotético de la instancia inferior. 3) En esta instancia recursiva, en el que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley de regula ción de honorarios, aplicando el porcentaje del **30%** arroja la suma Gs. **144.509.625** para el p atrocinante y para el procurador la suma de Gs. **72.254.812** Por los fundamentos que anteceden, corresponde **REVOCAR** el A.I.Nro. 1564 del 16 de diciembre del 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia **RETASAR** los honorarios profesionales de los Abogados **CARLOS FERNANDEZ VILLALBA**, como patrocinante la suma d e Gs. **144.509.625** y **LUIS FERNANDO ROSETTI** como procurador la suma de Gs. **72.254.812** En relación al Impuesto al Valor Agregado el sujeto obligado al pago del I.V.A en el presente caso e s la Subsecretaria de Estado de Tributación que a su vez es el énte perceptor de dicho impuesto, per o de conformidad a la Acordada Nro. 337 del 24 de noviembre del 2004 dictado por la Excmo. Corte Sup rema de Justicia que obliga al cálculo del I.V.A, se procede a realizar el cálculo correspondiente, atendiendo a la base imponible: **1)** Gs. **144.509.625**, la tasa impositiva del 10% corresponde e stablecer en la suma de Gs. **14.450.963**; **2)** Gs. **72.254.812**, la tasa impositiva del 10%, e s de Gs. **7.225.482** Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta,
JUICIO: "R.H.P DE LOS ABOGS.LUIS FERNANDO ROSETTI y CARLOS FERNANDEZ VILLALBA en los autos caratulad os: "MONTE ALEGRE S.A C/ RES. NRO. 12/17 DEL 23/02/17 Y OTRA DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO T RIBUTACIÓN". LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR al Recurso Reposición interpuestos por los Abgs. LUIS FERNANDO ROSETTI y CARLOS FERN ANDEZ VILLALBA representantes de la parte actora, y en consecuencia REVOCAR el A.I.Nro. 1564 del 16 de diciembre del 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.- RETASAR los honorarios profesionales de los Abgs. CARLOS FERNANDEZ VILLALBA, como patrocinante l a suma de Gs. **144.509.625**, más el 10% en concepto de I.V.A Gs. **14.450.963** y LUIS FERNANDO RO SETTI como procurador la suma de Gs. **72.254.812**, más el 10% en concepto de I.V.A Gs. **7.225.482 **, por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en el juicio de referencia. 3.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Linneo Ynfrán Saidívar Miembro 5ta. Sala Abg.- Norma Domínguez V. Secretaria
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