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JUICIO: "COMPULSAS PARA LA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: VIRGILIO RAMÓN RAMÍREZ REDES C/ RESOLUCIÓN N° 5, ACTA N° 77 DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2003, DICTADA POR EL BANCO NACIONAL DE FOME NTO". A.I. N°: 133 Asunción, 24 de junio de 2021. CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTA MARÍA CAROLINA LLANES: el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...". Conforme a la norma trascrita se procede al estudio del expediente a fin de verificar la actividad procesal de las partes. Así, a fs. 107 de autos obra la providencia que ordena se esté a lo dispuesto por la providencia de fecha 26/07/2016 (fs.90) de "Autos". De lo expuesto se tiene que la última actividad procesal idónea para impulsar el proceso es la provi dencia citada más arriba, posterior a la misma hasta la fecha no existe ningún tipo de actividad pro cesal. Respecto a la caducidad, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" dispone que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administ rativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, c argándose las costas al actor" y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caduci dad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubri rse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se com puta desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, tenemos el último acto procesal es la providencia de fecha 31 de diciembre de 2019, posterior a la misma transcurrieron más de 1 año s in actividad procesal, por tanto transcurrió el plazo de 3 tres meses requerido para que opere la ca ducidad de la instancia. Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: "Una de las caracterí sticas del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sin o que, además avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... De ahí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), adeudar la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidamen te abierta, cuanto porque media interés público en que el listado, después de un período de inactivi dad prolongada, libere a sus Luis María López Riera Secretario Dr. Manuel Delesús Ramírez Cendli MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados d e la existencia del proceso". En el presente juicio era la apelante la que tenía que mantener "viva" la instancia, y para ello debió realizar actos que constituya impulso, carga procesal que no fue cu mplida por la referida parte, dejando transcurrir el plazo de tres meses requerido para la caducidad de la instancia. En estas condiciones corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratula do: "COMPULSAS PARA LA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: VIRGILIO RAMÓN RAMÍREZ REDES C/ RESOLUCIÓN N° 5, ACTA N° 77 DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2003, DICTADA POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO" , en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte demandada contra el Au to Interlocutorio N° 1223 de fecha 26 de noviembre de 2015, dictado en estos autos por el Tribunal d e Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia remitir al juzgado de origen a fin de la prosecución de lo s trámites. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto, **OPINIÓN DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA**: Me adhiero al voto de la colega preopinante María Carolina Llanes Ocampos en que debe declararse la caducidad de la instancia y agrego cuanto sigue: En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., es pertinente realizar una breve reseña de l as actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, se tiene que, una vez recepci onado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído del 26 de Julio del 2016 (fs. 90) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, p osteriormente, por A.I.NRO.2056 de fecha 17 de diciembre de 2019 se resuelve. 1.- **RECHAZAR por imp rocedente la recusación planteada contra el Ministro Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, seguidamente po r proveído de fecha 31 de Diciembre del 2019, se dispuso "estese a lo dispuesto en la providencia de fecha 26 de julio del 2016 de fs. 90. Sin embargo, de las constancias de autos, se advierte que la parte recurrente no ha impulsado el procedimiento desde dicha fecha - 26 de julio de 2016-. Cabe res altar, que el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la últi ma petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsa r el procedimiento y que, en el procedimiento contencioso administrativo, dicho plazo es de tres mes es, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 1.462/35. Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes", en virtud a esta normativa, corresponde pasar a estudiar si se pro dujo o no la caducidad de esta instancia, pues -de darse los presupuestos de la caducidad- no se pue de cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad y ya no se podría estudiar los recursos planteados. Escaneado con CamScanner
JUICIO: "COMPULSAS PARA LA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: VIRGILIO RAMÓN RAMÍREZ REDES C/ RESOLUCIÓN N° 5, ACTA N° 77 DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2003, DICTADA POR EL BANCO NACIONAL DE FOME NTO". En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupu estos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fun damentar los recursos, de fecha 26 de julio de 2016 (fs. 20); 2) El plazo de la instancia por las pa rtes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 26 de julio de 2016; 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462 /35, en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de l 26 de julio de 2016 no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurrente no presentó l a correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos. Por tanto, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proc esos, sin que la parte recurrente haya impulsado el procedimiento, corresponde declarar operada la c aducidad de la instancia en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestas por la parte demandada contra el Auto Interlocutorio Nro. 1223 de fecha 26 de Noviembre del 2015. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente, de conformidad a lo dispuesto por el A rt. 200 del C.P.C. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO BENÍTEZ RIERA: me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por com partir sus mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación inte rpuestos por la parte demandada contra el Auto Interlocutorio N° 1223 de fecha 26 de noviembre de 20 15, dictado en estos autos por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el juicio supra individualiz ado, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. 2-COSTAS al apelante, 3-ANOTESE, rogítese y nojúguese. Luis María Benitez Riera Ministro ANTE M: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
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