Contenido completo: 86083.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN EN LOS AUTOS CARATULADOS: BRISTOL S.A. C/ PR OVIDENCIA DE FECHA 29/07/2014 Y OTRAS, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". A.I. No: ____________ Asunción, 24 de junio del 2021. **CONSIDERANDO:** El mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponden por los traba jos que ha realizado en esta instancia, representando a la parte demandada. A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJO: Examinando las compulsas del expediente p rincipal que se encuentran glosadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el Abog. Carlos Noguera Leguizamón, en su carácter de patrocinante, en conjunto con el Abog. Héctor Oviedo, q uien participó en carácter de patrocinante y procurador por la Dirección Nacional de Aduanas, ha con testado el traslado que se le corrió de la expresión de agravios por parte de Bristol S.A., ante la apelación de esta última al Acuerdo y Sentencia N° 89 de fecha 05 de mayo de 2016, según fs. 326. Po steriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 536 de fecha 09 de octubre de 2018, ha res uelto: "1) TENER POR DESISTIDO, el recurso de nulidad interpuesto, conforme a las expresiones vertid as en el considerando de la presente resolución. 2) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el representante convencional de la parte Actora, BRISTOL S.A. y en consecuencia; 3) CONFIRMAR en t odas sus partes el Acuerdo y Sentencia N° 89, de fecha 05 de MAYO de 2016, dictado por el Tribunal d e Cuentas, Primera Sala, así como la ratificación en esta instancia de la providencia de fecha 29 de julio de 2014, dictada por la Dirección Nacional de Aduanas. 4) IMPONER las costas a la perdidosa, la parte actora, en ambas instancias de conformidad a los argumentos expuestos en la presente resolu ción. 5) ANOTAR y notificar.", conforme a fs. 337/343. Que, por tanto, el trabajo realizado por el profesional solicitante ha logrado la confirmación de lo solicitado por su parte, resultando, de este modo vencedora la parte demandada. En esta tesitura, es necesario resaltar que en los autos principales en estudio se contempla una sum a cieza de dinero, el cual asciende a Gs. 1.813.982.583 (GUARANÍES MIL OCHOCIENTOS TRECE MILLONES NO VECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
TRES), conforme a la liquidación de la tasa judicial que rola a fs. 216 de las compulsas susodichas, el cual se considerará como valor del presente juicio y suma base de esta regulación. Por ende, cor responde aplicar el Art. 63, primera parte, de la Ley N° 1376/88, que dice: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el A rt. 32... ", que nos remite, a su vez, al Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios s erán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio l a aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", en concordancia con los Arts. 21 y 3 d e la mencionada Ley, este último ya que ambos Abogados recurrentes han actuado en el carácter de Pat rocinante por la accionante y al respecto establece: "Cuando intervengan varios profesionales repres entando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...", asignando, en f orma conjunta, el 5 % del valor del caso de marras, por el Patrocinio, debiendo el mismo ser dividid o en partes iguales entre los Abogados Carlos Noguera Leguizamón y Héctor Oviedo, quedando en 2,5 % del valor del caso para cada uno. Asimismo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la referida Ley, que expresa: ".. .Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo p atrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuará en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", adicionando el 2,5 % del valor del presen te juicio, por la Procuración, al porcentaje asignado en el parágrafo anterior, al Abog. Héctor Ovie do, lo que hace un total del 5 %. Estos montos arrojan las sumas del 2,5 % siendo un monto total de Gs. 45.349.565 (GUARANIES CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO), y el 5% siendo un mo nto total de Gs. 90.699.129 (GUARANIES NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINT INUEVE). Que, se debe aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que declara: "Por las actuaciones correspondie ntes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia, asignando, en razón a que lo recurrido ha sido confirmado, el 30 % de las sumas de Gs. 45.349.565 y Gs. 90.699.129, lo que arroja las sumas de Gs. 13.604.870 (GUARANIES TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA) y Gs. 27.209.739 (GUARANIES VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SETESCIENTOS TREINTA Y NUEVE). Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN EN LOS AUTOS CARATULADOS: BRISTOL S.A. C/ PR OVIDENCIA DE FECHA 29/07/2014 Y OTRAS, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". En base a todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, res ulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abog. Carlos Noguera Leguizamón, po r los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de Gs. 13.604.870 (GUARANIES TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA), y Regular los Honorarios Profesionales del Abog. Héctor Oviedo, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de Gs. 27.209.739 (GUARANIES VEIN TISIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SETESCIENTOS TREINTA Y NUEVE), debiendo adicionarse el 10 % de dichas sumas a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada No 337 del 2 4 de noviembre del 2004. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: me adhiero al voto del preopinante Dr. L UIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. Agrega: los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN y HECTOR OVIEDO actuaron en rep resentación de la Dirección Nacional de Aduanas, corresponde señalar que en relación con la regulaci ón de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen represen tación de las entidades públicas, las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades púb licas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan e stablecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que represen tan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función . 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se re muneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que, al percibir otra remuneración , aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye u n enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean aportadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. Es mi voto. POR TANTO, y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, y las disposiciones legales referida s, la Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaría Dra. Ma. Carolina Llar Ministra Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abog. Carlos Noguera Legulzamón, por los trabajos realiz ados en esta instancia, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES TRECE MILLONES SEISCIENTOS C UATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA (Gs. 13.604.870), adicionando la suma de GUARANÍES UN MILLON TRESCIENT OS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (Gs. 1.360.487) en concepto de Impuesto al Valor Agrega do (I.V.A.). 2- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abog. Héctor Oviedo, por los trabajos realizados en esta instancia, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MI L SETESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (Gs. 27.209.739), adicionando la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SETES CIENTOS VEinte MIL NOVECientos Setenta y Tres (Gs. 2.720.973) en concepto de Impuesto al Valor Agreg ado (I.V.A.). 3- ANOTAR Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candir MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norraya Dominguez V. Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.