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JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 003714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". Corte Suprema de Justicia ESTADÍA CIVIL 24 de junio de 2021. VISITA: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Enrique Zacarías, Fernando Gadea y Víctor Agüero y por el representante del Ministerio de Hacienda, Abogado Hugo A. Campos Loz ano, contra el A.I. N° 974 de fecha 23 de setiembre de 1999, dictado por el Tribunal de Cuentas, Pri mera Sala, y; CONSIDERANDO: A través de la referida Resolución, se resolvió: "1. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Abogad o ENRIQUE ZACARÍAS MAT. N° 2.942, en 225 jornales MÍNIMOS....y adicionar al honorario profesional, 2 2, 5 jornales en concepto de I.V.A.... 2) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Abg. FERNANDO GAD EA con matrícula C.S.J. N° 10.324, EN 150 Jornales Mínimos..., adicionar al honorario profesional, 1 5 jornales en concepto de I.V.A. 10%... 3) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Abg. VICTOR AGÜE RO con matrícula C.S.J. N° 10.315, en 75 jornales mínimos..., adicionar 7,5 jornal, al honorario pro fesional en concepto de I.V.A. 10%... y 4)" Recurso de Nulidad: La Ministra, Dra. María Carolina LLanes Ocampos, dijo: Los recurrentes Abogados Enrique Zacarías, Fernando Gadea y Victor Agüero así como también el representante del Ministerio de Hacienda, Abogado Hugo A. Campos Lozano, no fundamentaron el Recurso de Nulidad y, como no se advie rten en el fallo recurrido, vicios o defectos que justifiquen la declaración de nulidad, en los térm inos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia corr esponder declarar desierto el recurso de Nulidad interpuesto por los mencionados abogados. A sus turnos, los Ministros Dr. Luis María Benítez Riera y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, manife staron adherirse al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. En relación al Recurso de Apelación: La Ministra, Dra. María Carolina LLanes Ocampos, dijo: Con rela ción al recurso interpuesto por los Abogados Enrique Zacarías, Fernando Gadea y Victor Agüero, los m ismos expresaron agravios conforme al escrito obrante a fs. 15/16 de autos y en concreto manifestaro n con relación a la suma establecida por el Tribunal de Cuenta, en concepto de sus Honorarios, que: "....Dicha suma es notoriamente injusta y contraria a las disposiciones legales, en particular a lo dispuesto por el Art. 21 y el Art. 32 de la Ley de Honorarios, que dispone que los Honorarios profes ionales pueden ascender hasta el 20% del monto del juicio. A la vez, los mismos no han tenido en cue nta el doble carácter de los profesionales, obviando lo dispuesto por el Art. 25 de la misma ley, pu es tan solo se tasó un monto sin describir lo correspondiente al abogado patrocinante como los procu radores".... rogamos a Escaneado con CamScanner
esta Exema. Corte Suprema de Justicia de la SALA PENAL, se justiprecie nuestros honorarios profesion ales de conformidad a lo dispuesto por el Art. 3 de la Ley de Honorarios (actuación de profesionales en conjunto), aplicándose los artículos 21, 25 y 32 de la misma ley, dejando establecido en un 20% como patrocinante y un 10% como procurador, que a la vez debe ser reducido en un 50% por una ley inc onstitucional, por la excelente labor desplegada, la especificidad técnica de la materia y el provec ho económico obtenido por nuestro principal". Los agravios expresados por el representante del Ministerio de Hacienda, Abogado Hugo A. Campos Loza no, se refieren a: "...mi parte sostiene que desde todo punto de vista, la suma reclamada en el juic io principal representa una suma importante de dinero para nuestro medio, por lo que el porcentaje d e regulación de los honorarios DEBIÓ ESTABLECERSE TOMANDO EL MÍNIMO CONTEMPLADO EN LA LEY" "En tal s entido, el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 establece "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valo r del juicio, TOMÁNDOSE COMO CRITERIO LA APLICACIÓN DE MENOR PORCENTAJE CUANTO MAYOR SEA TAL VALOR" "En ese contexto, la sana crítica y única interpretación posible a la norma citada-relacionada a la regulación de honorarios- indica limitar el monto elevado de los mismos, ya que de otra manera, esta ríamos ante la posibilidad de incentivar la proliferación de este tipo de acciones contra el Estado Paraguayo, con el consecuente daño a las arcas públicas..." "Por su parte, y específicamente por tra tarse de un juicio donde es parte el Ministerio de Hacienda, el art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 "De R eordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal", dispone que: actúe como demandante o demandado, e n cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionale s de abogados procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contrapa rte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del míni mo legal", hasta cuyo importa deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorario s a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", confo rme a esta disposición". "Ante lo brevemente expuesto, si consideramos el monto discutido en el juic io principal y mencionado en la resolución judicial que lo culmina (Gs. 1.279.009.684), y, aplicando lo dispuesto en el art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 (última parte), así como la previsión del art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde fijar el mínimo establecido del 5% (Gs. 63.950.484, a su vez re tasado en 50%), arrojando un monto final de Gs. 31.975.241, para el Abogado Patrocinante. A su vez, el Procurador debe recibir el 50% de dicho monto, o sea, Gs. 15.987.621. En consecuencia, correspond e reducir los montos fijados en el A.I. Nro. 974/19, objeto de la presente apelación". Pasando a analizar la cuestión principal a fin de determinar la procedencia o no de los recursos pla nteados se advierte que el juicio posee un valor económico determinado, conforme lo entendió el Trib unal de Cuentas y lo que tampoco fue objetado por los recurrentes, entonces es de aplicación el art. 63 de la Ley Nro.1376/88 primera parte, que establece: "En las demandas ante lo contencioso-adminis trativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando e l monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un año...". En concordancia con la disposición citado, el Art. 32 del mismo cuer po legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorar ios serán regulados entre el cinco y el Escaneado con CamScanner
JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 03714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". Orte Suprema de Justicia JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 03714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 03714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 03714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 03714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 03714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 03714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 03714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 03714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 03714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 03714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 03714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 03714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 03714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. 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JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 03714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 03714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VICTOR AGÜERO EN
Cincuenta Jornales (450), que serán distribuidas en 150 jornales por las labores desplegadas en cada una de las tres Etapas (100 jornales para el Patrocinio y 50 jornales para la Procuración), adicion ando el 10 % en concepto de I.V.A. de conformidad a lo dispuesto por la Acordada N° 337/2004 de la E xcma. Corte Suprema de Justicia, análisis, que Magistratura considera pertinente y ajustado totalmen te a Derecho, por lo que lo hace suyo en la presente resolución y así VOTO". De lo anterior, surge con claridad que el inferior no aplicó el Art. 25 de la Ley 1376/88, en lo que refiere a la suma que le corresponde a los abogados por su labor como procurador, por lo que respec to al mencionado agravo si corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los aboga dos peticionantes, no así a lo que se refiere a que el porcentaje previsto en el Art. 32 de la Ley d e Honorarios, debía ser mayor al aplicado por el inferior, pues como ya lo mencionamos más arriba, e n autos corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04 y dicho artículo limita al 50% del m ínimo legal establecido en la Ley N° 1376/88 y el mínimo establecido en el Art. 32 de la Ley Nro. 13 76/88 es de 5%. Con relación a los agravios expresados por los representantes del Ministerio de Hacienda, efectivame nte el monto del juicio es una suma elevada por lo que corresponde aplicar el porcentaje mínimo esta blecido en el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88, amén de que como ya lo mencionamos el Art. 29 de la Le y Nro. 2421/04 limita al mínimo legal establecido en la Ley de Honorarios por lo que lo solicitado p or los recurrentes es conforme a derecho. Por todo lo señalado pasaremos a realizar la estimación de los Honorarios Profesionales de los Aboga dos Enrique Zacarías, Fernando Gadea y Víctor Agüero, de conformidad a los fundamentos esgrimidos má s arriba, así tenemos que el Abogado Enrique Zacarías intervino en la primera etapa del juicio como Abogado Patrocinante y Procurador de la parte actora, el Abogado Fernando Gadea como Patrocinante de la parte actora (fs. 89/99, 263,264, 286 de los autos principales). El Abogado Víctor Agüero Halley intervino en la primera etapa como procurador de conformidad a los escritos obrantes a fs. 266, 267 , 268, 272, 276, 284. En la segunda etapa tuvo intervención el Abogado Enrique Zacarías M. como Abog ado Patrocinante y Procurador de la parte actora de conformidad al escrito obrante a fs. 358/359 así como en los escritos obrantes a fs. 360/361, 364/366, 376, 380, 381, 381 bis. En la tercera etapa i ntervino el Abogado Enrique Zacarías como Procurador y Patrocinante (fs. 444/450) y el Abogado Ferna ndo Gadea como Patrocinante de la parte actora (fs. 444/450). El monto del juicio asciende a la suma de Gs. 1.281,618.801 (fs. 88 de los autos principales), a esa suma se le debe aplicar el porcentaje del 5% para las labores realizadas como Patrocinantes y 2,5 p ara las labores realizadas como procurados, a la suma resultante se le debe aplicar el 50 % por apli cación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, dando como resultado Gs. 32.040.470 para las labores de l os Patrocinantes y 16.020.235 para las labores como procuradores, dichos montos deben dividirse en t res, por las etapas llevadas en el juicio, dando como resultado la suma de 10.680.156 para cada etap a por los trabajos realizados como Patrocinantes y 5.340.078 para las labores como procuradores, lo cual debe dividirse a su vez entre los Abogados peticionantes de acuerdo a su intervención en cada e tapa y al carácter en el cual intervino. Escaneado con CamScanner
JUICIO: “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VÍCTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: “AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. N° 7530 003714 Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA”. 5 Por lo que bajo los mismos argumentos señalados más arriba, corresponde retasar los Honorarios Profe sionales del Abogado Enrique Zacarías M. en la suma de Gs. 19.580.286 más el 10% en concepto de I.V. A. por sus labores como Patrocinante de la parte actora y en la suma de Gs 16.020.234 por su labor c omo procurador de la parte actora más el 10% en concepto de I.V.A., del Abogado Fernando Gadea en la suma de Gs. 8.900.130 por su labor de patrocinante de la parte actora, más el 10% en concepto de I. V.A., y del Abogado Víctor Agüero Halley en la suma de Gs. 3.560.052 por las labores realizadas como Abogado Patrocinante de la parte actora, más el 10% en concepto de I.V.A. Por tanto en base a las consideraciones que anteceden, corresponde hacer lugar parcialmente al recur so interpuesto por los Abogados peticionantes y hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio de Hacienda y en consecuencia RETASAR los honorarios profesionales de los Abogados Enrique Zacarías M. Fernando Gadea y Víctor Agüero Halley, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. Es mi voto. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía manifestó adherirse al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera dijo: Respecto a los agravios expuestos por los Abogados peticionarios, comparando lo fijado en total por el Tribunal inferior por el Patrocinio y la Procuración ejercida por la parte actora y gananciosa, y lo que establecen los arts. 63, primera parte, 32 y 25 de la Ley N° 1376/88 por ser el presente caso con monto que asciende a Gs. 1.281.618. 081, resulta que se ha asignado una suma inferior al mínimo establecido por la Ley para ambos caract eres de intervención profesional, por ende, se llega a la conclusión de que efectivamente no se han regulado completamente los honorarios en cuestión. Ahora, esta Magistratura considera que, en virtud del monto del juicio y los demás parámetros establecidos en el Art. 21 de la Le N° 1376/88 a ser te nidos en cuenta en toda regulación judicial, corresponde asignar el 5 % por el Patrocinio y 2,5 % po r la Procuración ejercida por la accionante. En efecto, por lo expuesto, corresponde hacer lugar par cialmente al recurso de apelación interpuesto por los Abogados peticionarios. Respecto a los agravios manifestados por la parte demandada, en concordancia con lo ya determinado e n el párrafo anterior, corresponde asignar efectivamente el 5% Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aguilera Domínguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
por el Patrocinio y 2,5 % por la Procuración efectuada por la actora, en consideración, como ya se d ijo, al valor del juicio y las demás pautas fijadas en el citado Art. 21. Por tanto, por lo expuesto , corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Así, pasando a retasar los Honorarios en estudio, en vista de que la parte actora resultó gananciosa y se impusieron las costas a la parte demandada que es un ente del Estado (s. 463 y 530 vto. de los principales) cabe aplicar igualmente, el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, reduciendo al 50% los porcen tajes fijados más arriba, lo que arroja Gs. 32.040.452 por el Patrocinio y Gs 16.020.226 por la Proc uración. Seguidamente, atendiendo las intervenciones profesionales efectuadas por la parte demandante, corres ponde asignar por la primera etapa procesal al Abg. Fernando Gadea Gs. 10.680.150 por el Patrocinio, al Abg. Enrique Zacarias Michelagnoli Gs. 5.087.055 por la Procuración y al Abg. Victor Aguero Hall ey por su participación ocasional como Procurador, conforme al Art. 5 de la Ley N° 1376/88, tres jor nales mínimos equivalentes a la fecha de la resolución apelada en Gs. 253.020 (promoción de la deman da, formulación de manifestaciones, solicitud de hacer efectivo el apercibimiento y secuestrar los a ntecedentes administrativos, agregación del oficio pertinente diligenciado). Por la segunda etapa, a l Abg. Enrique Zacarias Michelagnoli por el Patrocinio y la Procuración Gs. 16.020.225 (ofrecimiento de pruebas, urgimientos, agregación de oficios diligenciados, reiteración del libramiento de nuevos oficios). Y por la tercera etapa al Abg. Fernando Gadea Gs. 10.680.150 por el Patrocinio y al Abg. Enrique Zacarias Michelagnoli Gs. 5.340.075 por la Procuración. Consecuentemente, en base a todo lo expuesto, corresponde Revocar el A.I. N° 974 de fecha 25 de seti embre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, regulando los honorarios profesiona les del Abg. Enrique Zacarias Michelagnoli, por los trabajos realizados en la instancia anterior, en GUARANÍES VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCuenta y Cinco (Gs. 26.447.355), al Abg. Fernando Gadea en GUARANÍES VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIEN TOS (Gs. 21.360.300) y al Abg. Victor Aguero Halley en GUARANÍES DOSCIENTOS CINCuenta Y TRES MIL VEI NTE (Gs. 253.020), adicionando, respectivamente, el 10 % de dichas sumas a sus honorarios, en concep to de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de la Acordada N° 337/04. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conce dida por el Art. 193 del C.P.C., en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de es tudio, Corresponde imponerlas en el orden causado. Es mi voto. Por lo tanto, la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. 2. HACER LUGAR parcialmente al Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Enrique Zacarias M. Fernando Gadea y Victor Aguero Halley y al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Ha cienda , revocando el Auto Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
Suprema de Justicia JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ENRIQUE ZACARÍAS, FERNA NDO GADEA Y VÍCTOR AGÜERO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROPECUARIA DEL PARANA S.A. C/ RES. N° 7530 003714" Y OTRAS, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". Interlocutorio No. 974 de fecha 25 de septiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala y en consecuencia, RETASAR los Honorarios Profesionales del Abogado Enrique Zacarias M. en la suma de Gs. 19.580.286 más el 10% en concepto de I.V.A., por sus labores como Patrocinante de la par te actora y en la suma de Gs 16.020.234 por su labor como procurador de la parte actora más el 10% e n concepto de I.V.A., del Abogado Fernando Gadea en la suma de Gs. 8.900.130 por su labor de Patroci nante de la parte actora, más el 10% en concepto de I.V.A., y del Abogado Víctor Güero Halley en la suma de Gs. 3.560.052 por las labores realizadas como Abogado Patrocinante de la parte actora, más e l 10% en concepto de I.V.A. 3. ANOTAR, registrar y notificar: Ante mi: Luis María Benítez Riera Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
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