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515 / 2016 EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. MIRTHA BORDA EN: "JULIA JAZMÍ N DEL ROCIO DÍAZ Y OTROS S/ ACTIVIDADES PELIGROSAS EN LA CONSTRUCCIÓN" A.I. N°: 730 Asunción, 23 de Junio, de 2.021. VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Mirtha Borda en contra del A.I. N° 119 de fecha 17 de mayo de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la C apital y; CONSIDERANDO: Que, el fallo impugnado resolvió: "1. ADMITIR el recurso de apelación general deducido por la denunc iante, Abog. Mirtha Borda, contra el A.I. N° 260 del 16 de marzo del 2015, dictado por el Juez Penal de Garantías, Gustavo Amarilla Arnica.- 2. CONFIRMAR en todas sus partes la resolución apelada, de conformidad a lo expresado en la parte analítica de la presente resolución 3. ANOTAR, registrar, not ificar y remitir..." Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condicione s de impugnabilidad objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cum plirse, a contrario sensu, este Órgano se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. Sobre el punto, cabe señalar lo dispuesto en el Art. 449 del CPP "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expr esamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpu esto por cualquiera de ellas..." en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que reza: "O bjeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". En cuanto a los demás requisitos -formales- de tiempo, lugar y forma, por un lado, señala -Art. 480 CPP- "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la re solución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." y, por el otro, establece -Art. 468 CPP- "... en el término de diez dí as luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresa concreta y separadamente, cada mo tivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." En ese mismo sentido, prescribe -Art. 478 CPP- "Motivos: procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobse rvancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugna do sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de J usticia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impug nante separadamente señale cada una de sus quejas, citando Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Alberto Martinez Simon Maestro Dra. Ma. Caroffía Llanes O. Ministra
concretamente las disposiciones legales que estime violadas o erróneamente aplicadas, e indicando cu al es la aplicación que se pretende, pues este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios al egados, de manera que si éstos, no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si l os mismos no son argumentados, corresponderá declarar la inadmisibilidad de la casación planteada. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación de los casacio nistas se hallan encuadradas dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. En la presente causa, la resolución recurrida es un Auto interlocutorio que confirma el sobreseimien to definitivo de los encausados Gustavo Sánchez, Adrián Goldberg y Diego Maximiliano Sandmann; con t al decisorio, es evidente la naturaleza conclusiva de la resolución (impugnabilidad objetiva). La casacionista es la Abg. Mirtha Borda, denunciante y víctima razón por la cual, está habilitada pa ra recurrir, pues la resolución que impugna es desfavorable a su pretensión jurídica (impugnabilidad subjetiva). En cuanto, a los requisitos formales -tiempo- lugar-forma tenemos que, la resolución impugnada es de fecha 17 de mayo de 2016 y fue notificado al recurrente en fecha 23 de mayo de 2016 e interpuso rec urso en fecha 06 de junio de 2016, es decir, dentro del plazo previsto en la norma procesal. Sin embargo, los motivos invocados por la recurrente carecen de argumentación, pues simplemente real iza una crítica de los hechos analizados y valorados en primera instancia y que fueron controlados e n Alzada, mal pretendiendo con ello un nuevo análisis de las mismas, situación que está vedada a la Corte Suprema de Justicia porque convertiría a esta vía en una tercera instancia. Sobre el punto, es importante señalar que la fundamentación en casación no resulta de libre formulac ión, puesto que, se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la normativa, dado que, exige al casacionista exteriorizar un plexo argumental razonado y autosuficient e con relación a los agravios alegados; identificar los defectos que adolece el fallo o demostrar co ncretamente el vicio en el cual incurre; condiciones que han sido inobservadas por el recurrente. Co nsecuentemente, deviene inoficioso seguir con el análisis de procedencia del recurso. En cuanto a las costas procesales en esta instancia considero que deben ser impuestas al recurrente en virtud del Art. 261 del CPP. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por así corresponder a estricto derecho. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. MIRTHA BORDA EN: "JULIA JAZMÍ N DEL ROCÍO DÍAZ Y OTROS S/ ACTIVIDADES PELIGROSAS EN LA CONSTRUCCIÓN". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Mirtha Borda e n contra del A.I. N° 119 de fecha 17 de mayo de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cu arta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas procesales en esta instancia al recurrente. ____________ 3) REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. ____________ 4) ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Alb. Pro Martínez Simon</signature> <signature>Ministro</signature> Ante mí: <signature>Cesar M. Diesel Junghans</signature> <signature>Ministro CSJ.</signature> <signature>Abog.- Karima Penoni</signature> <signature>Sesecretaria</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O. <signature>Ministra</signature>
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