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CAUSA: “MINISTERIO PUBLICO C/ HERBERT BOGADO MARTINEZ S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION. Causa N° 607/1 6”. A.I. N° ____________. Asunción, 23 de Junio de 2021.- VISTO: El conflicto de competencia, y; CONSIDERANDO COMPETENCIA. La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los c asos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...”, y en el CA PITULO V, Artículo 335. CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradicto riamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, s egún las reglas de la competencia. De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: Que, por proveído de fecha 4 de setiembre de 2020, los Miembros del Tribunal de Apelación Penal, de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia, integrado por los Abogados Inocencio Alfonso , German Torres y Melanio Mereles han dispuesto: “..Habiendo reingresado en el despacho de los miemb ros, después de recibir el informe del Actuario, nota este tribunal en pleno, que la competencia del Tribunal Ordinario Penal, civil, comercial y laboral resulta incuestionable, por el motivo que obra en el expediente que guarda relación con la cancelación de la intervención de la personería del abo gado recusante Silvio Alberto Devalle, cuya constancia rola a fs. 6 del cuadernillo de impugnación d e la Jueza Ramona Melgarejo en el juicio: MINISTERIO PUBLICO C/ HERBERT BOGADO MARTINEZ S/ COACCION SEXUAL”, a través del anot. Karin H. N° ____________ de fecha 21 de marzo de 2019, misma resolución en copia autenticada obra en el expediente judicial (fs. 188 Tomo I). En tales circunstancias no sie ndo parte en la presente causa el citado profesional, la competencia del Tribunal ordinario se manti ene inalterable y las excusaciones de los colegas magistrados resultan improcedentes. Con este mismo razonamiento la Sala Penal de la Exma Corte Suprema de Justicia, se ha pronunciado contexto con el Al. N° 1684 de fecha 25 de octubre de 2019. Luis Maria Benitez Rior. Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Clanes O. Ministra
Bajo este contexto, el pleno de este Tribunal especializado de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia, remite nuevamente la presente causa al Tribunal ordinario, a f in de que reconsideren las respectivas declinaciones por las cuales alegadas, caso contrario no vemo s contriendidos por imperio de la ley, a entablar la contienda negativa de competencia, prevista en el art. 14 del CPC., de aplicación supletoria en el presente caso, y a sus efectos correspondiente e levar al superior para los tramites de rigor. Sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio...” (fs. 10). Que providencia de fecha 7 de setiembre de 2020, del Dr. Antonio Alvarez, quien dispuso: “...En aten ción al proveído de fecha 4 de setiembre de 2020, por el cual el pleno del Tribunal Especializado de Apelación Penal de la Adolescencia y apelación de la niñez y adolescencia, remite a consideración d el tribunal ordinario el presente expediente, esta magistratura se ratifica en su excusación dictada por providencia de fecha 31 de julio de 2020, pasando nuevamente el expediente al vicepresidente pr imero del tribunal a sus efectos...”, (fs. 11). Que por proveído de fecha 3 de marzo de 2021, la magistrada Rosalinda Guens, ha dispuesto: “...Conte ste al proveído de fecha 4 de setiembre del 2020, dictado por los Srs. Miembros del Tribunal Especia lizado de Paraguari, esta Magistratura se ratifica en su excusación y por los motivos expuestos en e l proveído del 25 de agosto de 2020, a la fecha se halla firme, devuélvanse al Presidente del Tribun al ordinario para su consideración...”, (fs. 13). Que providencia de fecha 11 de marzo de 2021, del Abg. Javier de Jesús Esquivel, quien dispuso: “... Esta magistratura se ratifica en su excusación y por los motivos expuesto en el proveído de fecha 24 de agosto de 2020, que a la fecha se halla firme, en consideración a que la intervención del abogad o Silvio Alberto Delvalle proviene de Primera Instancia, en ese orden, habiéndose suscitado una cues tión de competencia negativa entre los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, La boral y Penal de Paraguari y el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñ ez y la Adolescencia de Paraguari, remitase los autos a la Sala Penal de la Excmo. Corte Suprema de Justicia.,” (fs. 14). Competencia etimológicamente proviene de “compelere”, que significa lo que nos pertenece o correspon de, pudiendo ser definido, “como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidi r en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede e n el campo penal”. Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La re gla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corres ponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización Judici al manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su compete ncia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "MINISTERIO PUBLICO C/ HERBER BOGADO MARTINEZ S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION. Causa N° 607/16 ". //...La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos organismos jurisdiccionales del mismo tipo p retenden conocer de un mismo asunto o rechazan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso, nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una c uestión de competencia negativa. Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre los Miembros del Tribunal de Apelación Penal, de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia y los Miembr os del Tribunal Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial de Paraguari , quienes se declararon incompetentes para entender el caso. Examinada las constancias de autos y ante la ausencia de sustento legal de los magistrados del Tribu nal Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial de Paraguari, al haber d esaparecido la causal que dio origen a la excusación, pues con la cancelación de la personería del A bogado Silvio Alberto Delvalle, no existe motivo por lo cual deban separarse. Por tanto, corresponde la competencia al Tribunal Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial de Paraguari, a cargo de los magistrados, quienes deben entender en la presente causa, por las razon es expuestas en el exordio de la presente resolución. A su turno, los Ministros Dres. Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes manifestaron adherirse al voto por los mismos fundamentos. En base a las consideraciones vertidas precedentemente, y en base a los Arts. 39 inc. 3, 335, la Exc elentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUEVE: DECLARAR la COMPETENCIA al Tribunal Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción J udicial de Paraguari, Abgs. Antonio Alvarez Alvarenga, Javier de Jesús Esquivel y Rosalinda Guens, q uienes deberán seguir entendiendo en la presente causa: "MINISTERIO PUBLICO C/ HERBER BOGADO MARTINE Z S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION.-Causa N° 607/16", de conformidad al exordio de la presente resoluc ión. Abog. Karina Ponce Secretaria Luis María Benítez Floro Dr. Manuel D. Jesús Ramírez Candía Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...REMITIR, inmediatamente estos autos al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos de entender el proceso. ANOTAR, registrar, notificar. Ante mi, Dra. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Abog. Karina Penoni Secretaria
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