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Expediente: "Enrique Espinola González s/ Producción de documentos no auténticos". -1- A.I. N° 728 Asunción, 23 de Junio. de 2021. VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 575 de fecha 26 de mayo 2021, solicitado por el Miembr o del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital Gustavo A. Ocampos González, en estos autos precedentemente individualizados, y: CONSIDERANDO: Por A.I. Nro. 575 de fecha del 26 de mayo del 2021, esta Sala Penal resolvió: "1.- NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Gustavo Ocampos González, contra la inhibición del Magi strado Arnulfo Arias, en estos autos caratulados: "Enrique Espinola González s/Producción de Documen tos no Auténticos", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- CONFI RMAR al Magistrado Gustavo Ocampos González para que intervenga en la presente causa. 3.- REMITIR IN MEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente. 4.- ANOTAR, registrar y notificar.", Que, el citado magistrado solicita la aclaratoria de la resolución previamente individualizada soste niendo que la impugnación planteada por su parte se apoyaba en criterios sustentados por la Sala Pen al, citándose incluso fallos. Así mismo sostiene que ha impugnado dos inhibiciones y que en consider ando no se establecen los argumentos para el rechazo de la segunda impugnación. La solicitud ha sido presentada en tiempo oportuno, en atención a que la resolución cuya aclaratoria se solicita es de fecha 26 de mayo del 2021 y el pedido de aclaratoria fue planteado en fecha 28 de mayo del mismo año, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede af irmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedenc ia, de la aclaratoria planteada. El Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualqu ier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Corresponde RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 575 de fecha 26 de mayo del 2021, atendi endo a que lo solicitado no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclara toria, ya que, como puede colegirse de la lectura del mencionado auto interlocutorio, el rechazo de la impugnación interpuesta por el Magistrado Gustavo Ocampos contra la inhibición del Magistrado Arn ulfo Arias se encuentra debidamente argumentada y fundamentada por lo que no Luis Mario Bonifaz Ríos Ministro PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTA
Expediente: "Enrique Espinola González s/ Producción de documentos no auténticos" - 2 - existió ninguna omisión o expresión oscura que necesite ser aclarada, la intención del peticionante es más bien lograr la modificación de lo resuelto por la Sala Penal, lo que no es viable a través de la aclaratoria. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 575 de fecha 26 de mayo del 2021, solicitado por el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital Gustavo A. Ocampos Go nzález, en estos autos caratulados: "Cuadernillo de recusación en la causa: "Enrique Espinola Gonzál ez s/ Producción de documentos no auténticos", por los fundamentos expuestos en el exordio de la pre sente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abog. Karimna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA
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