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JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. OSCAR RUBEN RODRIGUEZ ROJAS en los autos caratulados: "HIDROVIAS DEL PARAGU AY CI RES. NRO. 44 DEL 31/05/2016 DIC. POR LA PREFECTURA GENERAL NAVAL". A.I.Nro. **327** Asunción, **22** de **Junio** del **2021-** Visto: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por Abg. OSCAR RUBEN RODRIGUEZ ROJAS, representante de la Prefectura General Naval como patrocinante y p rocurador de la parte demandada, y; **CONSIDERANDO:** A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, a estos autos se encuentra agregada copias del expediente principal, en el que se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en ese carácter ha presentado la fundamentación de expresión de agravios que const a a fs. 507/513. Examinando las copias del principal, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 02 del 07/02/2019, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la demanda contencioso administrativa promovida e n estos autos y en consecuencia revocó el acto administrativo, dictada por la Prefectura General Nav al, e impuso las costas a la parte demandada, (fs. 495/500). Recurrida la Resolución, por Acuerdo y Sentencia Nro. 1185 del 26/11/2020, está la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, e impuso las costas a la perdidosa. Para determinar la cuantía de los honorarios del citado profesional, se debe tener en cuenta los sig uientes parámetros: 1) El monto base Gs. **21.046.800**, dato extraído de 'la tasa judicial (fs. 330 de la copia del expediente principal), para lo cual es aplicable los Art. 32, 63, 25 de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar el **7,5%** suma que alcanza Gs. **1.578.510**. 2) No corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley N° 2421/04 la reducción del 50%, ya que la parte actora es un particular quien de berá correr con las costas del juicio. 3) La instancia recursiva en que se realizaron los trabajos c orresponde aplicar el Art. **33** de la Ley de regulación de honorarios, aplicando el porcentaje del **35%** en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada, dando un resultado de Gs. **552 .478**, esta es la suma que corresponde al citado profesional por los trabajos realizados en esta in stancia recursiva en calidad de patrocinante y procurador de la parte demandada. Luis María Benítez Riera Ministro Abq. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
En relación al Impuesto Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 552.478 y la tasa impositiva del 10% corresponde establecer en la suma de Gs. 55.247. Cabe resaltar que, el Abg. OSCAR RUBEN RODRIGUEZ ROJAS actuó en representación de la PREDICTURA GENE RAL NAVAL, corresponde señalar que en relación con la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesi onales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abo gados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el co bro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejerc icio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como fun cionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remu neración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: me adhiero al voto del Ministro preopina nte Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, en cuanto que corresponde regular los Honorarios Profesionale s del Abogado Oscar Rubén Rojas, en la suma de Gs. 552.478, más el 10% en concepto de I.V.A., por su s mismos fundamentos, por los trabajos realizados por el mencionado profesional en esta instancia, d e conformidad a los establecido en los Artículos 25, 32, 33 y 63 primera parte de la Ley Nro. 1376/8 8. Pero con todo respeto disiento en cuanto a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas , pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirma tivo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al consider ar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y ot ros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresame nte: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. OSCAR RUBEN RODRIGUEZ ROJAS en los autos caratulados: "HIDROVIAS DEL PARAGU AY C/ RES. NRO. 44 DEL 31/05/2016 DIC. POR LA PREFECTURA GENERAL NAVAL". especiales sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados...que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación y que actúen en procesos judiciales en representaci ón del Estado y en general de la Administración Pública central, departamental municipal, entes autó nomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria. .. podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero tendrán acción para requerirlos judi cial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, adminis tración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", ha procedido regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta Magistratura expedirse respecto a quién deb erá ejecutar y percibir efectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener pr esente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia, pues lo que no le está exp resamente permitido le está prohibido". Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. OSCAR RUBEN RODRIGUEZ ROJAS en la suma de GS. 552.478, más GS. 55.247, en concepto de I.V.A., como patrocinante y procurador de la parte actora, por los t rabajos realizados en esta instancia recursiva, en el juicio de referencia. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dezsús Remirez Cano MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria JUICIAL DE JUSTICIA DEL PARAGUAY C/ RES. NRO. 44 DEL 31/05/2016 DIC. POR LA PREFECTURA GENERAL NAVAL Escaneado con CamScanner
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