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1 EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LA ABOG. LIZ MERCEDES ARANDA VILLALBA EN EL EXPTE.: RAMÓN MENDOZA ALONSO C/ RES. N° 291 DEL 22/07/16 DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL". A.I. N° ...325......... Asunción, 22 de junio de 2021.- El Pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la Abg. Liz Mercedes Aranda Villa lba, en el juicio caratulado: "RAMÓN MENDOZA ALONSO C/ RES. N° 291 DEL 22/07/16 DICT. POR EL MINISTE RIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL", y: CONSIDERANDO: Que, la mencionada profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los t rabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia. De acuerdo a las constancias de autos principales, cuyas compulsas se encuentran agregadas a esta re gulación, se verifica que el Sr. Ramón Mendoza, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Liz M. Aranda V. expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 136/138. Posteriormente, est a Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 1126 de fecha 12 de noviembre de 2020 resolvió: "1)DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2)HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Ramón Mendoza Alonso en estos autos, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la p resente resolución y, consecuentemente, 3)REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 113 de fecha 14 de agost o de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, revocando el Art. 1 de la Resolución N° 291 de fecha 22 de julio de 2016 dictado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en l o referente a la aplicación de la sanción de suspensión en el cargo sin goce de sueldo por el términ o de quince días al Sr. Ramón Mendoza. 4)COSTAS a la perdidosa, en ambas instancias. 5)ANÓTESE, regí strese y notifíquese", (fs. 162/164). En efecto, se revocó el Acuerdo y Sentencia N° 113 de fecha 14 de agosto de Luis María Benito Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
2018 (fs. 116/120), dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el que se había resuelto n o hacer lugar a la presente demanda y confirmar la Resolución N° 291 de fecha 22 de julio de 2016 di ctado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y de esta manera, resulta vencedora la parte actora. En esta tesitura, es necesario resaltar que en los autos principales en estudio no se contempla una suma cierta de dinero que permita estimar el concreto beneficio económico que la decisión judicial h a significado para la parte vencedora y, en efecto, sirva como base para la presente regulación. Por ende, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que dispone: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento vei nte jornales", en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la indicada Ley, que determina l as pautas a ser consideradas en toda regulación judicial y así establecer la suma de 120 jornales mí nimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la mencionada Ley, a la Abg. Liz Mercedes Aranda Villalba en el carácter de patrocinante. Asimismo, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, por lo que también tiene lugar la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera d el Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económ ica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podr án exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N°13 76/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", por lo que, el monto fijad o en el parágrafo precedente, debe quedar en 60 jornales. Finalmente, corresponde aplicar, además, el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: "Por las ac tuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del ve inticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de prim era instancia...", por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA instancia, y así asignar, en razón a que la resolución recurrida fue revocada, el 35 % de los 60 jor nales. Así también, es oportuno manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 84.340. Por consiguiente, en base a todo lo expuesto y de conformidad a las disposiciones legales precedente mente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de la Abg. Liz Merced es Aranda Villalba, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia en cará cter de abogada patrocinante, en la suma de Guaraníes un millón setecientos setenta y un mil ciento cuarenta (Gs. 1.771.140), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivale nte a Guaraníes ciento setenta y siete mil ciento catorce (Gs.177.114), en cumplimiento de lo ordena do por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. Liz Mercedes Aranda Villalba, por los trabajos re alizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de Guaraníes un millón setecientos setenta y un mil ciento cuarenta (Gs. 1.771.140), más la suma de Guaraníes ciento setenta y siete m il ciento catorce (Gs.177.114) en concepto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejeús Ramírez Candia MINISTRO Escaneado con CamScanner
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