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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FABIOLA S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 597 DEL 12 DE MAYO DE 2017 DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COME RCIO". A.I. N°: 324 Asunción, 22 de junio de 2021. VISTO: El recurso interpuesto por la parte actora contra el A.I. N° 158 de fecha 26 de febrero de 20 19, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala y, CONSIDERANDO Por la resolución recurrida el Tribunal de Cuentas Primera Sala resolvió: "1) RECHAZAR la prueba per icial solicitada en la presente causa tanto por la parte demandante como por la demandada, por los f undamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) COSTAS en el orden causado, de conformidad a lo expuesto en el considerando de esta resolución. 3) ANOTAR, registrar y remitir cop ias a la Exema. Corte Suprema de Justicia". Por A.I. N° 1304 de fecha 30 de diciembre de 2019 se hiz o lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la Procuraduría General de la República y, en cons ecuencia, se aclaró que la prueba pericial fue solicitada solo por la parte demandante. RECURSO DE NULIDAD: En cuanto a la nulidad, la representación de la firma actora cuestionó el fallo interlocutorio Indicando que el Tribunal a quo se ha apartado de las formas y formalidades de la Ley , al no fundamentar el rechazo de la prueba ofrecida por la firma aquí impetrante. Mencionó que la r esolución cuestionada ante esta alzada, resultó en que no corresponde discutir los actos previos que provocaron el acto administrativo impugnado, pero sin fundamento alguno del porqué de la decisión, faltando lo dispuesto al artículo 247 del Código Procesal Civil, al no haber admitido una prueba ofr ecida por su parte. El representante del Ministerio de Industria y Comercio no contestó respecto a la nulidad, conforme al traslado diligenciado a su parte. El Procurador General de la República hizo notar que la nulidicente cuestiona la falta de fundamenta ción del rechazo de la prueba ofrecida por la representación de la firma demandante. Sin embargo, di ce que también la nulidicente califica de errónea la fundamentación de la resolución recurrida, lo q ue considera una evidente contradicción. Respecto a la supuesta indefensión de la entonces sumariada , considera una falsa Luis Mario Bealiz Riera Ministro Abo. Norma Domínguez V. Georotaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
denuncia, ya que no fueron impugnados el acta de procedimiento ni el informe de los análisis practic ados por la INTN. Solicita el rechazo de la nulidad. **ANÁLISIS DE LA NULIDAD** Al interponer el recurso de nulidad el representante de la parte actora cuestionó, en resumen, la fa lta de fundamentación del A.I. N° 158/2019, por el cual el Tribunal resolvió rechazar la prueba peri cial solicitada por esa representación. No obstante, la resolución interlocutoria atacada por vía de la nulidad, encuentra su fundamentación en el séptimo párrafo de la misma, que basa la decisión en el artículo 344 del Código Procesal Civi l, cuando considera que no se especificó la especialidad del perito, no aceptación de este y que ni siquiera se detallaron los puntos peritables. En tales condiciones la resolución impugnada tiene sustento jurídico y fáctico, por lo que se encuen tra fundada y, en consecuencia, la nulidad debe ser rechazada por improcedente. **RECURSO DE APELACIÓN: ARGUMENTOS DE LAS PARTES.** La Abogada Patricia González, en representación de la firma Fabiola S.A., expone como agravio la postura asumida por el Tribunal, en el hecho que "s olo se discute la legalidad o no del acto administrativo", con lo cual, a decir del apelante indirec ta y anticipadamente, valida la forma en que fue dictado el procedimiento que desembocó con el dicta do del acto administrativo demandado en autos, hecho que considera como violatorio al libre ejercici o del derecho a la defensa, prevista en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Denuncia que tal indefensión resulta de la privación del derecho a participar la producción de pruebas en el sumario administrativo, lo que resultó con una sanción a su parte, lo que dice acreditar con el Acta N° 001 458 de manera unilateral y sin intervención de la fiscalizada. Alega igualmente que el Acta no cumpl e con el presupuesto previsto en el artículo 6 de la Resolución N° 1186 dictada por el Ministerio de Industria y Comercio, que requiere firma del propietario o encargado del ente intervenido por los f iscalizadores del Ministerio de Industria y Comercio. Solicita la procedencia del recurso de apelaci ón, interpuesto por su parte. La representación de la entidad ministerial, al evacuar el traslado dirigido a su parte, manifiesta compartir las interpretaciones cumplidas por el Tribunal, solicitando a la Sala Penal de la Corte Su prema de Justicia, la confirmación de tal decisión, desmeritando la relevancia de la pericia propues ta por la parte recurrente, ya que afirma que todos los documentos que conforman los antecedentes ad ministrativos del presente caso sirvieron para la resolución en sede administrativa. Solicita el rec hazo del recurso de apelación y la confirmación del A. I. 158 de fecha 26 de febrero de 2019, dictad o por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Escaneado con CamScanner
JUICIO: "FABIOLA S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 597 DEL 12 DE MAYO DE 2017 DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COME RCIO". A.I. No.: ____________. Contestar el traslado de los agravios de la actora, el representante de la Procuraduría General de l a República sostuvo que el rechazo dispuesto por el Tribunal de la prueba pericial propuesta por la firma actora, fue fundado en el artículo 344 del Código Procesal Civil, criterio que expresa compart ir. Señala además que no fue señalada la especialización concreta de la firma propuesta, ni los punt os de pericia, limitando en su escrito de ofrecimiento de prueba el pedido de un nuevo análisis de l as muestras que habían sido extraídas por el INTN en fecha 08 de setiembre de 2016, siendo propuesto el Laboratorio Guide S.R.L., pero sin cumplir con las exigencias formales legalmente previstas. Sol icita el rechazo del recurso de apelación planteado por la firma apelante (actora de la demanda) con tra la resolución interlocutoria ya individualizada. ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO Como primer punto corresponde mencionar que si bien la regla procesal es la de la amplitud probatori a, las pruebas deben ser admitidas conforme a la Ley imperante en materia procesal. En tal sentido, el artículo 344 del Código Procesal Civil dispone: "OFRECIMIENTO. Al ofrecer la prue ba pericial el interesado deberá: a) indicar la especialización que han de tener los peritos; b) pro poner peritos, haciendo constar la aceptación del cargo y juramento o promesa de decir verdad. A est e efecto, el perito propuesto suscribirá también el escrito; y c) proponer los puntos de la pericia" . El ofrecimiento de la prueba pericial debió ser realizado de acuerdo a la forma legalmente prevista, es decir, primeramente la acreditación que se trata de un perito debidamente matriculado, que resul taría la habilitación del mismo para intervenir en un proceso judicial, así también debió haberse co nsignado la aceptación del cargo, con la correspondiente asunción de la obligación que ello implica y, finalmente, debieron haber sido propuestos los puntos de la pericia. Ninguno de estos requisitos legales ha sido cumplido por la actora en su solicitud de realización de prueba pericial, según cons ta en el escrito de ofrecimiento de prueba que obra a fs. 202/203 de estos autos. Por los motivos señalados cabe concluir que se ajusta a derecho el rechazo de la prueba pericial efe ctuado por el Tribunal de Cuentas mediante la resolución apelada. Siendo así, corresponde no hacer l ugar al recurso de apelación interpuesto por la parte Luis María Benítez Riera Ministro Úr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
actora contra el A.I. 158 de fecha 26 de febrero de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, con costas a la perdidosa de conformidad al artículo 203 inciso a) del Código Procesal Civil. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE** 1. **NO HACER LUGAR** al recurso de nulidad interpuesto por la parte actora. 2. **NO HACER LUGAR** al recurso de apelación interpuesto por la firma actora contra el A.I. N° 158 de fecha 26 de febrero de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, conforme a los fund amentos de la presente resolución. 3. **IMPONER LAS COSTAS** a la parte perdidosa. 4. **ANOTAR**, registrar, y notificar. Ante mí: Luis María Bonátez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
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