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528/20 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR NELSON MELANIO GARCÍA BENÍTEZ POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABG. SEBASTIÁN FLEITAS TRIGO EN LOS AUTOS: "MP C/ NELSON MELANIO GARCÍA BENÍTEZ Y OTROS S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO (ESTAFA) N° 10751/13". A.I. No.: 722 Asunción, 22 de Junio de 2021. VISTO el pedido de reposición planteado por Nelson Melanio García Benítez contra el A.I. N° 116 de f echa 05 de enero de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 2 de fecha 05 de enero de 2021 esta Sala Penal resolvió: "...1) DECLARAR INADMISIBL E el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Nelson Melanio García Benítez, por de recho propio y bajo patrocinio del Abg. Sebastián Fleitas Trigo, contra el A.I. N° 116 de fecha 09 d e julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná 2) IMPONER costas por su orden, 3) REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competen te..." En el caso de marras, puede verse lo que establece el art. 17 de la Ley N° 609/95: "...Irrecurribili dad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son suscept ibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regula ción de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnació n de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Bajo las consideraciones de hecho y derecho que anteceden, resulta improcedente lo planteado por el recurrente ya que el pedido de reposición no se encuentra dentro del catálogo de mecanismos procesal es admisibles en esta instancia, por lo que corresponde disponer el rechazo de los mismos por su not oria improcedencia. POR TANTO, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- RECHAZAR el pedido de reposición planteado por Nelson Melanio García Benítez contra el A.I. N° 2 de fecha 05 de enero de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2- REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, para los fines que hubiere lugar en dere cho. 3- ANOTAR y notificar y registrar. Ante mi: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria <signature>Signature of Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> <signature>Signature of Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi</signature> <signature>Signature of Abg. Karinna Penoni</signature>
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