Contenido completo: 86072.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. HÉCTOR CÁCERES RODRÍGUEZ POR LA DEFENSA DE IGNACIO RAFAEL OSVALDO PICCARDO MARTÍNEZ EN LA CAUSA: "IGNACIO RAFAEL OSVALDO PICCARDO MARTÍNEZ Y OT ROS S/ APELACIÓN Y OTROS" N° 6716/2012 A.I. N°: 721 - Asunción, 22 de Junio de 2021.- VISTA la aclaratoria solicitada por el Abg. Héctor Cáceres Rodríguez contra el A.I. N° 1568 fecha 3 de diciembre de 2020 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERANDO: Que, el representante de la defensa técnica solicitó la aclaratoria de la resolución citada *ut supr a* alegando en lo nuclear: "... es necesario aclarar que esta parte identificó la circunstancia en l as resoluciones recurridas que se enmarcan en una decisión arbitraria, como también identificó las n ormas penales transgredidas y el agravio ocasionado... es necesario su admisión para su estudio...". Expuesta la pretensión del solicitante, corresponde analizar si lo aducido se ajusta o no a derecho. En primer término, cabe recordar que, "la aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mism o órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual q ue la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso suplie ndo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no alt ere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 CPP- "Aclaratoria. Antes de ser notificada una r esolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error materi al o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación ese ncial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" auto riza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Dichas disposiciones, facilitan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir o misiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el auto interlocutorio atacado. Sin embarg o, en el caso que nos ocupa, el solicitante más bien aspira un cambio sustancial en la decisión ya t omada por esta sala, mal pretendiendo con ello, un nuevo análisis de las cuestiones ya debatidas y r esueltas; situación que se encuentra vedada a este tribunal. Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por improcedente.
En cuanto a las costas procesales deben ser impuestas al recurrente en virtud de lo dispuesto en el art. 269 del CPP. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR a la Aclaratoria solicitada por el Abg. Héctor Cáceres Rodríguez contra el A.I. N° 15 68 fecha 18 de diciembre de 2020 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. COSTAS al recurrente. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Rier. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Karanna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados