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EXPEDIENTE "R.I.P. DEL ABG. JUAN RODOLFO PECCI CARBONI EN LA CAUSA: HUGO NICOLÁS RICKMAN MONTANARO S / LESIÓN CULPOSA" A.I. No... 720. Asunción, de Dicembre de 2021. VISTO: El recurso de reposición planteado por el Abg. Rubén Darío Delgado Arrúa, en representación d el Sr. Sergio Gabriel Puschkarevich Villamayor, en contra del Ail N°958 de fecha 31 de agosto de 202 0, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y: **CONSIDERANDO:** Que, el recurrente interpone recurso de reposición en los siguientes términos: "... vengo a interpon er recurso de reposición en contra de lo resuelto por AUTO INTERLOCUTORIO N° 958 del 31 de agosto de 2020 que fuera dictado por esta Sala Penal... Esta resolución es la que se solicita que se revea, y por ello se presenta el recurso de reposición, y la pretensión de mi parte es que se determine una suma de dinero más baja en concepto de los Honorarios Profesionales del Abogado de la defensa, puest o que la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCuenta Y UN MIL guaranies es muy elevada, y más aún si tenemos en cuenta que se llega hasta la casación tratando de obtener la suma de 25 millones de guar anies en concepto de composición a favor de mi representado el Señor Sergio Puschkarevich Villamayor ..." En primer término, como cuestión previa corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad del medio de impugnación planteado a fin de determinar si reúne las condiciones objetivas y subjetivas que hacen viable su estudio y resolución, pues el incumplimiento de una de ellas conlleva a la inadmisibilida d, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos-ju rídicos comprometidos en la implementación de los recursos. En ese contexto, a los efectos de determinar si la resolución impugnada es susceptible de ser recurr ida, resulta aplicable el Art. 17 de la ley 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" estab lece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte s olamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y tratándose de providencia de mero trámite o r esolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No s e admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Dicha disposición se concatena genéricamente con lo dispuesto en el Art. 449 del CPP que reza: "Regl as generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expre samente establecidos, siempre que causen gravamen al Abg. Karinna Tomé" Cotejada la resolución recurrida, fácilmente puede corroborarse que la misma se encuadra dentro del entorno de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva procurada, pues se trata de una resolución de regulación de honorarios originada en la Sala Penal de la Corte Suprema d e Justicia. Asimismo, conforme las consignaciones agregadas, el recurrente es el representante de la víctima y q uerellante en la presente causa, además la impugnación fue presentada dentro del plazo establecido p ara el efecto, consecuentemente corresponde sea declarada admisible. <signature>Luis María Benitez H iera</signature> Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1
Analizada la admisibilidad formal, incumbe ahora el estudio de su procedencia. En este contexto, el impugnante pretende la revocación del A.I. N° 958 del 31 de agosto de 2020 y retasar a lo mínimo la suma que se establece en concepto de Honorarios Profesionales del Abg. Juan Rodolfo Pecci Carboni, e n ese sentido sustenta su pretensión en que “los argumentos expuestos por el Abg. Pecci Carboni en s u escrito de contestación del traslado no fueron atendidos por los Señores Miembros, puesto que no s e llegó a ese punto de estudio en el recurso, por el simple hecho de que el recurso de casación fue rechazado por no hallarse cumplidos los requisitos legalmente establecidos en la ley. Por parte del accionante.. y así las cosas, “... su representado quien resultó victima en un accidente de tránsito , con una lesión grave en la mano prácticamente el 50% de lo que pretendía en concepto de composició n, va tener que abonar al abogado del querellado en concepto de Honorarios profesionales solamente e n esta instancia...” De las constancias de autos se desprende que, por un error involuntario esta Sala Penal al momento d e dictar el Auto Interlocutorio hoy recurrido; reguló los honorarios del profesional solicitante baj o las siguientes premisas: “… tras el análisis de rigor realizado, constatamos que no existe posibil idad de una apreciación pecuniaria conforme las constancias verificadas en el presente proceso penal ...”, siendo esto erróneo, teniendo en cuenta que la presente causa trata de la lesión culposa; dond e por resolución de primera instancia se condenó a Hugo Nicolás Rickman Montanaro al pago de veintic inco millones de guaraníes (Gs. 25.000.000) a la víctima; por resolución del Tribunal de Alzada este punto fue revocado y por AyS N° 358 del 31 de mayo de 2019 fue declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado querellante. En ese sentido, se infiere claramente que en el hipotético caso que el accionante hubiera obtenido u na revocación en esa instancia: el querellado se vería privado una importante suma de dinero, es dec ir, el asunto tiene un innegable contenido patrimonial, existiendo elementos de apreciación económic a. Se evidencia que conforme a la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores, en materia penal existen dos corrientes o formas de justipreciar la labor de un profesional del derecho en cuanto a las actu aciones realizadas en el marco de un proceso, una con arreglo a las actuaciones que le abarcó realiz ar atendiendo a las clasificaciones previstas en la Ley N° 4590/2012 que modifica el Art. 54 de la L ey 1.378/88, y la otra forma en los casos en que pueda apreciarse pecuniariamente el monto del proce so conforme las reglas de los Arts. 32¹, 26 inciso f² y 21³ de la aludida Ley. Que, los honorarios de los profesionales solicitantes, deben fijarse además atendiendo a la naturale za del asunto y su complejidad, la calidad jurídica de su labor profesional, el éxito obtenido, todo de conformidad a las disposiciones del artículo 21 y concordantes de la Ley 1376/88 de “Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores”, destacando que en la regulación de honorarios corresponde al Juzgador ser equitativo con las retribuciones profesionales que han intervenido en los juicios, pre servando el principio de dignidad en el desempeño de la profesión. ¹Art. 32.- En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios será n regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la a plicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor. ²Art. 26.- El monto de los juicios se determinará : f) en los procesos penales servirá de base para la estimación de los honorarios la suma que el Juez establezca como monto del embargo decreto para e fectivizar la responsabilidad civil emergente del delito o, la opción del profesional, la fijada en concepto de fianza para la excarcelación. ³Art. 21.- Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) el monto del asunto, cuando
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE "R.I.P. DEL ABG. JUAN RODOLFO PECCI CARIBONI EN LA CAUSA: HUGO NICOLÁS RICKMAN MONTANARO S/ LESIÓN CULPOSA" Teniendo en cuenta el monto del juicio, la labor desplegada por el representante del Sr. Hugo Nicolá s Rickman Montanaro, y la complejidad e importancia de las cuestiones que fueron planteadas, es conv eniente RETASAR los honorarios profesionales en su doble carácter de procurador y patrocinante la su ma de GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL (GS. 1.125.000) más la suma de GUARANÍES CIENTO DOC E MIL QUINIENTOS (GS. 112.500) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para el Abg. Juan Rodolfo Pecci Cariboni. Por tanto, la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del recurso de reposición planteado por el Abg. Rubén Darío Delgado Arr úa, en representación del Sr. Sergio Gabriel Puschkarevich Villamayor, en contra del A.I. N° 958 de fecha 31 de agosto de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; por los funda mentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) RETASAR los honorarios Profesionales del Abg. Juan Rodolfo Pecci Cariboni, por los trabajos reali zados en ésta Instancia en su carácter de procurador y patrocinante la suma de GUARANÍES UN MILLÓN C IENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS (GS. 1.125.000) más la suma de GUARANÍES CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS (GS. 112.500) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 3) ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis María Benítez Ríos Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Delesús Ramírez Cardil MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria
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