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Expediente: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERVUESTA POR EL ABG. JUAN PABLO WASMOSY CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, SEGUNDA SALA, DR. EDWARD VITTONE EN CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONE S DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES (CAJA BANCARIA) CONTRA DICTAMEN NRO. 391/2020 DEL 23 DE DICIEMBRE DICTADA POR LA SET". **A.I. Nro. 719** Asunción, **21 de junio del 2021.-** La recusación con expresión de causa, formulada por el Abg. Juan Pablo Wasmosy, en representación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, formulada contra el Miembro de l Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, Abg. Edward Vittone, y: **CONSIDERANDO:** Por escrito obrante a fs. 01 de autos, el Abg. Juan Pablo Wasmosy recusó con expresión de causa al M iembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, Abg. Edward Vittone, argumentando como causal el artíc ulo 21 del Código Procesal Civil. El recusante expresó que existe sospecha o temor de parcialidad, p ues al concurrir al Tribunal, fue informado que en fecha 24 de febrero del 2021, los abogados de la Abogacía del Tesoro habían solicitado y mantenido una audiencia privada con el Magistrado recusado. Al momento de elevar su informe, el Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, Abg. Edward Vitto ne, manifestó que niega las acusaciones vertidas por el recursante. Que no ha mantenido ninguna conv ersación con ningún profesional ese día, asimismo, manifiesta que no estila recibir profesionales si n la presencia de la contraparte y mucho menos sin la presencia de los funcionarios de su despacho. Culminó solicitando que sea rechazada la recusación planteada. Así, al analizar la recusación planteada, se advierte que el recusante ha utilizado como causal de s eparación el artículo 21 del Código Procesal Civil, sin embargo, es importante mencionar que dicha n orma estipula el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del juicio cuand o existan otras causales no enumeradas en el artículo 20 del Código Procesal Civil que le impidan pr onunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Por consiguiente, éste derecho es exclusivo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Por consiguiente, la recusación planteada contra el Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, A bg. Edward Vittone, debe ser rechazada, pues el recusante no alegó y probó, como causal de separació n del Magistrado, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 del Código Procesal Ci vil. Escaneado con CamScanner
Expediente: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERPUESTA POR EL ABG. JUAN PABLO WASMOSY CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, SEGUNDA SALA, DR. EDWARD VITTONE", DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE E MPLEADOS DE BANCOS Y AFINES (CAJA), CON CONTRA DICTAMEN NRO. 391/2020 DEL 23 DE DICIEMBRE DICTADA PO R LA SET". POR TANTO, la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Juan Pablo Wasmosy, en repres entación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, formulada contra el Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, Abg. Edward Vittone, por los fundamentos expuestos e n el exordio de la presente resolución. 2) DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3) ANOTAR registrar y notificar... Ante mi: Luis María Boniféz Ministro Abg. Norma Domínguez V. Sectetaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
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