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EXPEDIENTE: "MERCANTIL COMERCIAL S.A. C/ RES. DE DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES NRO. 793006295 DEL 06/08/2019 Y RES. DENEGATORIA TÁCITA DICT. POR LA SUB-SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINIST ERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J. N° 414; Folio: 98; Año 2020. A.I. Nro.: 718 Asunción, 21 de junio de 2021.- VISTO: Estos autos. CONSIDERANDO: Que, el Abg. Hugo Antonio Vallory Amarilla, representante convencional de la firma actora, MERCANTIL COMERCIAL S.A., ha interpuesto recursos de nulidad y apelación contra el A.I. Nro. 166 de fecha 24 de abril de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Una vez recepcionado el expedie nte en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído del 07 de setiembre de 2020 se llamó "Autos" para que la parte recurrente fundamente los recursos interpuestos, expresando sus agra vios en fecha 19 de noviembre de 2020 (fs.60/67), de la cual se ordenó correr traslado por proveído de fecha 30 de noviembre de 2020 (fs. 68), habiéndose notificado a la parte demandada en fecha 12 de enero de 2021, conforme se observa en la cédula de notificación obrante a fojas 69 de autos. Teniendo en cuenta la fecha de la notificación (12 de enero de 2021) de la providencia que ordena co rrer traslado, la recurrida (demandada) tenía hasta el 20 de enero de 2021, hasta las nueve horas, p ara contestar los recursos, como bien lo informó la Actuaria Judicial en fecha 01 de febrero de 2021 (fs. 74), presentando recién su escrito de contestación en fecha 22 de Escaneado con CamScanner
enero de 2021 (fs. 70/7), por lo que dicha presentación se encuentra fuera del plazo legal conforme a lo establecido en el art. 437 del C.P.C., resultando extemporánea la contestación. Al respecto, el art. 438 del C.P.C. dispone "Falta de contestación. Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". En ese sentido, teniendo en cue nta que la parte recurrente (actora) ha cumplido con la carga procesal de fundamentar sus recursos y habiéndose notificado en legal y debida forma a la parte adversa (demandada), cuya contestación fue extemporánea, corresponde DAR POR DECAÍDO el derecho que tenía la parte demandada para contestar el traslado de los recursos y llamar "AUTOS PARA RESOLVER", debiendo revocarse por contrario imperio e l proveído de fecha 03 de marzo de 2021 (fs. 76), en virtud del cual esta Sala Penal inadvertidament e llamó autos para resolver sin que antes se diera por decaído el derecho de la parte demandada. POR TANTO, en base a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1.- TENER por decaído el derecho que tenía la parte demandada para contestar el traslado de la funda mentación de los recursos. 2.- AUTOS PARA RESOLVER. 3.- ANOTAR y registrar y notificar. Ante mi. Luis María Boniféz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candela MINISTRO Abg. Norma Domínguez y. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
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